Puigdemont denuncia ante el Tribunal Constitucional el «abuso» de Rajoy con la ‘Lectura Única’ 

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Fachada del Tribunal Constitucional, donde el pleno se reúne hoy, 31.07.2017, para estudiar el recurso presentado por el Gobierno contra la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña para una 'Lectura Única' con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum separatista del 1 de octubre. Archivo Efe.

Agencias – En este sentido, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont, y el vicepresidente Oriol Junqueras, piden al Tribunal Constitucional (TC) que no admita a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la ‘Lectura Única’ de la reforma del Parlamento de Cataluña de Juntos Por El Sí y CUP para aprobar sin necesidad las leyes de Transición de la Cataluña autonómica a la Cataluña nuevo estado de Europa (República Catalana) -entre ellas la Ley del referéndum del 1 de octubre en Cataluña-, de modo que, señalan en su recurso presentado hoy ante el alto tribunal español, «se impida el abuso de derecho y la desviación de poder que resultan de la impugnación planteada» del Gobierno central del presidente Mariano Rajoy. Madrid (España), jueves 3 de julio de 2017. Fotografía: Fachada del Tribunal Constitucional, donde el pleno se reúne hoy, 31.07.2017, para estudiar el recurso presentado por el Gobierno contra la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña para una ‘Lectura Única’ con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum separatista del 1 de octubre. Archivo Efe.

El Gobierno catalán ha presentado hoy, jueves 3 de agosto de 2017, el anunciado recurso de súplica ante el Tribunal Constitucional para que retire la suspensión sobre la Lectura Única’ de la reforma del reglamento del Parlamento de Cataluña, alegando que se ha producido un «abuso de derecho» en la impugnación que realizó el Gobierno central.

Los abogados de Gobierno catalán ponen de manifiesto en el escrito que el procedimiento impugnado, la lectura única para las proposiciones de ley, figura en otros parlamentos autonómicos y en el Congreso de los Diputados, por lo que creen que solo se ha impugnado por su posible futura finalidad: aprobar de forma exprés la ley del referéndum separatista.

En el escrito, los abogados de Gobierno catalán razonan que resulta «a todas luces desproporcionado, excesivo, contrario a las reglas de la buena fe procesal y, en definitiva, abusivo, acudir a la impugnación en sede constitucional de una norma como es el Reglamento de una cámara parlamentaria».

En este sentido, piden al TC que no admita a trámite el recurso de inconstitucionalidad, de modo que «se impida el abuso de derecho y la desviación de poder que resultan de la impugnación planteada».

Si el recurso de súplica no surge efecto, los abogados avanzan que presentarán alegaciones para defender la «plena constitucionalidad» del artículo impugnado, reclamar la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto y pedir el levantamiento de la suspensión.

Alegan que el recurso que presentó el Gobierno del PP «se funda no en la inconstitucionalidad del texto normativo impugnado, sino en la presunción de su futura aplicación a un supuesto determinado», en el contexto del proceso separatista.

«El texto de la norma impugnada no comporta per se un vicio de inconstitucionalidad, sino que ese pudiera resultar, en su caso, de su futura aplicación según una determinada de sus posibles interpretaciones», añaden.

Además, razonan que el precepto impugnado es «equivalente al del vigente artículo 150 del Reglamento del Congreso y muy semejante a los Reglamentos de las cámaras legislativas de otras Comunidades Autónomas».

Por lo tanto, «es evidente que nos encontramos ante un recurso meramente interpretativo, contrario al principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes», destacan.

Para los letrados, el recurso de inconstitucionalidad que acarrea suspensión inmediata «debiera usarse sólo excepcionalmente».

De lo contrario, prosiguen, puede generar un «daño injustificado» en este caso a la autonomía parlamentaria del Parlamento de Cataluña, «impidiendo que pueda seguirse una especialidad del procedimiento legislativo reconocida y practicada en los Reglamentos de las cámaras legislativas de las 17 Comunidades Autónomas, en el Congreso de los Diputados y en el Senado».