El Tribunal rechaza archivar la causa de «desobediencia» contra Presidenta del Parlamento de Cataluña

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Agencias – La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado a la magistrada que investiga el caso Forcadell (la actual presidenta del parlamento de Cataluña, Carme Forcadell Lluís) y ha rechazado los recursos en los que las defensas de los miembros de la alianza de ERC y Convergencia (CDC) -PDECAT- (Juntos Por El Si JxSí) y Cataluña Sí Que Se Puede (CSQP) en la Mesa del Parlamento de Cataluña pedían el archivo de la causa alegando su inviolabilidad. Barcelona (España), viernes 7 de julio de 2017. Fotografía: La presidenta del Parlamento regional catalán, Carme Forcadell, durante una rueda de prensa en la cámara catalana. Archivo Efe.

En sendas resoluciones, el TSJC desestima el recurso de queja presentado por la defensa de la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la secretaria de la Mesa Anna Simó después de que la instructora desestimara su petición de archivo de la causa en aplicación de la garantía de la inviolabilidad que asiste a los diputados al Parlamento catalán.

La decisión del TSJC ha coincidido con una nueva jornada de interrogatorios en el marco del «caso Forcadell», abierto por desobediencia al Tribunal Constitucional por permitir que el pleno del Parlamento catalán votara dos resoluciones a favor del referéndum, en el que hoy han comparecido como testigos el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, y el portavoz parlamentario de Ciutadans (Cs), Carlos Carrizosa.

Alegret rechazó el pasado 22 de mayo el recurso presentado por Forcadell y Simó alegando que en la causa no se investiga a los miembros de JxS y CSQP en la Mesa del Parlamento catalán por un «delito de opinión», sino por desobedecer al Constitucional.

En su auto, Alegret recordaba a la defensa que la sala de admisión del TSJC ya descartó el argumento de la inviolabilidad en el escrito en el que acordó abrir una investigación por las resoluciones separatistas y subrayó que «todo privilegio debe ser interpretado estrictamente», por lo que resolvió seguir adelante con la investigación.

La sala civil y penal del TSJC, que no entra en el fondo del asunto sobre la inviolabilidad, sostiene en su auto que ahora no es el momento procesal oportuno para pedir el archivo, como también esgrimió Alegret en su resolución impugnada.

«Dicho sea de paso, (el archivo) no puede solicitarse en cualquier momento de la instrucción», remarca el alto tribunal, que entiende que una decisión así «se comprende fácilmente que sólo puede ocurrir cuando el instructor considere que ha practicado todas las diligencias de investigación necesarias, y no antes».

Por este motivo, el alto tribunal confirma el auto dictado por Alegret rechazando el archivo de la causa, compartiendo sus razonamientos y manteniendo que la solicitud de sobreseimiento «no está contemplada» en cualquier momento anterior al previsto en el artículo 779 de la Lecrim, que lo sitúa al final del proceso de instrucción.

En otra resolución, la sala civil y penal también rechaza el recurso interpuesto por el secretario de la Mesa Joan Josep Nuet (CSQP) contra su imputación, porque no se motivó en un auto, después de que la magistrada le citara como investigado por sus declaraciones públicas pese a que la querella de la Fiscalía no iba en su contra.

El alto tribunal advierte de que Nuet no alega desconocimiento de los hechos imputados, ni imposibilidad o dificultad en el ejercicio del derecho de defensa, «sino que únicamente reclama la exposición en forma motiva de la relación de indicios que justificarían su toma de declaración como investigado».

En contra del argumento sostenido por la defensa de Nuet, el TSJC remarca que precisamente la fase de instrucción «tiene como misión aclarare investigar los hechos denunciados, de tal forma que ante una ‘notitia criminis’, el juez de instrucción debe llevar a cabo una investigación tendente a acumular indicios e informaciones que corroboren o desmientan la procedencia de avanzar a una fase posterior del procedimiento».

En este sentido, la sala recuerda que el auto de admisión de la querella de la Fiscalía ya abría la posibilidad de ampliar la investigación a otras personas, como finalmente acudió con Nuet después de que este, sostiene el escrito, manifestara públicamente tener conocimiento de los hechos por los se abrió la investigación.