El líder del PSOE Santos Cerdán seguirá en prisión ante riesgo de destrucción de pruebas

-El magistrado-juez detalla los indicios contra el líder del PSOE que ya relató en el auto de prisión, y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación. Entre ellos, resalta como el más intenso el hallazgo de los archivos de audio "de los que resulta, siempre en los términos indiciarios que han de ser aquí tomados en cuenta, que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio don Santos Cerdán León vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas [...]"

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ANDALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, 30/11/2024.- El secretario de Organización de PSOE, Santos Cerdán León, presenta el informe de balance de gestión al comienzo del 41 Congreso Federal del PSOE reunido en Sevilla este sábado. Efe
FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ANDALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, 30/11/2024.- El secretario de Organización de PSOE, Santos Cerdán León, presenta el informe de balance de gestión al comienzo del 41 Congreso Federal del PSOE reunido en Sevilla este sábado. Efe

Madrid (Reino de España), jueves 18 de septiembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El líder del Partido Socialista (PSOE), Santos Cerdán León, seguirá en prisión ante «riesgo de destrucción de pruebas». El magistrado-juez instructor de la Caso KOLDO/Caso PSOE señala que previsiblemente la medida cautelar no se prolongará más allá del plazo de seis meses computables desde su ingreso en prisión.

El magistrado-juez de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente Segura, ha dictado hoy un auto en el que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del líder del PSOE —secretario de Organización del PSOE— Santos Cerdán León, que acordó el pasado 30 de junio de 2025, al «persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas».

Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destaca que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito del líder del PSOE Santos Cerdán León, del pasado 8 de septiembre, en el que pidió su «inmediata puesta en libertad».

El auto indica que en lo que «sí asiste la razón a la defensa» del líder del PSOE «es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)».

El instructor indica que «la prisión provisional» del líder del PSOE Santos Cerdán León «fue decretada en esta causa el pasado día 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad». «Sin embargo», -agrega el auto- «tiene también razón la defensa del Sr. Cerdán en que con ello no basta». «Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción».

En cualquier caso, el juez argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas.

«Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa. Por otro lado, resultaba, y resulta todavía, preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán León o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía», dice el auto.

Agrega que «ese mismo riesgo» existe, «más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que el Sr. Cerdán León o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece el Sr. Cerdán León».

Así pues, concluye el magistrado que «ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción». E insiste en que «no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa del Sr. Cerdán) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo».

En su resolución, el juez también considera que «persisten los motivos más que bastantes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido sendos ilícitos penales, provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal (artículo 570), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419), todos ellos del Código Penal».

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El magistrado-juez detalla los indicios contra el líder del PSOE que ya relató en el auto de prisión, y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación. Entre ellos, resalta como el más intenso el hallazgo de los archivos de audio «de los que resulta, siempre en los términos indiciarios que han de ser aquí tomados en cuenta, que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio don Santos Cerdán León vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, debidamente identificadas en el informe rendido por la policía judicial de fecha 5 de junio del presente año, sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro».