Tribunal Supremo rechaza anular la sentencia del Procés: No están en prisión por sus «ideas»

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FOTOGRAFÍA. TRIBUNAL SUPREMO. AÑO 2019. JUICIO DEL PROCÉS. El presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena (2d), junto a los magistrados, Andrés Palomo (i), Luciano Varela (2i), Andrés Martínez Arrieta (3i), y Juan Ramón Berdugo (d), durante el juicio. Efe

Redacción – El tribunal del Juicio Procés ha desestimado los incidentes de nulidad que plantearon por vulneración de derechos fundamentales los doce condenados contra la sentencia del pasado 14 de octubre. El tribunal reitera que en este proceso no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión. Destaca que las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia. En este sentido, indica que «el programa delictivo de los penados preveía -como se proclama en el hecho probado 3- la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para «neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado». En definitiva, a la ilicitud de la finalidad perseguida por los autores se une el extravío del procedimiento diseñado como medio. Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las Leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017. Y en la medida que para esto era un óbice lo que habían ordenado el Tribunal Constitucional y derivadamente los juzgados núm. 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llamaron a los ciudadanos a hacer imposible su cumplimiento». Madrid (España), miércoles 29 de enero de 2020.

En sus escritos las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción inconcreta del tipo penal de la sedición por el que han resultado condenados. La Sala rechaza este argumento y destaca que el delito de sedición define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional.

El tribunal, en un auto con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición, como sostienen los recurrentes, y considera infundado el reproche de una distorsionadora ampliación del concepto típico de alzamiento tumultuario.

Añade que la sentencia, conjurando todo riesgo de interpretación laxa, también se cuida de reducir lo tipificado mediante la exigencia de medios empleados con ocasión del comportamiento del penado. «Aunque sin derogar la voluntad expresa del legislador que ha querido castigar, no solamente el uso de la fuerza, sino también el extravío fuera del cauce legal, subrayando que el tipo no exige la caracterización del alzamiento como violento».

En cualquier caso, explica la Sala, «para satisfacer las exigencias del tipo penal de sedición, acomodándonos al principio de legalidad, es suficiente el extravío -actuar fuera de las vías legales-, del procedimiento ordenado a los ilícitos e inconstitucionales objetivos».

La Sala, basándose en algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía que habían solicitado la desestimación de los incidentes, asegura que tampoco es aceptable «la miniaturización de la trascendencia de los hechos que, para tratar de sustraerlos al alcance del tipo penal, se intenta por el incidente. Ni en la interpretación del tipo la sentencia criminalizaría como sedición supuestos de actos colectivos de ciudadanos intentando el incumplimiento de órdenes judiciales, cuya acotada dimensión en modo alguno pone en cuestión el Estado democrático. Ni cabe ignorar en el que hemos juzgado que al extravío del procedimiento seguido se une el ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados».

En este sentido, indica que «el programa delictivo de los penados preveía -como se proclama en el hecho probado 3- la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para «neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado». En definitiva, a la ilicitud de la finalidad perseguida por los autores se une el extravío del procedimiento diseñado como medio. Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las Leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017. Y en la medida que para esto era un óbice lo que habían ordenado el Tribunal Constitucional y derivadamente los juzgados núm. 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llamaron a los ciudadanos a hacer imposible su cumplimiento».

La Sala subraya que «a esa actuación extraviada o fuera de cauce legal, se añadió un modo que implicaba el uso de «fuerza», entendiendo por tal el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre. Con la extensión e intensidad que se estimaron necesarias. Criterio éste el único que determinó los momentos y lugares de su empleo. Las defensas han pretendido equiparar lo que la sentencia califica como «abierta hostilidad», descrita en el hecho probado 9, y «enfrentamientos», de que da cuenta el hecho probado 12, con el modo de los comportamientos de mera resistencia pacífica, o no violencia activa».

No vulneración derechos reunión, manifestación, libertad expresión

La Sala concluye que la actuación de los procesados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, cuyos márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados, tal y como se explica con detalle en la sentencia dictada.

Recuerda que la jurisprudencia del TEDH advierte que el amparo del derecho de reunión, que interpreta de forma conjunta con la libertad de expresión, no puede tutelarse cuando conlleve una llamada a la violencia, al levantamiento o a cualquier otra forma de rechazo a los principios democráticos.

Añade que, conforme a la jurisprudencia del TEDH, el reconocimiento del derecho de reunión exige que su ejercicio «no implique un recurso a la violencia, un desprecio a los principios que definen a una sociedad democrática o un levantamiento».

El tribunal insiste en que los hechos por los que se ha dictado sentencia condenatoria fueron «algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad expresan sus reivindicaciones ideológicas. No hemos criminalizado opiniones y protestas. Los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre buscaban implementar, en connivencia con las autoridades autonómicas y los líderes asociativos que han resultado condenados, una normativa antidemocrática e inconstitucional. Un bloque jurídico- hay que insistir en ello- aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional”.

