Declaradas nulas las cláusulas suelo de hipotecas de 40 entidades: 15 mil familias afectadas

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Imágenes de Viviendas en Benidorm; en unas fotografías de Getty Images.

Redacción – Lista completa de los bancos afectados. Los bancos a partir de ahora ya no pueden cobrar ni un solo euros a los afectados en toda España. El Tribunal Condena a los bancos a devolver las cantidades «indebidamente» abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013 hasta la fecha de este jueves 7 de abril 2016 a todos las 15 familias españolas afectadas. El Juzgado de lo Mercantil número 11 de la capital de la patria, Madrid, ha declarado la nulidad por «falta de transparencia» en las entidades bancarias en la Nación. Fueron una cueva de Ali Baba, dice el Tribunal. Madrid, 7 de abril 2016. Fotografía: Imágenes de Viviendas en Benidorm; en unas fotografías de Getty Images.

Lista de todas las entidades bancarias afectadas por la sentencia del Tribunal: Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur,s.a, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja ural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, Banco Mare Nostrum, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaen, Unicaja, Ceiss, Caja Rural de Torrent, Ipar Kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete (Global Caja), Nueva Caja Rural de Aragon (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja rural de burgos, Cataluya Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular, Targobank y Banco Popular-e, Credifimo, y Celeris.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por «falta de transparencia» y ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

De este modo, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades «indebidamente» abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, «con los intereses que legalmente correspondan». Ese día se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado.

La sentencia llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.

No obstante, en su fallo la titular del juzgado, Carmen González, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

Y además, desestima la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los préstamos o créditos hipotecarios.

Para el TS las cláusulas suelo son «lícitas» si son transparentes

En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».

De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el euríbor.

La resolución del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil- dentro del plazo de veinte días desde su notificación.