.La magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia de Huesca, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que rechazan estos planteamientos, al entender que la potestad de autorizar o no la disgregación de una colección patrimonial por parte del Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña no supone, sin embargo, «la atribución de ningún título de legitimación posesoria»
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