
Madrid (Reino de España), miércoles 10 de diciembre de 2025 (Efe).- CASO KOLDO | José Luis Ábalos se queda oficialmente sin prerrogativas, sin derechos funcionales y sin sueldo (derechos económicos) como diputado electo, después del mazazo de la Justicia contra él, al procesarlo, avalando el auto del magistrado-juez instructor que decretó prisión sin fianza contra el dirigente del partido Socialista y hasta ahora preso-diputado socialista en el Congreso de los Diputados.
La Mesa del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios al exministro y exsecretario de Organización socialista José Luis Ábalos Meco, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado su procesamiento por delitos como organización criminal, cohecho o malversación.
Fuentes de la cámara han informado de que la suspensión se produce en aplicación del artículo 21.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados y conlleva la pérdida de sus prerrogativas y derechos funcionales y económicos como diputado electo.
En concreto, Ábalos no recibirá las percepciones económicas propias de la condición del diputado y se procede a darle de baja en la cobertura de protección social con cargo al presupuesto de la cámara, así como en la póliza de accidentes concertada por las Cortes Generales.
Además, se detrae la parte proporcional de la subvención correspondiente al Grupo Parlamentario Mixto, en el que está inscrito, en lo relativo a la pertenencia al mismo en su condición de diputado.
Este acuerdo se comunica, en la parte que les afecte, al propio Ábalos, al Tribunal Supremo, al Grupo Parlamentario Mixto y a los órganos directivos de la Secretaría General del Congreso.
La reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados se ha producido nada más finalizar el pleno, después de que el Tribunal Supremo, como han informado fuentes parlamentarias, haya notificado al Congreso el auto que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ábalos contra el auto del magistrado instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, que ahora se confirma y adquiere firmeza.
El paso dado este miércoles por el Supremo era necesario para que la Mesa del Congreso pudiera aplicar el Reglamento y suspender a Ábalos de sus atribuciones parlamentarias en virtud del artículo 21.2 del citado texto.
Dicho precepto señala que los parlamentarios quedarán suspendidos de sus derechos y deberes cuando haya un auto de procesamiento firme y se hallen en situación de prisión preventiva o cuando la sentencia sea firme y su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer sus funciones.
Pocos minutos después de conocerse la decisión del Supremo, Ábalos, en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre, había solicitado a la Mesa del Congreso poder votar telemáticamente en el pleno de esta semana.
Ábalos alegaba que aún sigue siendo diputado y que mantiene todos sus derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas.
Desde ahora, Ábalos se queda sin sin prerrogativas y sueldo.
