El Tribunal Constitucional frena el plan de los amnistiados  

-El Pleno del Tribunal Constitucional denegó la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta por el Tribunal Supremo a los amnistiados delincuentes separatistas Junqueras, Turull, Romeva, Bassa en la causa del procés.

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2015. El presidente de Izquierda Republicana de Cataluña (IRC), en su siglas en dialecto catalán (ERC), Oriol Junqueras Vies, durante una acto de la formación amarilla de ultraizquierda separatista. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), martes 16 de diciembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Constitucional frena el plan de los amnistiados al golpe de estado separatista PROCÉS: anular el auto del Tribunal Supremo que mantiene las i habilitación, entre ellos el socio del presidente del Gobierno de España y secretario general del Partido Socialista (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras Vies.

  • El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta por el Tribunal Supremo a los amnistiados delincuentes separatistas Junqueras, Turull, Romeva, Bassa en la causa del procés.

El Tribunal Constitucional ha resuelto en el día de hoy, martes 16 de diciembre de 2025, frenar el plan de los amnistiados al denegar la solicitud presentada por Jordi Turull Negre, Oriol Junqueras Vies, Raül Romeva Rueda (ERC) y Dolors Bassa Coll (ERC), de suspensión cautelar del cumplimiento de la pena de inhabilitación absoluta que les fue impuesta en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907-2017, en tanto se tramitan los recursos de amparo interpuestos por los mismos.

En dichos recursos los amnistiados impugnaron los autos dictados el 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 por la Sala sentenciadora, en los que, entre otros pronunciamientos, se declaró que no procedía amnistiar el delito de malversación de caudales públicos por concurrir dos causas de exclusión previstas en la propia Ley de amnistía: la de haber obtenido «un beneficio personal de naturaleza patrimonial», recogida en el art. 1.1, letras a) y b) y 1.4, y la de «tratarse de actos tipificados como delitos que

El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación al Procés

Los amnistiados aducen que «estas resoluciones judiciales vulneran varios derechos fundamentales, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal y a la participación política».

En los tres autos aprobados, el Tribunal acuerda no suspender la ejecución de la pena por no derivarse de la misma un perjuicio irreparable que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, en los términos previstos en la norma aplicable, el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional toma en consideración «la larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta a cada recurrente en sentencia, de doce y trece años, el tiempo pendiente de cumplimiento, superior a cinco años, el plazo previsible en el que se resolverán los amparos, manifiestamente inferior, así como la imposibilidad de adoptar en esta fase del procedimiento constitucional, conforme a reiterada doctrina constitucional, un juicio anticipatorio del fundamento de la pretensión deducida».