Real Decreto-ley del uso obligatorio de mascarillas en España

.BOE: «1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio»