CUP interpone una denuncia para que 6 policías catalanes condenados sean expulsados del Cuerpo

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dirigentes de la CUP puño arriba, durante su último asamblea nacional sobre el futuro de Artur Mas Gavarró. Lasvocesdelpueblo.

Redacción – Demanda de la CUP: «Pedimos: Que de acuerdo con la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2016, de la que tiene pleno conocimiento el Departamento de Interior al ser parte condenada a la causa, se proceda a incoar expediente disciplinario contra los miembros del cuerpo de Mossos condenados y afiliados en el presente escrito y, una vez instruido, se resuelva para todos seis la sanción de separación definitiva del servicio». Barcelona 12 de mayo 2016. Fotografía: Los dirigentes de la CUP puño arriba, durante su último asamblea nacional sobre el futuro de Artur Mas Gavarró. Archivo Lasvocesdelpueblo.

Los diputados separatista excluyentes catalanes de la CUP-Crida Constituyente (CUP-CC) han interpuesto, este miércoles 11 de mayo 2016, una denuncia ante la dirección general de policía para que los mossos condenados por la muerte de Juan Andrés Benítez sean sancionados con la «separación definitiva del servicio».

El grupo parlamentario de la CUP-CC considera que «los hechos que se declaran probados en la sentencia son constitutivos como mínimo de las faltas muy graves previstas en el artículo 5 d) (cualquier actuación abusiva que implique violencia física y moral) y 5 q) (la ocultación o alteración de una prueba), del Decreto 183/1995 de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Mossos «y pide que de acuerdo con la sentencia dictada el pasado día 9 de mayo, se incoar expediente disciplinario y se proceda a la separación definitiva del cuerpo de policía.

Texto íntegro de la denuncia de la CUP

«El director general de la policía de la generalidad de Cataluña

MIREIA BOYA y BUSQUET, GABRIELA SIERRA y FREDIANI, ANA GABRIEL y SABATÉ, MIREIA VEHÍ Cantenys, EULALIA REGUANT y CUIDADO, PILAR CASTILLEJO y MEDINA, ALBERT BOTRANA y PAHISSA, Joan Garriga y CUADROS, Sergi Saladié y GIL y BENET SALELLAS y VILAR, diputadas del Parlamento de Cataluña, comparecemos ante esta Dirección General y

Decimos:

Que mediante el presente escrito formulamos DENUNCIA contra los agentes del Cuerpo de Mossos que se dirán y al efecto solicitamos al amparo del artículo 27 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Mossos aprobado por Decreto 183/1995 de 13 de junio la INCOACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CON LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO de acuerdo con los siguientes.

Hechos

PRIMERO.- En fecha 9 de mayo de 2016 se ha dictado sentencia de conformidad en la causa 13/2015 de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​proveniente del procedimiento 2/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona por la que se ha condenado los miembros del cuerpo de Mossos JOEL NAVARRO AGELL, DAVID GARCÍA MANZANO, DAVID CRUZ MILLA, EDUARDO GALLARDO VICENS, RAMON DE DIOS LÓPEZ y JESÚS JAMAL RUEDA por un delito de homicidio imprudente y un delito contra la integridad moral en la causación de la muerte de Juan Andrés Benítez y los agentes MARCOS VARGAS PLANA y ELISENDA GIMENO RABELLA por un delito de obstrucción a la justicia, así como el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña en abonar la cantidad de 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- El citado Decreto 183/1995 prevé en el artículo 3 que «La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puede incurrir el funcionario, la cual se hará efectiva en la forma que prevé la legislación vigente. «por lo tanto y de acuerdo con este precepto la responsabilidad disciplinaria es perfectamente compatible con la imposición de sanciones por la vía penal.

TERCERO.- El artículo 24.1 del Decreto 183/1995 ordena la vinculación de la administración a los hechos que se hayan declarado probados en la jurisdicción penal. En consecuencia y una vez dictada sentencia en la causa 13/2015 antes referida, esta Dirección General se encuentra vinculada por los hechos que se han fijado como probados.

CUARTO.- Los hechos que se declaran probados en la sentencia son constitutivos como mínimo de las faltas muy graves previstas en el artículo 5 d) (cualquier actuación abusiva que implique violencia física y moral) y 5 q) (la ocultación o alteración de una prueba), del Decreto 183/1995. La comisión de una falta muy grave conlleva la sanción de separación del cuerpo de acuerdo con el artículo 10 del referido Decreto.

QUINTO.- El procedimiento disciplinario el incoará el Director General de la Policía de oficio o mediante denuncia como en el presente caso (art. 27 Decreto 183/1995). Cuando se trate de procedimientos incoados por denuncia se notificará al denunciante la incoación del procedimiento así como la resolución que se dicte (art. 44.5).

Por todo ello

PEDIMOS: Que de acuerdo con la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2016, de la que tiene pleno conocimiento el Departamento de Interior al ser parte condenada a la causa, se proceda a incoar expediente disciplinario contra los miembros del cuerpo de Mossos condenados y afiliados en el presente escrito y, una vez instruido, se resuelva para todos seis la sanción de separación definitiva del servicio.

Barcelona, 11 de mayo de 2016