
Madrid (España), miércoles 7 de enero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El juez rechaza la solicitud de la mayoría inútil del PP contra Ábalos; el preso socialista José Luis Ábalos Meco se ha anotado hoy un tanto frente la mayoría inútil del socialismo azul Partido Popular (PP) en Senado. El exdirigente presunto corrupto del PSOE no tendrá que acudir a la Comisión del caso Koldo en el Senado.
El instructor del Caso Koldo en el Tribunal Supremo deniega la autorización para que el procesado exsecretario de organización del Partido Socialista (PSOE) y exministro de Transportes del Gobierno y partido de pedro Sánchez Pérez-Castejón, José Luis Ábalos Meco, asista a la comisión de investigación en el Senado sobre el Caso Koldo. En su auto afirma que, ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada.
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha acordado que no procede otorgar la autorización interesada por el presidente del Senado para que el preso socialista José Luis Ábalos Meco, en prisión provisional comunicada y sin fianza, asista a la comparecencia señalada para el 8 de enero a las 10:00 horas en la comisión de Investigación, formada en la Cámara Alta, sobre los contratos, licencias, concesiones, ayudas y otras operaciones del Gobierno y del sector público, relacionadas con la intermediación de Koldo García Izaguirre y con las demás personas vinculadas a la trama investigación en la operación Delorme (Caso Koldo).
En su auto afirma que, ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada, lo que se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Senado por el método más rápido posible ante la inmediatez de la comparecencia señalada por la comisión de Investigación, debiendo comunicarse también lo resuelto por el conducto ordinario normativamente previsto.
Añade que todo ello, sin perjuicio de que, si ésta así lo decidiera, pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior sobre ella con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes.
