
Madrid (Reino de España), viernes 27 de junio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- CASO KOLDO | El magistrado del Tribunal Supremo, que instruye la causa abierta en el alto tribunal al exministro de Transportes y exsecretario de Organización del Partido Socialista (PSOE), José Luis Ábalos Meco; y a otras personas, Leopoldo Puente, ha rechazado la petición que presentó la defensa del exsecretario de Organización del PSOE y hombre de confianza del presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Santos Cerdán León, interesando la retransmisión en directo de su declaración como investigado, prevista para el próximo lunes, por resultar inconciliable con la ley dado que «no puede corregirse una patología, con otra mayor ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos».
En una providencia, el magistrado señala que es claro, «y así viene la propia parte a dejarlo sentado», que la petición es inconciliable con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.
En su escrito, el juez se remonta al inicio de la presente investigación y admite que las tres primeras declaraciones prestadas en la causa se filtraron a los medios de comunicación.
El magistrado instructor del Caso Koldo relata que, para corregir esta seria disfunción, se acordó que las copias de las grabaciones audiovisuales no se entregaran a las partes y que se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Tribunal Supremo.
El magistrado añade que desde entonces «ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento».
El juez también explica que no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso.
El juez admite las continuas filtraciones, muchas veces parciales que se producen y señala que «no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución. Es un buen motivo de reflexión para el legislador».
Pero el instructor añade que «no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor). Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos».
Los socios de investidura no garantizan su apoyo a Sánchez por Caso Koldo
La defensa de Cerdán había solicitado también que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija.
El juez admite la petición en lo que afecta a Santos Cerdán León y la rechaza en relación con su mujer e hija porque el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos «sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presenta causa especial».
Víctor de Aldama | México
Por otra parte, el magistrado ha rechazado una nueva petición del empresario Víctor Gonzalo de Aldama Delgado (Víctor de Aldama), investigado en la misma causa, para viajar a México entre los días 11 a 20 de julio por motivos profesionales.
El instructor del caso Koldo responde en una providencia que las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas contra Aldama en esta causa, en particular la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, «no tienen su fundamento o razón de ser en el capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de penitencia anticipada», sino que obedecen a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que, aunque tienen un carácter aflictivo innegable, en la medida que limitan su libertad personal, «la observancia de esta medida cautelar no puede quedar a la conveniencia o discrecionalidad de la parte».
Correos PSOE – Santos Cerdán León
Por último, Puente ha acordado hoy devolver al PSOE el escrito que presentó el 23 de junio en su nombre un abogado, interesando que se expurgasen y excluyesen, bajo control judicial, todas aquellas comunicaciones contenidas en la cuenta de correo electrónico del que fuera secretario de Organización de dicho partido que no resulten de interés para la causa.
Podemos: «El ciclo de Pedro Sánchez ha terminado», no es el caso Koldo sino «caso PSOE»
El juez señala en una providencia que, al no ser parte en la causa, el PSOE no puede sostener pretensiones en la misma, ni hacer sugerencias o indicaciones.
El instructor del Caso Koldo añade en la resolución que «no obstante, y por descontado, únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo».