Una mujer devolverá 320 mil € del Gordo de Navidad que cobró, por apropiación indebida

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Ganadores del 'Gordo' de la Lotería de Navidad de 2015 celebran que han sido agraciados. Archivo Efe.

Efe – En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se considera probado que la acusada se encontró el décimo de lotería y, al comprobar que había resultado premiado con El Gordo en el Sorteo Extraordinario de Navidad, borró una inscripción que su «legítima propietaria» había realizado en la parte posterior del boleto y lo presentó en una oficina bancaria para cobrarlo. Madrid (España), viernes 3 de noviembre de 2017. Fotografía: Ganadores del ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad de 2015 celebran que han sido agraciados. Archivo Efe.

La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que había condenado por apropiación indebida a una mujer acusada de cobrar un décimo de la Lotería de Navidad del año 2014 que no era suyo y que había resultado premiado con más de 320.000 euros del Gordo.

El Juzgado condenó a la acusada al pago de una multa de 1.080 euros y a indemnizar a la denunciante, «legítima propietaria» del boleto premiado, con 320.580 euros, cantidad neta que percibió del premio una vez deducidos los impuestos.

El juicio se celebró el pasado 29 de mayo y la acusada mantuvo en todo momento que había sido ella la que había comprado el décimo premiado.

Sin embargo, la propietaria del boleto declaró que había adquirido siete décimos de la Lotería de Navidad del número 13.467 en la Administración de Loterías de la Plaza de Santa Domingo, en pleno centro de la ciudad de Lugo, para repartir entre familiares y amigos.

Entre los días 18 y 21 de diciembre, perdió uno de los décimos, al que le había puesto por detrás, a lápiz, el nombre de «Inés», porque era la persona a la que iba destinado.

El décimo resultó agraciado con el primer premio en el sorteo de Navidad, por un importe de 400.100 euros.

Para la condena fue fundamental la prueba pericial caligráfica que determinó de forma «categórica» que en la parte posterior del billete cobrado figuraba «una inscripción parcialmente borrada a lápiz con el nombre de Inés», así como que «dicha letra» corresponde a la denunciante.

La Audiencia no estimó los argumentos presentados por la defensa de Rosalía R.F, una mujer de 71 años, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal y en una resolución dictada el pasado 25 de septiembre, a la que EFE ha tenido acceso, desestima el recurso de apelación.