Justicia alemana: Un padre puede vacunar a su hija a pesar de la oposición de la madre

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Una niña recibe una vacuna en un centro sanitario. Archivo Efe.

Agencias – El padre está a favor de aplicar a la menor las vacunas recomendadas. El Tribunal Supremo considera «mejor capacitado al padre para decidir acerca de la aplicación de las citadas vacunas» a la menor, al no existir, además, circunstancias que apunten a un riesgo para la niña. La madre sólo aceptaría vacunar a su hija, que vive con ella, si los médicos pudieran garantizar que queda descartado cualquier posible daño resultante de la vacunación. Berlín (Alemania), miércoles 24 de mayo de 2017. Fotografía: Una niña recibe una vacuna en un centro sanitario. Archivo Efe.

El Tribunal Supremo alemán ha dado, es martes 23 de mayo de 2017, la razón a un padre que defendía administrar a su hija las vacunas recomendadas por los organismos oficiales en contra de la opinión de la madre, con la que no convive, pero con la que comparte la custodia de la menor, nacida en 2012.

A raíz de la disputa acerca de la conveniencia de seguir el calendario oficial de vacunaciones, ambos padres, que no están casados, solicitaron ante los tribunales, respectivamente, la custodia sanitaria exclusiva, informó hoy el Tribunal Supremo en un comunicado.

El padre está a favor de aplicar a la menor las vacunas recomendadas por la Comisión Permanente de Vacunación (STIKO) del Instituto Robert Koch, mientas que la madre opina que el riesgo por posibles daños resultantes de las vacunaciones pesan más que el riesgo general de infección.

La madre sólo aceptaría vacunar a su hija, que vive con ella, si los médicos pudieran garantizar que queda descartado cualquier posible daño resultante de la vacunación.

El 20 de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia de Erfurt concedió al padre el derecho en exclusiva a decidir sobre la vacunación, decisión que la madre recurrió ante la Audiencia Territorial de Jena.

El 7 de marzo de 2016, este tribunal ratificó la anterior sentencia, pero limitó la aplicación a las vacuna de tétanos, difteria, tos ferina, neumococos, rotavirus, meningococos C, sarampión, parotiditis y rubeola.

El Tribunal Supremo rechazó el pasado 3 de mayo el recurso presentado por la madre y recuerda que la ley establece que en caso de disputa en asuntos de «considerable importancia para el menor», el Tribunal de Familia puede conceder la custodia en una decisión concreta en exclusividad a uno de los progenitores si éste así lo ha solicitado.

«El poder decisorio debe ser concedido al progenitor cuya propuesta se aproxima más al bienestar del menor», subraya la corte.

El Tribunal Supremo considera «mejor capacitado al padre para decidir acerca de la aplicación de las citadas vacunas» a la menor, al no existir, además, circunstancias que apunten a un riesgo para la niña, al tiempo que subraya que el progenitor debe orientarse en las recomendaciones de la STIKO, consideradas por esta corte un «estándar médico».

El Tribunal Supremo considera innecesaria, además, la solicitud de un informe pericial por separado para dar respuesta a las objeciones de la madre que basa sus argumentos en el «lamentable lobby que ejercen la industria farmacéutica y la comunidad médica».

Por otra parte, el Departamento de Sanidad en Essen, en el oeste de Alemania, informaba ayer de la muerte por sarampión -la primera en este año- de una mujer de 37 años, madre de tres hijos, que al parecer de niña sólo había sido vacunada una vez contra este virus y por lo tanto no estaba suficientemente inmunizada.

La STIKO recomiendo al menos vacunar dos veces contra el sarampión, por lo que las autoridades sanitarias recomiendan a todos los adultos refrescar la vacuna si en su infancia sólo les fue aplicada una vez.