Banco Santander abonará el dinero estafado en el confinamiento 

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 06 DE AGOSTO DE 2023. Detalle de una mujer escribiendo el código pin mientras retira dinero del cajero automático de una entidad bancaria. Imagen Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Cáceres (Reino de España), lunes 28 de julio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El Banco Santander abonará el dinero estafado a una cliente en el confinamiento del estado de alarma de la pandemia del coronavirus (COVID 19) más los intereses hasta la fecha de la condena.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al Banco Santander a abonar el dinero (4.587,98 euros), más intereses, a una cliente, cantidad que le fue estafada -sustraída de manera fraudulenta- con un correo «fake» (falso) del Banco que llevaba  un enlace dirigido a la página web de los estafadores, un sitio web idéntico al del Banco Santander.

La sentencia relata probado que la cliente estafada recibió dos emails identificados como «Banco Santander» que informaban de una serie de problemas en su cuenta bancaria, por lo que se había «bloqueado temporalmente».

También facilitaban un «enlace» en el que debía introducir sus datos para poder «verificar su identidad». Con sus datos personales facilitados, la estafa se activaba.

La estafada, «confiando en la información facilitada» (fue en la época del confinamiento a causa del Covid), accedió y entró en una web «idéntica» a la del Banco Santander.

En pleno confinamiento por el estado de alarma de la pandemia, posteriormente, la estafada recibió «varios mensajes» de texto en móvil advirtiéndole de un «cambio» en el teléfono «asociado» a la cuenta del Banco Santander y, acto seguido, al entrar en su aplicación de «banca online», observó que se habían realizado a favor de un portal de «envío de dinero dos cargos de un total de 2.292,99 euros».

Tras ponerse en «contacto» con el servicio de Atención al Cliente del Banco Santander, se personó en la sucursal y denunció los hechos, pero el Banco Santander rechazó abonar el dinero estafado, acusando a la cliente de negligente.

Banco Santander solicitó que «se rechazara» la demanda acusando a su clienta «haber actuado de manera negligente e incumpliendo el deber de cuidado y custodia de las claves de seguridad».

Los magistrados citan la Directiva 2015/2036 cuando indican que la negligencia que le hace responder al cliente es la que se deriva de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, no como consecuencia del engaño inducido por un delincuente profesional.

«El comportamiento admitido por la parte actora -reza la sentencia- haber cliqueado el enlace incorporado al correo electrónico que recibió en la creencia de que se lo remitía Banco Santander y posterior introducción de sus datos y clave de acceso, no puede considerarse una negligencia grave porque son muchos los que, ante idénticas circunstancias han obrado de la misma forma».

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Y continúa el tribunal que la perjudicada no fue la que proporcionó el segundo código de autenticación con el que se realizaron las transacciones bancarias sino el defraudador que previamente había sustituido el terminal asociado a la cuenta.

«Por ello, se puede afirmar que los cargos sucesivos por importes relativamente elevados llevados a cabo por el defraudador no eran habituales en la operativa de la demandante, por lo que se evidencia la falta de medidas de seguridad de los sistemas de detección de fraude en la fecha en la que sucedieron los hechos o, como mínimo, el fallo de las medidas implementadas a tal fin», concluye.