La JEC ordena sancionar a TV3 por «vulneración de la neutralidad política» ante el 21-D

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BARCELONA (ESPAÑA), 13.12.2017. Los delincuentes separatista, le expresidente de la Generalidad y líder del PDeCAT, Artur Mas (2i), junto a las exconsejeros Joana Ortega (2d) , Irene Rigau (d) con las que compartirá banquillo a partir del lunes día 6 en el juicio por la consulta separatista del 9N, y la periodista Mònica Terribas, durante la entrevista en Cataluña Ràdio en la que ha apelado hoy al Estado a actuar "proporcionalmente" y sin "subestimar" la voluntad de autogobierno de Cataluña, pues si los catalanes son "puestos al límite" no se quedarán "en casa" y responderán de forma "masiva" en las calles. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a la Junta Provincial de Barcelona que incoe expediente sancionador contra la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) TV3-Cataluña Radio por la vulneración del principio de neutralidad política en el programa matinal de Catalunya Ràdio, «El Matí (La Mañana de Cataluña Radia)». Madrid (España), miércoles 13 de diciembre de 2017. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 13.12.2017. Los delincuentes separatista, le expresidente de la Generalidad y líder del PDeCAT, Artur Mas (2i), junto a las exconsejeros Joana Ortega (2d) , Irene Rigau (d) con las que compartirá banquillo a partir del lunes día 6 en el juicio por la consulta separatista del 9N, y la periodista Mònica Terribas, durante la entrevista en Cataluña Ràdio en la que ha apelado hoy al Estado a actuar «proporcionalmente» y sin «subestimar» la voluntad de autogobierno de Cataluña, pues si los catalanes son «puestos al límite» no se quedarán «en casa» y responderán de forma «masiva» en las calles. Efe.

En dos resoluciones, la JEC da la razón al PP en su recurso a la decisión de la Junta de Barcelona de desestimar su denuncia contra la cobertura informativa del programa «La Mañana de Cataluña Radio» de los pasados 28 y 30 de noviembre.

En concreto, la JEC se refiere al comentario editorial «La Portada» que realiza cada día la presentadora Mònica Terribas y de cuyo contenido hace «directamente responsable» a la cadena pública.

Según la Junta, en ese comentario se refleja un «tono partidista y electoralista abiertamente favorable a aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña».

Además hace una «alusión jocosa» a anteriores resoluciones de la Junta Electoral Central y mantiene la idea implícita de que existe «una represión estatal del independentismo catalán» haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas.

Para la JEC, ese discurso pone un espacio radiofónico público «al servicio» de las candidaturas separatistas y en contra del resto, lo que produce una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar en periodos electorales.

En otro comentario, la presentadora también carga contra el PP y Ciudadanos por negarse a abrir una comisión de investigación parlamentaria sobre la actuación policial del 1 de octubre y critica a los senadores del PP que resultaron agraciados con el premio de un cupón acabado en el número 155.

«El contenido de este discurso no es, en modo alguno, neutro, sino que refleja, todo él, una invectiva de tono partidista y electoralista, abiertamente crítica y reprobatoria», critica la JEC.

La Junta Electoral Central contradice así el argumento de la Junta Provincial de Barcelona, que asegura que el editorial carece de incidencia electoral relevante porque considera que no excede del tono crítico «que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas».

Además y, a diferencia de lo expuesto en la anterior resolución de la Junta de Barcelona, la JEC remarca que no corresponde al denunciante, en este caso el PP, «la carga» de indicar cual es la manera en la que, durante el período electoral, debe modularse la libertad de información y de expresión de los medios de comunicación públicos.

Por todo ello, la Junta Electoral Central estima el recurso presentado por el PP y revoca el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona por considerar que el programa denunciado «vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político» que consagra el artículo 66.1 de la LOREG.

Insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte las medidas necesarias para evitar que se puedan seguir conculcando los principios de neutralidad informativa y ordena a la Junta Electoral de Barcelona que proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la emisión.