La Justicia suspende el ingreso en prisión de madrileños del escrache patriótico de «Blanquerna» 

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Concentración por la absolución de los patriotas de Blanquerna, Barcelona y Madrid, mañana sábado. En la imagen patriotas con un cartel de la manifestación. Lasvocesdelpueblo

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado suspender la ejecución de las penas de prisión impuestas por el Tribunal Supremo contra los compatriotas de Madrid que hicieron el escrache político en la «embajada» del separatismo en la capital del país, denominada «Librería Blanquerna» durante el día de secesionismo el 11 de septiembre de 2013, durante el acto institucional del día separatista catalán en Madrid. Madrid (España), miércoles 22 de noviembre de 2017. Fotografía: Concentración por la absolución de los patriotas de Blanquerna, Barcelona y Madrid, mañana sábado. En la imagen patriotas con un cartel de la manifestación. Lasvocesdelpueblo

Los magistrados actúan de acuerdo al criterio de la Fiscalía, que considera que hay que detener el ingreso en prisión de los condenados y las medidas accesorias impuestas por el Tribunal Supremo teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional respecto a las penas de prisión inferiores a cinco años.

Los magistrados aseguran en sus autos que abordarán el fondo de los recursos «en el plazo más breve» posible.

Los hijos de España, que fueron condenados injustamente por el Tribunal «político» de Madrid -que libera a los golpista rebeldes sediciosos de la Generalidad de Cataluña sin pudor y condena a los hijos de España por defender la Nación (Tribunal Supremo)- a penas de cuatro años de prisión por el Tribunal Supremo, ya habían conseguido que la Audiencia de Madrid y el propio Tribunal Supremo aplazaran su entrada en prisión.

Ahora es el propio TC quien paraliza este ingreso de admitir a trámite los recursos que habían presentado su defensa.

La suspensión del ingreso en prisión no tiene fecha de caducidad y queda establecido hasta que el TC resuelva los recursos, lo que los magistrados prometen hacer «en el plazo más breve» posible, sin concretar más.

En sus autos, los magistrados argumentan que a pesar de que la Ley establece que la interposición de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional no suspende los efectos de una sentencia, sí permite dejarla sin efecto cuando «produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder la finalidad de amparo», siempre y cuando esta suspensión de la condena «no ocasione perturbación grave del interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o a las libertades públicas de otra persona».

En este caso, según los jueces «concurren los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional para otorgar la suspensión de la ejecución» de las penas para que esta decisión «no ocasiona una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona».

En este sentido sostienen que «no se acreditan riesgos ciertos sobre la efectividad de la acción de la justicia, para que los recurrentes han sido a plena disposición de los órganos judiciales» y «han afrontado el pago de responsabilidades civiles fijadas».