El TSJC asegura que Artur Mas es un delincuente, será inhabilitado por 15 años y 2 años de multas -sueldo-.

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Redacción – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) asegura que el presidente de la comunidad autónoma española de Cataluña, Artur Mas Gavarró, es un delincuente, será inhabilitado por 15 años y 2 años de multas –sueldo-, por cometer el delito de desobediencia a resoluciones judiciales y apunta, también, los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos. El alto Tribunal catalán ve indicios de que el presidente Artur Mas Gavarró; su vicepresidenta, Joana Ortega; y su consejera de Educación, Irene Rigau; no «acataron» la resolución del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 4 de noviembre 2014 que prohibía celebrar el ‘Proceso Participativo del 9-N’. Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) cree que los tres acusados separatistas «privaron de eficacia» la resolución del Tribunal Constitucional (TC), ya que siguieron con los preparativos de las votaciones del golpe del 9N a pesar de las «órdenes de suspensión cautelar concretas y determinadas», según informa la agencia de noticia del Gobierno regional de Cataluña ACN. Barcelona, 8 de enero 2015. Fotografía:El TSJC asegura que Artur Mas es un delincuente / Foto Getty

Este jueves, 08 de enero 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha comenzado a notificar los autos de admisión a trámite de las diversas querellas y denuncias presentadas contra el golpe separatista del 9N. Básicamente ha aceptado entera la querella de la Fiscalía de Cataluña y parcialmente las interpuestas por el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias; la querella presentada por la nueva formación política liderada por Santiago Abascal Conde, VOX; la querella del Partido liderado por Rosa María Díez González, UPyD; la querella presentada por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, del abogado Emilio Rodríguez Menéndez; y finalmente la querella presentada por el Sindicato Profesional de Policía y la Unión federal de Policía.

Los autos están firmadas por seis magistrados y afirman que la investigación se centrará principalmente en los preparativos del ‘Proceso Participativo’ separatista del 9-N, pero sólo aquellos actos administrativos realizados entre el 4 y el 10 de noviembre 2014. Así, el (TSJC) considera que el golpe del 9N inicialmente planteado se canceló a raíz de la suspensión cautelar por parte del Tribunal Constitucional (TC) el pasado 29 de septiembre 2014. Así mismo, asegura que ninguno de los actos administrativos posteriores a esa fecha supusieron una desobediencia de la primera resolución del TC.

Los escritos del pleno de la Sala Civil y Penal del (TSJC) formada por seis magistrados y encabezado por el presidente Miguel Ángel Gimeno, son bastante parecidos. El primer escrito recogen la versión de los hechos y las pretensiones de los querellantes, y finalmente enumeran resumidamente los argumentos para aceptar de momento sólo la apertura de la investigación por tres delitos y contra los tres acusados: el presidente del Gobierno catalán, Artur Mas Gavarró; su vicepresidenta, Joana Ortega; y su concejera de Educación; Irene Rigau.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el decreto de nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se aprobó acondicionado «a los efectos de la vigencia correspondiente», lo que supone según el (TSJC), que no entraba en vigor hasta que el Tribunal Constitucional de la Nación española levantara la suspensión. Además, añade el alto Tribunal de Cataluña, «es público y notorio que el presidente Artur Mas renunció a realizar la consulta al amparo» de los artículos de la Ley de Consultas y del decreto de convocatoria suspendidos por el Tribunal Constitucional de España. Por último, concluye que «no hay constancia» que las comisiones de control creadas intervinieran de ninguna manera en el proceso participativo que se acabó realizando, y los actos realizados más tarde pero antes del 4 de noviembre 2014 se hicieron ante «una eventual consulta que no consta que se realizara de la forma aprobada» por la ley, explica el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por eso, como el Gobierno del presidente Mas «renunció» al golpe inicialmente previsto y lo convirtió en un ‘Proceso de Participación Ciudadana’, el Gobierno español volvió a impugnar ante el (TC). En este caso, «la resolución del 4 de noviembre 2014 decretaba la suspensión de los actos preparatorios, así como de la página web, pero el TSJC considera que existen indicios de que este orden expreso y la conducta no se hicieron; no fue presuntamente acatada por los acusados»: el presidente Artur Mas; su vicepresidente y su consejera de educación. Ya que entre el 4 y el 10 de noviembre «parece que continuaron los actos preparatorios, la publicidad institucional, la aparente realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta realizar, en edificios públicos de Cataluña, las votaciones», explica el (TSJC) en el auto.

