Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección

-La Justicia expone que "se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa".

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FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ARAGÓN) ESPAÑA, 18 DE FEBRERO DE 2026. Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección de su mochila tras la jornada laboral, un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa que afecta a toda la plantilla. Detalla de un obrero durante una jornada laboral en una fábrica. Imagen Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ARAGÓN) ESPAÑA, 18 DE FEBRERO DE 2026. Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección de su mochila tras la jornada laboral, un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa que afecta a toda la plantilla. Detalla de un obrero durante una jornada laboral en una fábrica. Imagen Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Zaragoza (Aragón) España, miércoles 18 de febrero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- Un trabajador despedido con 26 años por rechazar la inspección de su mochila tras jornada laboral; el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica que hubo despido procedente al trabajador con una antigüedad de julio de 1998 (26 años); la empresa llevaba a cabo inspecciones puntuales en las bolsas de los empleados cuando se iban porque se habían producido hurtos de material.

El TSJA ha desestimado el recurso de un trabajador contra su despido y confirma la sentencia que lo declaró procedente y que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

  • Origen del conflicto | Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección

El origen del conflicto es el siguiente: el demandante trabajaba como oficial de 1ª en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario, con una antigüedad de julio de 1998.

Tras constatar la existencia de una serie de hurtos de material y herramientas, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo.

Estas inspecciones las llevan a cabo personal de seguridad sin previo aviso y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.

El vigilante solicitaba la apertura de la bolsa o mochila y, con ayuda de una linterna, se visualizaba el interior sin manipular el contenido. Como mucho, se solicitaba al propietario que removiera las pertenencias en caso de que unos objetos tapen a otros.

El 30 de mayo de 2024 se organizó uno de estos registros en la salida del turno de tarde, y el personal de seguridad se situó en los tornos de acceso a las instalaciones y en los vestuarios.

Cuando le tocó al recurrente, se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, en los tornos fue nuevamente requerido a que enseñara la mochila y volvió a negarse.

La empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio de 2024.

  • Registro por sospecha de hurto | Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección

La Justicia expone que «se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa».

Los magistrados indican que «este control contaba son un fin legítimo amparado por el art. 18 ET para proteger el patrimonio de la empresa, por lo que la medida era necesaria».

Y recuerdan que «afectó solo a los trabajadores que portaban bolsas o mochilas y que eran mínimamente invasivos y en presencia de los representantes de los trabajadores».

Añaden: «No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso».

«La sentencia valora y todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET. y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento» añaden los juzgadores.

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La Sala Social del TSJA concluye que «la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa».

  • Desobediencia grave | Despedido con 26 años de antigüedad por rechazar la inspección

«El proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d)».

«Por lo expuesto la sentencia debe ser confirmada íntegramente al no apreciarse las infracciones denunciadas en el recurso», dice el auto del TSJA.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.