«45 Sin Despidos» denuncia en un informe el impacto del despido a los 45 años en Ejército

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ESPAÑA, año 2018. Ex soldados españoles, miembros de la plataforma '45 sin Despidos', durante una concentración, por sus derechos laborales. Lasvocesdelpueblo

Redacción – La asociación de soldados del Ejército español, despedidos a los 45 años, «Asociación Militar Profesional 45 Sin Despidos», publica hoy un informa en el que denuncia el impacto de esta medida política sobre la economía y sobre por que no, la seguridad nacional. La entidad, por una parte tal como denuncia en su manifiesto fundacional, «Nosotros los soldados hemos sido abandonados por los unos y por los otros, siendo relegados a la exclusión de unas leyes que amparan a todos los empleados públicos, menos a nosotros». Hemos sido discriminados con respecto al resto de militares (los de carrera) con una dualidad de leyes de personal que suponen un castigo injustificado a quienes están dispuestos a los mayores sacrificios»,  explican que ll objeto de su informe es dar a conocer a la opinión pública «el impacto económico que supone la aplicación de la Ley 08/2006 de Tropa a Marinería, en lo referente a la adquisición de los militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas de la condición de RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD (en adelante RED), conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la mencionada Ley». Barcelona (España), martes 31 de julio de 2018. Fotografía: ESPAÑA, año 2018. Ex soldados españoles, miembros de la plataforma ’45 sin Despidos’, durante una concentración, por sus derechos laborales. Lasvocesdelpueblo

El informe de los soldados despedidos a los 45 años

Informe de Impacto Económico de la Aplicación de la Ley 08/2006 de Tropa y Marinería Asociación #45sindespidos

«INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO Aplicación Ley 08/2006 de Tropa y Marinería (Reservistas de Especial Disponibilidad) Fecha 17/01/2018

1.- OBJETO

El objeto de presente informe es dar a conocer a la opinión pública el impacto económico que supone la aplicación de la Ley 08/2006 de Tropa a Marinería, en lo referente a la adquisición de los militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas de la condición de RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD (en adelante RED), conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la mencionada Ley.

2.- DATOS DEL INFORME

RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD A FECHA: 30/09/2017

ESTIMACIÓN DE RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD A FECHA: 31/12/2018

ESTIMACIÓN DE RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD A FECHA: 31/12/2035

IMPACTO ECONÓMICO TOTAL DEL DESPIDO DE UN MILITAR A FECHA: 30/09/2017

IMPACTO ECONÓMICO TOTAL DEL DESPIDO DE MILITARES A FECHA: 31/12/2035

Estos datos son estimativos, no teníendose en cuenta que una cantidad de estos RED son Militares de Complemento que según la Ley 08/2006 percibirán una cantidad de 1.200 euros mensuales revisables anualmente en los PGE.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE REGULATORIA)

Ley 08/2006 de Tropa y Marinería

Ley 39/2007 de la carrera militar

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

4.- ARTÍCULADO LEGISLATIVO DE REFERENCIA

Ley 08/2006 de Tropa y Marinería

Artículo 17. Definición y condiciones.

1-. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.

El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.

2-. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Artículo 18. Activación e incorporación.

1-. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2-. En situaciones de crisis, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad.

3-. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados.

4-. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería. Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.

Artículo 19. Derechos y obligaciones.

1-. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

2-. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.

3-. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.

4-. Cuando se adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, éste conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, en los términos fijados en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

5-. El reservista de especial disponibilidad estará obligado a incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad, y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas que se fijarán reglamentariamente.

Ley 39/2007 de la carrera militar

Artículo 122. Reservistas.

1-. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.

2-. A efectos de esta ley, los reservistas se clasifican en:

a) Reservistas voluntarios: Los españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición.

b) Reservistas obligatorios: Los españoles que sean declarados como tales según lo previsto en el capítulo III de este título.

3-. También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa y

marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración. Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las disposiciones de este título.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.

1-. Los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en situación legal de desempleo, a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva el mismo por causas independientes de su voluntad.

2-. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 275.2.

3-. Los militares profesionales de tropa y marinería que pasen a encontrarse en situación de desempleo, serán objeto de un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.

5.- EVALUACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO

En este estudio no se está teniendo en cuenta que el 15 % de los militares que han adquirido la mencionada condición eran militares de complemento, cuya asignación es de 1.200 euros revisables en los PGE.

Tenemos en cuenta el incremento sufrido en la asignación mensual y que se ha situado según los PGE en 618,92 euros mensuales.

