Real Decreto Ley de la Reforma Laboral del 28 de diciembre de 2021
. «Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente (29 de diciembre de 2021) al de su publicación (28 de diciembre de 2021) en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2″
. «No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos»
. «Desparece por fin la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protección social, al existir una identidad en el ámbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas»
. «Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo»
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