Rechazan la querella de VOX sobre las confesiones del ex senador de ERC, Santiago Vidal

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El juez Santi Vidal, que cierra simbólicamente la lista, durante la presentación hoy de la candidatura de ERC a la alcaldía de Barcelona, en la que el actor Juanjo Puigcorbé será el número dos. Efe.

Agencias – El magistrado del TSJC, los indicios apuntados en la querella, que se derivan de informaciones periodísticas, son de momento insuficientes para abrir una investigación contra los miembros del gobierno catalán, pero son «un principio de prueba razonable» que permitiría abrir una causa contra el exsenador. Barcelona (España), miércoles 22 de febrero de 2017. Fotografía: El juez Santi Vidal, que cierra simbólicamente la lista, durante la presentación hoy de la candidatura de ERC a la alcaldía de Barcelona, en la que el actor Juanjo Puigcorbé será el número dos. Efe.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado este martes 21 de febrero de 2017 no admitir a trámite la querella de VOX por las manifestaciones del exsenador de ERC Santi Vidal, hasta que se compruebe si sus revelaciones son veraces o «meras soflamas» destinadas a «enardecer a oyentes crédulos».

En su auto, el magistrado del TSJC Carlos Ramos descarta por el momento, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, investigar la querella que VOX dirigía contra el presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras, y el conseller de Justicia, Carles Mundó, ante la falta de «indicios suficientes» de la participación de esos aforados en los delitos.

El juez ha remitido la parte de la querella que afecta a los no aforados -entre ellos Santi Vidal y el secretario de Hacienda de la Generalidad, Lluís Salvadó- a los juzgados de instrucción de Barcelona para que decidan, «con absoluta libertad de criterio», sobre su admisión a trámite.

De hecho, un juez de Barcelona tiene ya abierta una investigación al exsenador de ERC tras la denuncia que presentó un particular contra él por los delitos informáticos y de revelación de secretos, a raíz de las conferencias en que afirmó que el gobierno catalán estaba recopilando ilegalmente los datos fiscales de los catalanes y haciendo clasificaciones de los jueces por su ideología.

Para el magistrado del TSJC, los indicios apuntados en la querella, que se derivan de informaciones periodísticas, son de momento insuficientes para abrir una investigación contra los miembros del gobierno catalán, pero son «un principio de prueba razonable» que permitiría abrir una causa contra el exsenador.

Ramos recuerda en su auto que el exsenador de ERC, que fue suspendido de su función de juez por participar en la redacción de una eventual ‘constitución catalana’, aparece en el material videográfico aportado en la querella «reconociendo y alardeando, en primera persona del singular y del plural, de la comisión o de la participación en diversos ilícitos penales (…)».

En opinión del TSJC, los hechos que relata Vidal en sus conferencias «no pueden considerarse respecto de él mismo ilícitos quiméricos, ilusorios o imaginarios», teniendo en cuenta «la reconocida cualificación social y profesional del conferenciante y su confesada implicación en cuantas actividades se dirijan al objetivo político del que se muestra paladín».

El magistrado cree, por ese motivo, que es preciso comprobar la «autenticidad y veracidad» de las manifestaciones de Vidal, «para despejar la duda de que puedan tratarse de montajes videográficos o de meras soflamas o invectivas pronunciadas con el propósito de enardecer a oyentes crédulos y así poder obtener su adhesión a movimientos de resistencia o desobediencia a las leyes o a las autoridades legítimas (…)».

El TSJC cree, no obstante, que para abrir una investigación a los aforados querellados, a algunos de los cuales Vidal mencionaba en sus «arengas», se requiere la aportación de «vestigios añadidos», más allá del contenido de las conferencias ofrecidas por el exsenador.