El cálculo sobre la prestación por desempleo es estimativo sobre los 24 meses de duración de la misma.

ASIGNACIÓN MENSUAL 618,92 €

TIEMPO ASIGNADO 240 meses

TOTAL 148.540,80 €

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 1.000 €

TIEMPO ASIGNADO 24 meses

TOTAL  24.000 €

TOTAL COSTE DESPIDO 172.540,00 €

Hasta el mes de septiembre de 2017, han sido 517 los militares que han adquirido la condición de Reservista de Especial Disponibilidad.

El 31 de diciembre de 2018 serán ya 1.774 los militares que habrán adquirido la mencionada condición.

Y finalmente el 31 de diciembre de 2035 aproximadamente 67.854 militares habrán tenido que abandonar las FAS a los 45 años de edad.

Además se quiere hacer hincapié en que no todo el gasto es asumido por el Presupuesto del Ministerio de Defensa para pagar las «Nóminas de Personal», si no que otra gran parte será asumido por el Servicio Público de Empleo Estatal como se detalla en la siguiente tabla:

ASIGNACIÓN MENSUAL 618,92 €

TIEMPO ASIGNADO 240 meses

TOTAL  148.540,80 €

AÑO 2035: 67854 RED

GASTO MINISDEF 10.079.087.443,20 €

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 1.000 €

TIEMPO ASIGNADO 24 meses

TOTAL 24.000 €

GASTO SEPE 1.628.496.000,00 €

TOTAL COSTE DESPIDO 172.540,00 €».

Así sentencia su informe de todo los meses de este año 2018, desde el pasado mes de «enero 2018», apuntan fuentes d ela entidd.

Ahora reproducimos el manifiesto fundacional de la asociación ’45 Sin Destino’.

Manifiesto fundacional

«Nuestro Manifiesto

Desde la creación de la figura del militar de empleo en 1989 hasta hoy han pasado 28 años en los que se han promulgado ya hasta cuatro leyes de personal en el proceso de plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, proceso que, no obstante, consideramos inacabado. Y decimos inacabado, porque se nos sigue negando a los soldados el reconocimiento pleno como los empleados públicos que somos, imponiéndosenos una temporalidad que no viene justificada por ningún criterio objetivo.

En la primera de las leyes se estableció un periodo máximo de ocho años de servicio que una segunda ley, en vigor diez años después, ampliaba a los doce años de servicio o una edad máxima de 35 años. Con esa ley se cerraba el periodo del servicio militar obligatorio.

En el periodo de transición, de un ejército de levas o conscripciones a un ejército plenamente profesional, se constató un primer problema, derivado de la escasez de aspirantes a cubrir la plaza de soldado, que resulta del todo insuficiente el número de efectivos para mantener las plantillas fijadas.

Entre las diversas soluciones… o parches… se recurrió a la utilización de personal extranjero, al diseño de planes de mejora de la calidad de vida y a la relajación de los requisitos para el ingreso. Ninguna de estas medidas hicieron más atractiva la carrera de soldado y, más aún, cuando la situación económica del país era por entonces muy favorable, existiendo ofertas de empleo mucho más atractivas en la vida civil.

Esta situación obliga a promulgar la actual Ley de Tropa y Marinería de 2006. Esta norma ampliaba hasta 45 los años de servicio y se creaba la figura del Reservista de Especial Disponibilidad (RED) con un compromiso de disponibilidad para los soldados de más de 45 años para poder ser activados por el Gobierno en caso de necesidad.

La temporalidad en las FFAA ha ido variando en este periodo de 28 años que hemos comentado, pasando de los 8 años de servicio a los 12 años de servicio o a los 35 de edad; y de ahí a los 45 años con una disponibilidad desde los 45 a los 65 años. Es evidente que las modificaciones no obedecen a criterios objetivos, ya que no se permite al soldado servir en tempos de paz más allá de los 45 años… pero puede ser activado como reservista entre los 45 y la edad de la jubilación en caso de guerra o de necesidad si así lo estima el Gobierno de turno.

La ley de 1999 introdujo la figura del soldado de carácter permanente, con la consideración de Militar de Carrera, y que con las mismas funciones que el temporal puede ejercerlas hasta la edad de retro. El contingente de «Permanentes» se fija en el 15% de la plantilla total, sin que conste que la cifra atienda a criterios objetivos, profesionales o de servicio.

La ley de 1989 definía la Función Militar y a los que la ejercían, siendo estos el personal militar que mantiene una relación de servicios profesionales y es de aplicación a los militares de carrera, que constituyen los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas, y a los militares de empleo.

