
Madrid (España), jueves 26 de febrero de 2026 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- El Tribunal Supremo mantiene la condena del exfiscal general del estado español, Álvaro García Ortiz. El Alto Tribunal dice que «la libertad de expresión no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo».
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado y miembro del Partido Socialista (PSOE), Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, lo que abre la puerta para que pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El auto dictado por la Sala que componen siete magistrados cuenta con el voto particular de las socialistas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a la condena de dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados, así como una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La decisión adoptada por el Alto Tribunal era de prever porque los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías.
Dice el Alto Tribunal que «la libertad de expresión -aunque se tilde de institucional- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo».
- Hecho probado con la relevancia penal | El Tribunal Supremo mantiene la condena del exfiscal general
«Lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión», añade en el auto, que repite e insiste en la argumentación recogida en la sentencia.
De esta forma, la Sala deja claro que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales» -como refiere la Abogacía del Estado- «no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión».
El delincuente fiscal general Álvaro García Ortiz renuncia tras su condena
El Supremo ve «sorprendente» las «dudas» sobre la imparcialidad de algunos magistrados
El tribunal, además, considera que tanto la filtración a la Cadena Ser del correo clave del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales y la divulgación de la nota informativa de la Fiscalía, «conforman el hecho probado con la relevancia penal y tipicidad que fundan la condena».
Al respecto, explica que «no existe en la sentencia dictada un desdoblamiento de los hechos objeto de imputación» porque «ambos comportamientos formaron parte del objeto» desde el origen.
El Supremo arremete contra la Abogacía por las «dudas» sobre la imparcialidad de algunos magistrados, una queja que ve «sorprendente» porque «sin expresar la causa, el alcance y la afectación al derecho a un juez imparcial, se limita a denunciar esa lesión por hechos vinculados a determinados miembros del órgano», con una «frase absolutamente genérica».
Igualmente considera que la sentencia fijó «de forma razonada y motivada», la indemnización de 10.000 euros al novio de Díaz Ayuso por daños morales «sin que pueda calificarse dicho razonamiento como arbitrario o contrario a las reglas de la lógica», como pasa con la condena en costas que el tribunal cuantificó en unos 80.000 euros.
- Dos magistradas discrepan de la mayoría | El Tribunal Supremo mantiene la condena del exfiscal general
Dos magistradas discrepan de la mayoría por no ver indicios suficientes contra García Ortiz
Por su parte, las dos magistradas que discrepan con la mayoría señalan que los incidentes de nulidad recogen las argumentaciones de su voto particular contra la sentencia que ambas firmaron pidiendo la absolución de García Ortiz, por tanto debían de ser estimados.
En su opinión, «los indicios valorados por la sentencia mayoritaria no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, puesto que «no tienen entidad incriminatoria bastante para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables, siendo la inferencia muy abierta, pues caben conclusiones alternativas favorables al acusado».