Los magistrados afirman que las manifestaciones convocadas por las asociaciones civiles el día 1 de octubre de 2017, «no se circunscribían a la mera reivindicación de un legítimo mensaje político. Tampoco eran la expresión de protestas que, pese a su hostilidad, tienen indudable encaje constitucional. Antes al contrario, eran acciones ejecutadas en un indisimulado lenguaje performativo. Simultáneamente a su desarrollo se implementaban apartados del Decreto dictado por el Govern en desarrollo de la inconstitucional normativa de secesión aprobada por el Parlament. Se trataba así de conferir una efectividad a esa ilegal norma de cobertura, con desprecio de su invalidez, posibilitando la celebración de un referéndum que eludía la eficacia de cualquier resolución judicial tendente a impedirlo. Se lograba de esta forma la realización simultánea por los convocantes de la acción evocada, celebración del ilegal referéndum, en cuanto contrario a la normativa electoral y estatuaria».

Así, explica que «cuando se afirma en defensa de la nulidad de nuestra sentencia el hecho de que se han condenado ideas, se prescinde de una realidad incontrovertida, a saber, que la independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal. No lo fue cuando, como cada anualidad, el 11 de septiembre se celebró la Diada, con asistencia -según las fuentes que se consulten- de entre trescientas cincuenta mil y un millón de personas. Una reunión pacífica que incluía, entre otros lemas, la afirmación de que «votaremos, quieran o no quieran», en directa alusión al deseo colectivo de ignorar la prohibición de la celebración del referéndum que tuvo lugar unos días después. Tampoco hubo persecución penal cuando, una y otra vez, se proclamaba la insumisión a los tribunales y gobiernos «…que sólo quieren preservar la indivisible unidad de la patria»».

Actuaron fuera de la ley amparados por un desleal gobierno autonómico

El tribunal recuerda que su sentencia, cuya nulidad se plantea, relata cómo los condenados actuaron fuera de la ley, «con el amparo de un desleal Gobierno autonómico que desarrollaba normativas antidemocráticas y conculcaba la distribución de competencias estatales y autonómicas. Se incurría así en una flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta».

La Sala añade que los condenados actuaron «con la efectividad –que no validez– de un cuerpo normativo que permitía a los acusados su invocación como aparente y engañosa cobertura de los actos de relevancia penal que fueron ejecutados, pese a los reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional para impedir su vigencia. Se rebasaron los límites de una mera interpretación formal del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien jurídico desde una perspectiva genuinamente constitucional».

Penas proporcionales a la gravedad de los hechos

La Sala también desestima la alegación de que la sentencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas.

En este sentido, explica que las conductas fueron de la máxima gravedad al propiciar un levantamiento que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementar una normativa autonómica anticonstitucional adoptada y lograr que un referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial.

«Tal fue la ostensible gravedad del ilícito cometido -destaca el auto-, que el mando jerárquicamente superior de Mossos d’Esquadra llegó a manifestar en el juicio oral que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del President que, consciente de las consecuencias de su actuación, huyó al extranjero, lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal».

En relación a la concreta individualización de la pena de Oriol Junqueras -13 años de cárcel y 13 años de inhabilitación-, el auto recuerda que la sentencia detalló que el exvicepresidente de la Generalitat era «la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso», justificando así una pena más elevada que la impuesta a los exconsellers Romeva, Turull y Bassa.

En cualquier caso, el tribunal explica que la pena impuesta a los cuatro citados, condenados por delito de sedición en concurso medial con delito de malversación, se halla muy por debajo del máximo legal posible atendiendo a las reglas del artículo 77.3 del Código Penal que regula ese tipo de concursos entre delitos.

En la respuesta al incidente planteado por Dolors Bassa, el tribunal incide en que la pena de prisión por el concurso medial entre el delito de sedición y el de malversación agravada apreciado, habría podido ser muy superior a la impuesta.

Y recuerda que el delito de malversación, cuando es castigado individualmente, permite una pena entre 6 y 12 años, que podría llegar a superar ese tope por aplicación de la fórmula concursal.

Rectifica error que identificó a Dolors Bassa como consejera de Enseñanza

La Sala rectifica el error material de la sentencia del Procés que en un apartado de los hechos probados (al final del 9.1) identificó a Dolors Bassa como titular del Departamento de Enseñanza, además de Trabajo.

Los argumentos detallados que se exponen al analizar el juicio de autoría de la Sra. Bassa -explica el auto- revelan la falta de trascendencia de este extremo y ponen de manifiesto, entre otros aspectos, la prueba documental existente sobre la intervención decisiva de aquella para garantizar la disponibilidad de los locales para el referéndum.

Agrega que tampoco resulta afectada el resto de la prueba practicada de la que se infiere la existencia del concierto ya descrito entre todos los miembros del Govern, y en el que descansa la condena de quienes han sido considerados coautores de un delito de sedición del art. 544 CP y 545.1 CP.

La Sala destaca que «de la radical irrelevancia» de ese error material habla el hecho de que, al analizar el juicio de autoría sobre el que descansa la condena de la exconsejera, la Sala se refiere a ella como Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

El tribunal explica que las continuas referencias a la condenada a lo largo de la sentencia no repiten esa titularidad de la Consejería de Enseñanza.

«Antes al contrario, identifican su cargo con exactitud. Ninguno de los hechos imputados a la Sra. Bassa y, por supuesto, ninguno de los argumentos inculpatorios ponderados por esta Sala, se apoyan en esa errónea -y aislada- extensión funcional». «La pretensión de que esa equívoca frase conlleve la nulidad de la sentencia y la absolución de la Sra. Bassa, es interpretada por la Sala, no como un argumento técnico-jurídico, sino como una consigna que tiene otros destinatarios», concluyen los magistrados.