La Ley de la Carrera Militar creaba las Escalas de Tropa y Marinería, siendo ambas un reconocimiento explícito de que los militares de tropa y marinería formaban parte de la Función Militar, constituyendo una escala propia dentro de esa función pública.

La pertenencia a esta escala dentro de la función pública está sujeta a una constante reválida mediante informes personales bajo la subjetividad de tus mandos inmediatos, la superación de pruebas físicas periódicas que acreditan un permanente y excelente estado de forma física y unos reconocimientos médicos periódicos que acreditan y certifican el adecuado estado de salud, bajo un riguroso cuadro de exclusiones.

Es aquí donde encontramos otro campo donde se aplica, sin la menor piedad, otra de las discriminaciones que sufrimos con respecto al resto de los militares, las CLASES PASIVAS.

Por el Real Decreto 1186/2001 los militares temporales ven recortados las pensiones que les corresponderían en caso de enfermedad o lesión, siendo muchas veces expulsados con minusvalías valoradas a la baja por los tribunales médicos y que obtienen con mucha frecuencia valoraciones superiores por los tribunales médicos de las comunidades autónomas con competencias en la evaluación de las minusvalías. Son tantos los casos en los que se dan estas circunstancias que podría hablarse de un «ERE encubierto».

Nosotros los soldados hemos permanecido en silencio durante tres décadas bajo las premisas de que nuestra principal hazaña es obedecer y el modo cómo ha de ser es ni pedir ni rehusar, aceptando la tutela del que tiene encomendada la labor de conocer velar por los intereses de sus subordinados, confiando en que los que nos niegan la capacidad de lucha sindical velaran por nuestros derechos a la hora de legislar. Ni una cosa ni la otra.

Nosotros los soldados hemos sido abandonados por los unos y por los otros, siendo relegados a la exclusión de unas leyes que amparan a todos los empleados públicos, menos a nosotros.

Hemos sido discriminados con respecto al resto de militares (los de carrera) con una dualidad de leyes de personal que suponen un castigo injustificado a quienes están dispuestos a los mayores sacrificios.

HA LLEGADO EL MOMENTO en que nosotros, los soldados, nos organicemos para pedir con nuestra propia voz lo que entendemos que son nuestros legítimos derechos que se nos ha venido negando de manera sistemática

1-. EL DERECHO A SER RECONOCIDOS COMO EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEFENSA, EN LA FUNCIÓN MILITAR, FUNCIONARIOS DE CARRERA, mediante la debida consolidación de nuestros empleos y cumpliendo con cuantos requisitos se nos exija, dándonos el tiempo y la formación necesarios para que el que no cumpla esos requisitos tenga la oportunidad de conseguirlos en un tempo razonable.

2-. Que se potencien los mecanismos para permitir una SALIDA VOLUNTARIA a quienes deseen abandonar las FFAA para ingresar en puestos de otras administraciones públicas, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, etc., incentivando estas salidas para que, junto con un adecuado sistema de ascensos por promoción interna, se produzca un “drenaje” en número suficiente para facilitar un rejuvenecimiento de las escalas.

3-. Que se eliminen los límites de edad y número máximo de convocatorias para la promoción interna y que se pondere la experiencia y trayectorias profesionales, de forma que se garantice el ascenso en la escalera social de aquellos mejor preparados.

Nosotros, los soldados, no podemos permanecer por más tempo en silencio, viendo como más de 400 compañeros se encuentran en situación de desempleo en una franja de edad de las más vulnerables del mercado laboral, sin una formación adecuada ni los apoyos comprometidos por una ley que se incumple de forma sistemática y que, ni tan siquiera, se ha esforzado en homologar la formación y experiencia de sus soldados.

No se han promovido los acuerdos necesarios con otras administraciones públicas para buscar una salida estable y, los pocos que han firmado, no han puesto los medios necesarios para garantizar su cumplimiento.

Para nosotros será condición innegociable LA REINCORPORACIÓN DE TODOS LOS RED.

Necesitamos unas FFAA donde la mujer tenga una presencia similar a la que ocupa en el resto de la sociedad. Necesitamos y esperemos que con el tempo lleguen mujeres almirantes, mujeres generales, mujeres oficiales, mujeres suboficiales y mujeres soldado. Por eso y porque gran parte de la culpa del bajísimo índice de incorporación de la mujer a las FFAA Armadas lo tiene la arbitrariedad a la que se someten las medidas de conciliación familiar. Por eso, por nuestra parte, nosotras, las soldados, reivindicamos

1-. Nuestro de derecho a ser madres.

