El porqué se debe corregir la Constitución española

0
39
FOTOGRAFÍA. MADRID (COMUNIDAD DE MADRID) REINO DE ESPAÑA, 06 DE ENERO DE 2025. Palacio Real de Madrid, PASCUA MILITAR 2025. El porqué se debe corregir la Constitución española. Sus Majestades los Reyes -Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia (2 d)) y Letizia Ortiz Rocasolano (2 i)-, acompañados por su Alteza Real la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz (1 i), han presidido en el Palacio Real de Madrid la tradicional celebración de la Pascua Militar, una ceremonia profundamente enraizada en la vida castrense española. A su llegada a la Plaza de la Almudena, han sido recibidos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón (d). A continuación, accedieron a la Plaza de la Armería donde han sido saludados por la ministra de Defensa, María Margarita Robles Fernández (Margarita Robles); el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez; el jefe de Estado Mayor de la Defensa, almirante general Teodoro López Calderón; y por el jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, teniente general Eduardo Diz Monje. Finalizada la revista y honores, sus Majestades y Su Alteza Real, junto a las autoridades que les recibieron, se dirigieron, por la Escalera de Embajadores, a la Saleta de Gasparini, donde han recibido el saludo de las comisiones, para ocupar posteriormente su puesto en el Salón del Trono. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID (COMUNIDAD DE MADRID) REINO DE ESPAÑA, 06 DE ENERO DE 2025. Palacio Real de Madrid, PASCUA MILITAR 2025. El porqué se debe corregir la Constitución española. Sus Majestades los Reyes -Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia (2 d)) y Letizia Ortiz Rocasolano (2 i)-, acompañados por su Alteza Real la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz (1 i), han presidido en el Palacio Real de Madrid la tradicional celebración de la Pascua Militar, una ceremonia profundamente enraizada en la vida castrense española. A su llegada a la Plaza de la Almudena, han sido recibidos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón (d). A continuación, accedieron a la Plaza de la Armería donde han sido saludados por la ministra de Defensa, María Margarita Robles Fernández (Margarita Robles); el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez; el jefe de Estado Mayor de la Defensa, almirante general Teodoro López Calderón; y por el jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, teniente general Eduardo Diz Monje. Finalizada la revista y honores, sus Majestades y Su Alteza Real, junto a las autoridades que les recibieron, se dirigieron, por la Escalera de Embajadores, a la Saleta de Gasparini, donde han recibido el saludo de las comisiones, para ocupar posteriormente su puesto en el Salón del Trono. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (Cataluña) España, sábado 17 de enero de 2026 (Luis Antonio Eduardo Torres Píñar).- El porqué se debe corregir la Constitución española: En anteriores artículos, he publicado la necesidad para que la próxima legislatura sea constituyente. Reconociendo que ha servido como un mecanismo útil para la afirmación internacional para ser teóricamente, una nación «democrática», en realidad no es más que un burdo engaño bien urdido. El texto de la Constitución Española de 1978, utilizado como marco jurídico sobre el que se sostiene el sistema y dada la ignorancia política de los anodinos españoles, viene siendo interesadamente aprovechada por los malsanos intereses de los políticos que, lejos de solucionar el problema de los ciudadanos, son ellos realmente el problema a combatir.

Es posible que muchos de vosotros, mis seguidores, penséis: ya está otra vez con lo mismo. Pues no, no es lo habitual. Mi petición al partido político que quiera recoger el guante para exigir a cambio de su apoyo, que la próxima legislatura sea Constituyente. Al bizarro le brindo…, no una excusa más como la manida, pero necesaria modificación de la Ley electoral, Ley de autonomías [el Título VIII (artículos 143-158) de la Constitución Español de 1978, que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y a los Estatutos de Autonomía, normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma, aprobadas por Ley Orgánica de las Cortes Generales, que desarrollan sus instituciones, competencias y organización territorial], subvenciones a partidos, a sindicatos y a asociaciones, sino la aberrante redacción del artículo 70.1.b/ de la Constitución Española de 1978, que ahora desgranaré con sus derivaciones y consecuencias.

