El terrorista asesino Otegi no podrá ser candidato al 25-S, el TC rechaza su recurso

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El candidato al lehendakari por EH Bildu, Arnaldo Otegi, este sábado en un acto en San Sebastián. EFE

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Constitucional (TC) Avala asimismo la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, porque este órgano no puede «enjuiciar o revisar» la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El TC no ha admitido a trámite el recurso del terrorista de ETA Arnaldo otegi contra su inhabilitación para concurrir a las elecciones autonómicas vascas de próximo 25 de septiembre 2016 (25-s), con lo que no podrá optar a ser el máximo representante del Reino de España en la comunidad autónoma del País Vasco por EH Bildu en los comicios del 25-s. Madrid (España), martes 6 de septiembre de 2016. Fotografía: El terrorista asesino Arnaldo Otegi, en rueda de prensa. Archivo Efe.

Otegi recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián, que confirmó su exclusión de la lista electoral de EH Bildu, que encabeza.

La Sala Primera del TC, según informa el alto tribunal, ha decidido por unanimidad no admitir el recurso al considerar que no existe, como reclamaba el recurrente, violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

El alto tribunal, que tenía de plazo hasta las doce de la noche del jueves (inmediatamente después comienza la campaña de las elecciones vascas), se ha reunido esta tarde para estudiar este y otros recursos ante la Junta Electoral y ha resuelto rechazar la petición de Otegi.

Un fallo que agota las posibilidades del terrorista exlíder de ETA que no podrá ser candidato.

Otegi fue excluido de las listas electorales por la Junta Electoral de Guipúzcoa debido a la pena de inhabilitación para sufragio pasivo que pesa sobre él como consecuencia del caso Bateragune, el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.

Esta decisión fue recurrida por el terrorista ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que confirmó el pasado viernes la decisión de la Junta y dejó a Otegi fuera de la carrera electoral.

Ahora, el TC recuerda que ambas decisiones anteriores se basaban en la inelegibilidad en la que se encuentra Otegi por no haber terminado de cumplir la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo a la que fue condenado, cuyo vencimiento la Audiencia Nacional fijó el 1 de febrero de 2021.

Y la Audiencia lo hizo, añade el auto, en una providencia con la que «el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal» al no formular recurso alguno.

Pero Otegi alegaba en su demanda que la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo habría quedado extinguida al mismo tiempo que la pena de prisión de la que es accesoria, es decir, el pasado 1 de marzo.

De todos modos, el TC subraya que la providencia de la Audiencia Nacional no podía ser objeto ni del recurso amparo electoral ante el alto tribunal ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta, «al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación».

Va más lejos el auto y asegura que el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales que invocaba Otegi en su recurso, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de participación en los asuntos públicos.

Otegi, continua el auto del TC, se encuentra en una causa de «inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme» y la Junta Electoral «estaba compelida» a su cumplimiento»

Avala asimismo la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, porque este órgano no puede «enjuiciar o revisar» la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.