2-. Que nuestros compañeros sean padres.

3-. Que podamos atender a nuestros familiares enfermos.

4-. Que se amplíen las plantillas para que cumplan las medidas de conciliación familiar y podamos ser sustituidas en los periodos de maternidad, lactancia, cuidado de hijos menores o personas mayores a su cargo.

Nosotros, los soldados, nos dirigimos a los sindicatos de policía local, que tanto parecen temer la «militarización» de sus cuerpos de policía por la incorporación de soldados mediante la reserva de plazas y el reconocimiento de méritos, les decimos que están invitados a apoyarnos en nuestras aspiraciones; les decimos que nos conozcan y vean en nosotros a personas acostumbradas a confiar nuestra vida a nuestro compañero y a hacernos responsables de la suya; les decimos que somos los mejores compañeros que se puede tener y que, con la formación preceptiva como policías locales, serán ellos quienes estarán encantados de tenernos a su lado.

Un soldado no puede ni quiere militarizar un cuerpo de policía… pero tiene mucho que aportar en lo relativo a valores, conocimientos y experiencia, que sólo pueden enriquecer a la institución en la que sirva.

Queremos tender la mano a las Asociaciones Profesionales de Militares para que se unan a nosotros en una lucha que nos es común, reconociéndoles el arduo trabajo realizado hasta ahora y los sacrificios personales que han brindado.

Somos perfectamente conscientes de las limitaciones impuestas por un órgano consultivo que rechaza sistemáticamente cualquier propuesta y que sólo acepta aquellas que son irrelevantes o meramente estéticas. Lo somos de la falta de apoyo y colaboración con la que el Ministerio desprecia la labor asociativa. Lo somos de la esterilidad de PNL´s que en nada vinculan.

Vamos a trabajar para conseguir una solución global y definitiva para TODOS los miembros de la escala. No es nuestra intención contentarnos con soluciones parciales, parches o chapuzas. Nosotros, los soldados, no dejaremos nunca a ningún compañero atrás, pero no caminaremos junto a los que hayan decidido TRAICIONAR a esta escala aceptando soluciones sólo para unos pocos.

Una sociedad democráticamente madura necesita que se afronten con seriedad las decisiones que afectan a su Seguridad Nacional, que se conozcan, amen y admiren sus FFAA y que exista un debate sobre el tipo de ejército que se quiere y sobre las misiones que el Gobierno debe encomendar. Es indispensable abrir el debate sobre la conciencia de la Defensa Nacional y que la sociedad sea consciente de que las FFAA están a su exclusivo servicio, a las órdenes de un Gobierno elegido democráticamente y del interés porque ese servicio se preste en las mejores condiciones.

Nosotros, los soldados, queremos agradecer a los todos los colectivos y personas que nos están apoyando, a los sindicatos de la Policía Nacional y Local, a los Mossos, a las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, a los grupos políticos de todas las ideologías que quieran implicarse, a nuestros familiares y amigos, a multitudes de ciudadanos anónimos y a los medios de comunicación.

A quienes puedan sentirse molestos por nuestro ímpetu y perseverancia, DISCULPEN LAS MOLESTIAS… PERO ESTAMOS REIVINDICANDO LO QUE ENTENDEMOS SON NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS.

Nos presentamos a la sociedad tomando la voz por nosotros mismos ante el fracaso de nuestros mandos, nuestros políticos y nuestros representantes asociativos en la defensa de nuestros derechos. Lo hacemos de manera temporal… solamente hasta la consecución de nuestros objetivos;

1-. EL RECONOCIMIENTO PLENO COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEFENSA.

2-. LA PROMOCIÓN DEL SINDICALISMO MILITAR como fórmula de representación.

Estamos dispuestos a acabar con la temporalidad, discriminación y precariedad del empleo de soldado, siempre con un respeto escrupuloso con el marco legal que rige nuestra actividad, pero también siempre con el firme propósito de cambiarlo por todos los medios permitidos en derecho.

Hoy nos constituimos en una asociación profesional para conseguir con las miras en la consecución de un derecho de sindicación que tanto la Constitución Española como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos reconocen.

Solo depende de la voluntad política para resolver nuestros reales problemas e inquietudes el tempo que tardemos en volver a guardar el silencio que nos caracteriza, a replegar nuestras velas, a volver a nuestros cuarteles, de manera que el único ruido que de nosotros se escuche sea el de nuestras botas marcando nuestro orgulloso paso en los desfiles.

NOSOTROS LOS SOLDADOS SOMOS #45SINDESPIDOS.»