Juzgan al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015 tras una querella de VOX

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 07.11.2017. El empresario y presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, este 7 de noviembre tras declarar en la Audiencia Nacional citado por el juez Fernando Andreu como presunto responsable de un delito de injurias a la Corona por promover la pitada en la final de la Copa del Rey de 2015 entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic de Bilbao disputada el 30 de mayo de dicho año. Efe

Redacción – Esta mañana se ha iniciado en la Audiencia Nacional el juicio contra el presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por haber promovido la pitada al Himno Nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol del 30 de mayo de 2015 en el Campo Nuevo en el partido en el que se disputaban el titulo el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao. Madrid (España), martes 12 de diciembre de 2017. Fotografía: El empresario y presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, el pasado 7 de noviembre tras declarar en la Audiencia Nacional citado por el juez Fernando Andreu como presunto responsable de un delito de injurias a la Corona por promover la pitada en la final de la Copa del Rey de 2015 entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic de Bilbao disputada el 30 de mayo de dicho año. Efe.

El 1 de junio de 2015, VOX denunció ante la Fiscalía General del Estado a Santiago Espot y a las organizaciones que promovieron la sonora pitada al himno y los símbolos nacionales durante la celebración de esta final de la Copa del Rey.

La denuncia de VOX, que inició el proceso judicial que hoy es noticia, se basó en los delitos de ultrajes a España, contra el orden público, provocación al odio por razón de origen nacional, injurias a la Corona, y delitos relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas, incluido el de asociación ilícita.

La Fiscalía General del Estado remitió a VOX al Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona que hizo ofrecimiento de acciones (el 1 de octubre de 2015).

Tras el ofrecimiento de acciones, VOX se persona en Barcelona y se le tiene por personados a todos los efectos como acusación popular.

Tras la práctica de diligencias en Barcelona, se entiende que puede haber delitos contra la Corona y es cuando se inhiben en favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional (26 noviembre de 2015).

El Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional decreta entonces el archivo de la causa en fecha 18 de febrero de 2016.

Es el 24 de febrero del mismo año cuando VOX presenta un recurso de reforma y subsidiario de apelacional que se adhieren el Ministerio Fiscal y Manos Limpias.

Un separatista catalán, durante la descomunal pitada al Himno Nacional de España en el Campo Nuevo de FC Barsa, durante la final de la copa del rey 2015. Reuters

Tras esto el Juzgado Central de Instrucción revoca la personación de VOX en el procedimiento, reformando de oficio la providencia del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona por la que se tenía como acusación popular a VOX a todos los efectos.

Después de que la sala de lo Penal deja sin efecto el intento de archivo de las actuaciones por parte del Juzgado Central, VOX recurre el auto por el que anulan nuestra personación.

Se requieren entonces a VOX 10.000 euros para tenerle como personado, algo que el partido recurre en base a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que no es exigible fianza en procedimientos ya avanzados y con clara apariencia delictiva, y en todo caso a su desproporción.

Tras ello, VOX queda fuera de la causa. Durante el tiempo que estuvo como acusación popular de la causa, VOX combatió y se opuso a todos los escritos y solicitudes de los querellados.

Juan Cremades, letrado y director del asunto y miembro de los servicios jurídicos de VOX, ha declarado que el inicio del juicio, hoy, «demuestra que había indicios suficientes de delito, que eran injustificados los intentos de archivo del juez instructor y que tendría que haberse abierto juicio oral sin necesidad de dos largos años de instrucción por la claridad de los hechos».

Además, ha explicado el letrado de VOX, «esto demuestra que las querellas por hechos similares y contra idénticos promotores, como fueron las interpuestas por las finales de Copa en los Campos de Mestalla en el año 2009 y en Calderón en el año 2012, igualmente deberían haber conllevado la apertura de juicio oral».

Javier Ortega, secretario general de VOX, ha declarado que: «La defensa de la unidad de España y sus símbolos se deben llevar siempre a cabo mediante acciones concretas y haciendo cumplir la Ley no con meras declaraciones retóricas o mirando para otro lado».

Paso a paso de la querella de VOX contra el separatista Santiago Espot, hasta el banquillo

La denuncia de VOX contra Santiago Espot:

1.-El 1 de junio de 2015 presentamos denuncia ante Fiscalía General del Estado. Nos remiten al Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona (la pitada fue el 30 de mayo).

2.-Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona nos hace ofrecimiento de acciones. (1 de octubre de 2015).

3.-Tras el ofrecimiento de acciones nos personamos en Barcelona. Se nos tiene por personados a todos los efectos como acusación popular.

4.-Tras la práctica de diligencias en Barcelona, se entiende que puede haber delitos contra la Corona y se inhiben en favor del Juzgado Central de Instrucción de la AN. (26 nov 2015).

5.-El Juzgado Central de Instrucción de la AN decreta el archivo de la causa en fecha 18 de febrero.

6.-24 de febrero Presentamos recurso de reforma y subsidiario de apelación. Se adhieren Ministerio Fiscal y Manos Limpias.

7.-Tras esto el Juzgado Central de Instrucción revoca nuestra personación en el procedimiento, reformando de oficio la providencia del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona por la que se nos tenía como acusación popular a todos los efectos.

8.-La sala de lo Penal deja sin efecto el intento de archivo de las actuaciones por parte del Juzgado Central.

9.-Recurrimos el auto por el que anulan nuestra personación.

10.-Se nos requieren 10.000 euros para tenernos como personados.

11.-Recurrimos la fianza en base a la doctrina del TS que establece que no es exigible fianza en procedimientos ya avanzados y con clara apariencia delictiva, y en todo caso a su desproporción.

12.-Nos quedamos fuera de la causa.

13.-Durante toda la causa combatimos y nos opusimos a todos los escritos y solicitudes de los querellados.