Justicia española: La mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de abusividad

0
597
MADRID (ESPAÑA), 15.11.2017. Efe. El Tribunal Supremo establece la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa. El Tribunal Supremo ha establecido hoy la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan. La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran, por ello, excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre "las que existe un especial deber de transparencia". Efe.

Redacción – La Sala Primera del tribunal Supremo del Reino de España estima el recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia de Álava. El Tribunal Supremo establece que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia o abusividad. Álava (España), miércoles 22 de noviembre de 2017. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 15.11.2017. Efe. El Tribunal Supremo establece la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa. El Tribunal Supremo ha establecido hoy la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan. La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran, por ello, excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre «las que existe un especial deber de transparencia». Efe.

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El alto tribunal considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.