
Madrid (España), jueves 26 de febrero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo archiva una querella contra Alvise por revelación de secretos; el Alto Tribunal rechaza abrir una causa al eurodiputado de Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis Pérez Fernández (Alvise Pérez), por la publicación de unas conversaciones privadas del exsecretario de Estado de Seguridad. La Sala entiende que no se presentan indicios de responsabilidad penal fundados
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado incoar diligencias de investigación al eurodiputado Luis Pérez Fernández (Alvise Pérez), por presunto delito de revelación de secretos, en relación a la publicación en Telegram de unas conversaciones privadas del exsecretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez, que habían sido intervenidas judicialmente, al no apreciar indicios de responsabilidad penal del aforado.
El asunto fue elevado al Supremo en una exposición razonada por el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, a raíz de una querella de Martínez y la denuncia de un periodista que figuraba en las conversaciones.
- Procedencia ilícita de los datos | El Supremo archiva una querella contra Alvise por revelación de secretos
Según el auto, la descripción fáctica de la exposición (difusión de chats intervenidos judicialmente y expurgados) puede justificar que se investigue el circuito de filtración y sus responsables «pero, en lo que se refiere al aforado, los elementos aportados -vinculación al canal, promoción desde perfiles, existencia de cuenta de donaciones- no proporcionan, por sí solos, una base bastante para afirmar la concurrencia del presupuesto típico que activa el artículo 197.3 del Código Penal, esto es, la procedencia ilícita de los datos y, especialmente, el conocimiento del origen ilícito exigido al tercero difusor por el segundo párrafo del artículo 197.3 del Código Penal, así como la ilegitimidad de la divulgación».
El Tribunal Supremo cita a Alvise Pérez por acoso y traición
Por ello, entiende que no se presentan indicios de responsabilidad penal fundados y razonables contra el aforado que permitan sostener, en términos penalmente relevantes, la plausibilidad de la imputación por el artículo 197.3 del Código Penal en la modalidad propuesta del artículo 197 que resulta viable, «sin perjuicio de que la investigación pueda proseguir dirigida a determinar el origen de la filtración, su trazabilidad, los eventuales responsables y si el aforado tuvo acceso a la misma y supo de su extracción ilícita».
