El Tribunal condena al Gobierno catalán por no proteger a un bombero en Cataluña

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Plaza San Jaime de Barcelona. Sede del Palacio del Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña. El catalán, Antonio Magallon Domenech ondea una bandera de la patria durante la manifestación convocada por el colectivo catalán 'Movimiento Cívico de España y Catalanes' con el motivo del Día de la Constitución Española' en Cataluña y en el resto de España. Según cifra de la organización 3 mil personas, el acto más multitudinario del Día en toda Cataluña y resto de España. Lasvocesdelpueblo.

Agencias – El Juzgado Social número 13 de Barcelona ha condenado al Gobierno d ela Generalidad de Cataluña por falta de medidas de seguridad en el caso de un bombero en situación de incapacidad permanente absoluta como consecuencia de una asbestosis de origen laboral por la exposición al amianto. Barcelona (España), viernes 14 de julio de 2017. Fotografía: Barcelona. Sede del Palacio del Gobierno autonómico de la Generalidad de Cataluña. El catalán, Antonio Magallon Domenech ondea una bandera de la patria durante la manifestación convocada por el colectivo catalán ‘Movimiento Cívico de España y Catalanes’ con el motivo del Día de la Constitución Española’ en Cataluña y en el resto de España. Según cifra de la organización 3 mil personas, el acto más multitudinario del Día en toda Cataluña y resto de España. Lasvocesdelpueblo.

La sentencia, conseguida a instancias de Colectivo Ronda, obliga a la Generalidad a abonar un recargo equivalente al 40% del importe de la prestación que corresponde al bombero afectado, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va reconocer en 2007 la incapacidad permanente absoluta.

El bombero tuvo que abandonar en 1996 las funciones vinculadas a la extinción de incendios que desarrollaba desde 1973 y pasar a hacer trabajo administrativo por la pérdida de condición física derivada de la enfermedad.

Según destaca el Colectivo Ronda, esta sentencia es la primera que condena a la Generalidad por el incumplimiento del deber de velar, en la calidad de empleador, por la seguridad del colectivo de bomberos ante la amenaza que supone la amianto.

El auto del Tribunal

La sentencia recoge que el equipamiento de los bomberos durante los años 80 incluía elementos de protección confeccionados con amianto, material con propiedades ignífugas, como manoplas para evitar quemaduras en las manos.

Además, hasta los años 90 fueron los propios bomberos quienes se hacían cargo de la limpieza de su ropa de trabajo y los equipos de protección.

Estos hechos, que la sentencia del juzgado social 13 de Barcelona considera probados, forman parte de los incumplimientos del deber de protección que la Generalidad de Cataluña mantenía con el colectivo de profesionales de la extinción de incendios, un grupo particularmente expuesto a la peligrosidad de el amianto, sobre todo en incendios en entornos industriales y viviendas con presencia de asbesto.

La resolución también constata que el bombero afectado nunca recibió formación específica ni disponía de planes de actuación ante la eventualidad de desarrollar su labor en un escenario donde previsiblemente se pudiera detectar la presencia de amianto. A pesar del riesgo evidente de exposición al amianto que conlleva la profesión, la Generalidad ha admitido que no fue hasta 2008, seis años después de la definitiva prohibición del amianto en España, que no empezó a hacer las pruebas específicas para la aplicación del protocolo médico de amianto.

Según recoge la sentencia, esta situación representa otro incumplimiento del deber de protección.

En definitiva, el juzgado considera que el colectivo de bomberos estuvo expuesto a las fibras de amianto y de hecho responsable la Generalidad por no haber adoptado suficientes medidas de protección ante el riesgo de inhalación del asbesto ni haber realizado exámenes médicos adecuados.

Primera sentencia que hace responsable al administración

Segons subraya el abogado de Colectivo Ronda Àlex Tisminetzky, la resolución significa «un nuevo frente judicial en la lucha de las víctimas del asbesto después de que sean numerosísimas las sentencias, incluyendo hay del Tribunal Supremo, que por equivalentes incumplimientos de la normativa en materia de prevención han condenado empresas a abonar los correspondientes recargos de prestaciones e importantes indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios».

Tisminetzky señala que la falta de medidas de seguridad o la adopción de medidas insuficientes es «especialmente grave cuando la responsable es la propia administración», porque es «la misma que debería velar con extremo cuidado por el estricto cumplimiento de la normativa en materia de prevención y seguridad laboral».

«Este caso resulta especialmente lacerante, pues el tiempo no deja de demostrarnos la falta de compromiso que, de forma muy generalizada, empresas y administraciones mantuvieron con el deber de seguridad en relación a un material como es el amianto, cuyo se conocía perfectamente la peligrosidad», afirma el abogado.

El amianto es un material altamente tóxico que está prohibido el conjunto de la Unión Europea.

En España se prohibió de forma definitiva en 2002.

Es el responsable de patologías muy graves, como diversas formas mortales de cáncer.