El TSJC asegura que Artur Mas es un delincuente - Foto Getty - copia - copia
El TSJC asegura que este presidente, Artur Mas, es un delincuente

En este sentido, el TSJC considera que los tres acusados, «ante órdenes de suspensión cautelar concretas y determinadas’ del TC dirigidas a ellos en la resolución del 4 de noviembre 2014″, privaron aparentemente y de forma inicial de eficacia su contenido, «antes de que el Tribunal Constitucional se hubiera pronunciado definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto». Esto llevaría a los tres acusados por a haber cometido un delito de desobediencia a resoluciones judiciales, cometido por parte de autoridades públicas que conlleva entre medio año y dos años de inhabilitación para cargo público, además de multa de tres a doce meses -de sueldo-. En función de la investigación, el TSJC, también, considera que Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau habrían cometido delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos. En total, los tres delitos sumarían inhabilitación o suspensión de cargo público por un máximo de 15 años y multas de hasta dos años de -sueldo-.

Por otra parte, el TSJC acepta parcialmente a trámite la querella de dos sindicatos de la policía española con respecto a un supuesto delito de revelación de secretos, ya que se habrían utilizado datos personales de los ciudadanos para enviar a los domicilios particulares propaganda sobre el ‘Proceso Participativo’. Según la querella de los dos sindicatos de Policía, se habrían extraído los datos del Registro de Población de Cataluña, propiedad del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat). El tribunal no acusa a nadie en concreto de este delito, penado con entre uno y cuatro años de prisión y multa de uno a dos años.

 En cuanto al resto de querellas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña utiliza los mismos argumentos que con la de la Fiscalía, pero añade otros elementos para no admitir a trámite la inclusión de más querellados, como el portavoz del Gobierno regional de Cataluña, Francesc Homs y el consejero de Interior del Gobierno regional de Cataluña Ramon Espadaler o bien varios miembros de la Mesa del Parlamento, o más delitos y hechos a investigar. Así, en el caso del sindicato Manos Limpias, que presentó hasta siete ampliaciones de la querella inicial, se descartan los delitos de sedición y rebelión, porque estos delitos no requieren un elemento violento o tumultuario para cambiar a la fuerza el marco legal, de lo que no ha pasado; según explica el TSJC. En la querella de UPyD tampoco se admite el delito de usurpación de funciones, porque no se dictó ninguna resolución administrativa por parte de ningún funcionario o dirigente político que no estuviera facultado, ni varios delitos electorales, ya que el ‘Proceso Participativo no se hizo bajo la ley electoral. Tampoco se admite el delito de omisión del deber de perseguir delitos contra el consejero de Interior, Ramon Espadaler.

En la querella de la asociación Pro Justicia se acusaba el Secretario de Comunicación del Gobierno, José Martí, del delito de coacciones, por supuestamente haber «exigido» por carta a las Radios privadas que emiten en Cataluña y en las televisiones privadas con sede en Cataluña que difundieran gratuitamente los anuncios de la campaña informativa sobre el golpe separatista del 9N. Pero el TSJC considera que no puede sacar adelante este punto porque no se concreta «qué tipo de violencia» habría utilizado secretario de Comunicación del Gobierno separatista catalán, José Martí, para coaccionar a los medios de comunicaciones en la comunidad autónoma española de Cataluña.

Finalmente, el alto Tribunal de Cataluña (TSJC) mantiene como ponente de la causa al magistrado al que se asignó la primera querella sobre este caso, Juan Manuel Abril. La querella presentada por Manos Limpias el 1 de octubre 2014, por ser la más antigua y por lo tanto, se acumularán todas las querellas en la querella del Sindicato de Funcionario Público Manos Limpias cuyo secretario general se llama Miguel Bernard Remón. Las partes tienen tres días para presentar un recurso de súplica ante la misma Sala Civil y Penal.

22 COMENTARIOS

  1. Y , ¿ya está? ¿No va a pagar por el daño que ha hecho directamente durante años a tantos catalanes?
    ¿La Justicia sabe que hay miles de víctimas del naZZZionalismo que reclaman JUSTICIA?

    Una sentencia que acabe solamente con esa pena no nos llevará al final del problema catalán, será el inicio de otro problema catalán.