El TSJC rechaza el recurso separatista de CIU y da razón al ciudadano que denunció el uso del padrón municipal al 9N

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del ayuntamiento separatista de CIU, puntualiza el TSJC, este miércoles 14 de enero 2015. - copia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso, del ayuntamiento, separatista de CIU, en Cabrils, y ha dado razón al ciudadano catalán, Alejandro Rusiñol Mendoza, que denunció el uso del padrón municipal al golpe separatista del 9N, 2014.

Los hechos remontan hasta el pasado 09 de julio 2014, fecha en que el Juzgado Contencioso 2 de Barcelona dictó en el recurso de amparo ordinario, derechos fundamentales número 154/2014, la sentencia número 189/2014, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

«Que debo estimar y estimo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Alejandro Rusiñol Mendoza y declaro el acuerdo del pleno del ayuntamiento Cabrils -en el Maresme, Barcelona-, 27 de marzo 2014 es un acto nulo de pleno derecho, y condeno a la demandada -alcaldesa separatista de Convergencia Unión (CIU)- al pago de 500 euros en concepto de costas procesales «, condenaba, así, el Juzgado. Luego, el ayuntamiento gobernado por el actual Partido del Gobierno separatista del presidente Mas hizo un recurso ante el máximo Tribunal de Cataluña, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJC.

Este miércoles, 14 de enero 2015, el TSJC ha confirmado la sentencia del juzgado de Barcelona que anuló el dicho acuerdo separatista del Pleno del Ayuntamiento de Cabrils, que había aprobado ilegalmente la cesión de los datos del padrón municipal al Gobierno separatista del presidente Artur Mas para organizar el golpe del 9N.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, los 4 magistrados: Emilio Berlanga Ribelles, María del Carmen Muñoz Juncosa, Jordi Palomer Bou, y Javier Bonet Frigola, desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cabrils porque, entre otras cosas, la cesión conllevaría «un evidente riesgo de lesión a los derechos de la intimidad» de los ciudadanos, según sentencia del

Patio del tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Patio del tribunal Superior de Justicia de Cataluña

TSJC y alega «toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco legal de la citada ley de protección de datos supone una lesión del derecho a su protección», concluye el TSJC en su escrito.

En este sentido, el TSJC procede: «Por todo lo considerado, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Cabrils, Barcelona, y en consecuencia, la plena confirmación de la sentencia de apelación. Todo ello con la imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la ley reguladora de esta jurisdicción contencioso administrativa, de las costas causales en esta segunda instancia a la parte apelante», del ayuntamiento separatista de CIU, puntualiza el TSJC, este miércoles 14 de enero 2015.

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