Lasvocesdelpueblo y Agencias – El pasado 14 de septiembre de 2015, la Justicia suspendió cautelarmente la Ley de ‘Agencia Tributaria de Cataluña’ del Parlamento de Cataluña. Inicio de la República Catalana de facto. Además de Vic (Barcelona), En las comarcas centrales habrá dos sedes de referencia, una en Manresa y la otra en la capital de Osona (Barcelona), pero el resto de comarcas también contarán con puntos de atención l público separatista catalán que no quiera pagar sus impuestos a la Agencia Tributaria Oficial del país o declarar sus bienes a Hacienda. El municipio español Vic (Barcelona) abrirá una oficina de la ‘Agencia Tributaria’ separatista catalana (ATC) el próximo mes de septiembre de 2017 con una decena de trabajadores. Barcelona (España), miércoles 22 de febrero de 2017. Fotografía: En la imagen, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (i), y el vicepresidente de la Generalidad de Cataluña y consejero de Economía, el separatista antiespañol Oriol Junqueras (d). Archivo Efe.
A grandes rasgos, esto implica la recaudación ejecutiva de los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Administración —como sanciones de tráfico o deudas con los ayuntamientos—, y la gestión directa y completa de los impuestos cedidos (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sucesiones y donaciones), que actualmente liquidan, aparte de la ATC, los registradores de la propiedad.
Desobediencia a la suspensión cautelar de la Justicia: El tribunal suspendió la Ley de agencia tributaria catalana 14-S 2015
Madrid, 14 de septiembre de 2015. El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente este lunes la Ley de la Agencia Tributaria separatista del gobierno autonómico de Cataluña del presidente Artur Mas Gavarró al haber admitido a trámite el recurso que presentó contra ella el Gobierno, basado en que la norma catalana integra a los funcionarios de la agencia en cuerpos dependientes del gobierno autonómico de Cataluña.
El artículo 4 de la ley impugnada prevé la «integración voluntaria» de estos funcionarios en los cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión de la Generalidad de Cataluña. El Gobierno considera que ese precepto vulnera el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública previsto en la Constitución y el estatuto del trabajador.
La decisión del alto tribunal no prejuzga su dictamen, sino que suspende temporalmente, durante cinco meses, la norma impugnada, en tanto resuelve sobre el fondo del asunto. El Gobierno argumenta que la ley vulnera el derecho fundamental «por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes».
Asimismo, prosigue, se vulnera el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública «de acuerdo con los principios de mérito y capacidad», así como los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, «relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio».
Por otro lado, el pleno del Constitucional ha admitido también a trámite otro recurso del Ejecutivo contra una norma catalana, que resulta de este modo suspendida cautelarmente.
Se trata del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el impuesto catalán «sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital», una norma que según el Gobierno excede las competencias de la Generalitat catalana.