Es posible que las intenciones de los llamados «Padres de la Constitución» redactaran el texto convencidos de sus bondades al contemplar el manoseado Pan para todos que sin duda ha traído aquello de aquellos «polvos vienen estos lodos». La Constitución Española establece la división de poderes del Estado en tres, que son: el Legislativo, compuesto por las Cortes Generales (Congreso y Senado); el Ejecutivo, representado por el gobierno; y, por último, el Judicial, compuesto por jueces y tribunales; —que dada su supuesta independencia judicial, legislativa y ejecutiva— deben controlarse los unos sobre los otros y todo ello se complementa con la Jefatura del Estado, como garante de la Constitución. Al mismo tiempo a modo de un oxímoron, dice lo contrario…

Se supone que los españolitos de a pie, debemos creérnoslo y tragar con que en España se disfruta de una democracia homologada internacionalmente donde somos libres, entre otros, de votar. Sin duda, acudir al sufragio libremente, es una libertad, que también se contemplaba en el régimen del general Francisco Franco Bahamonde por medio del referéndum, para aquellas leyes en las que el propio régimen entendiera de interés público.

Desde 1979, podemos votar a partidos políticos, es cierto, con total libertad, en algunas regiones. ¿Pero de qué nos sirve votar a un partido político comprometiendo su elección a un programa electoral, para después, una vez en el poder, decirnos con el mayor cinismo, aquello de «donde digo, digo Diego» o aquello cuando dicen que «gobierna la mayoría elegida soberanamente». Será que las minorías que quieren independizarse de España, apoyan a los gobiernos que les brinda la oportunidad de armarse políticamente con todo aquello que les acerca a sus pretensiones y sumando sus votos (de los minoritarios), da una mayoría. Pero bueno, eso sería volver a más de lo mismo, que ya conocemos.

Cuando te pones a escribir un libro de narrativa histórica, debes consultar decenas de textos contenidos en los archivos, leyes, biografías, artículos… Gracias a ello, para completar mi próximo libro he debido leerme la actual Constitución Española de 1978 de forma didáctica. Voy al grano con el punto nuclear de mi nueva petitoria. En el Título III. De las Cortes Generales, en su Capítulo primero «de las Cámaras», dice:

Artículo 70.

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral [sic].

Y los llamados «Padres de la Constitución» se quedaron tan a gusto y complacidos, otorgando al Poder Ejecutivo con representación en perfecta comunión con los otros dos poderes que, en teoría debieran ser independientes. Vendría a ser aquello de si soy chorizo y formo parte de un plato de callos, pues todo ayuda al condimento… O no. Me explico, al permitir que los miembros del gobierno puedan ser compatibles con los otros dos poderes, les habilita a poder votar cualquier ley o norma con el Poder Legislativo que, a su vez se reserva un porcentaje de voto para nombrar a los miembros del Poder judicial.

12 Octubre | Comparto y aplaudo la decisión de Abascal

En román paladino, los miembros del Poder Ejecutivo, confeccionan una ley que han deliberado y aprobado ellos mismos en el consejo de ministros, se la presentan al Poder Legislativo que debe refrendarla y, en el que ellos mismos dispensan su voto como uno más… ¿Qué importancia tiene? ¡Mucha! Ha sucedido en todas las legislaturas desde 1979, pero aludiendo a la XV que es la presente, el Gobierno cuenta a su favor con 23 votos afirmativos o negativos, correspondientes a sus equivalentes en ministerios que, llevado, por ejemplo, a una ley de interés pactado con las minorías, obviamente cuentan con la ventaja de sus propios votos. De la misma forma que en una moción de censura, sus 23 votos suman en contra de ser ellos mismos censurados. Si a todo ello ponemos la guinda que es el rey de España, al que no se le permite ni siquiera redactar sus discursos y cualquier decisión debe refrendarla el Poder Ejecutivo, nos encontramos en un complacido escenario de ser una dictadura, pura y madura, en manos del sátrapa de turno… y sino, que venga Dios y lo corrija, porque hemos demostrado que nosotros somos unos lelos en manos de unos avispados. Y con ello llevamos tragando cuarenta y seis años, por muchos asesores que se nombren y paguemos…

La Derecha debe impulsar una República en España

¡España, españoles, desperta ferro!

Ahí lo dejo.

Luis Antonio Eduardo Torres Píñar (Luis Torres Piña)