
Vitoria (Álava) Las Vascongadas (Reino de España), martes 9 de diciembre de 2015 (Lasvocesdelpueblo).- Absueltos los 21 acusados por rezar por las almas de bebés ante clínica abortista de Vitoria del delito de coacciones. «No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes», afirma el juzgado de Vitoria.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz ha absuelto del delito de coacciones a 21 acusados que entre septiembre y noviembre de 2022 se concentraban y rezaban por las almas de los bebés frente a una clínica en la que con objetos cortopunzantes se acaba con la vida del bebé en el vientre de su madre -actuaciones llamadas «aborto» o «interrupciones del embarazo»- en la capital de la provincia de Álava, Vitoria.
El juzgado considera que la prueba practicada durante el juicio por estos hechos permite «descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza» por parte de los 21 acusados.
La juez declara probado que «entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022» los 21 acusados «acudieron a rezar ante una clínica en Vitoria-Gasteiz habilitada» para la acabar con la vida de los bebés «en horario de tarde y en grupos que nunca superaron las cinco personas».
Que estos 21 acusados «se situaban en la acera frente a la clínica, en diagonal respecto a la misma a una distancia de entre 15 a 30 metros, que rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios que se encontraban en el interior de la clínica”, y que algunos de estos 21 acusados «portaban carteles en dina 4 donde se podían leer frases como ‘no estás sola’, ‘estamos aquí para ayudarte’, ‘rezamos por ti'».
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Las convocatorias al rezo se realizaron desde «40 días por la vida». «Estas fueron comunicadas a la autoridad competente sin que conste que fueran desautorizadas, aunque varios juzgados acordaron diversas medidas cautelares en relación con la distancia de la clínica a la que debían realizarse».
La juez: «No puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo»
De la prueba practicada durante el juicio oral por este caso, la juez concluye que ha quedado acreditado que los 21 acusados durante las concentraciones «siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado con transeúntes y los eventuales trabajadores y usuarias de la clínica, no interrumpieron el paso en la clínica, no dificultaron el tránsito por la acera, nunca se dirigieron a nadie de manera personal, no intentaron entablar una conversación, no les ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos, sus proclamas nunca fueron ofensivas, tampoco hicieron proselitismo».
También analiza si existe prueba para tener por probado que alguna mujer usuaria de la clínica fue realmente obstaculizada en el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y recuerda que ninguna de las acusaciones propuso el testimonio de ninguna mujer que hubiera tenido la intención de abortar y que hubiera sido obstaculizada a ello por los 21 acusados y que tampoco se aportaron registros de que fueran anuladas citas por esas concentraciones.
«El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas, realizados en las concentraciones. No se han constado la verificación de actos ofensivos contra los pretendidos sujetos pasivos del delito» y «no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo» ya que «nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas», dice el juzgado.
«No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, si que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes», añade la juez, que también niega que se haya acreditado la existencia de «comportamientos susceptibles de herir la sensibilidad de las potenciales víctimas, ni obstaculizar el libre ejercicio de sus derechos».
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava
