El Tribunal Supremo rechaza la querella de VOX contra Armengol 

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 27/02/2024. Caso Koldo: Conversaciones Koldo y Armengol ("Vale cariño te mantengo informada").- Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol), durante un pleno del Congreso de los Diputados del Reino de España. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 27/02/2024.- Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol), durante un pleno del Congreso de los Diputados del Reino de España. Efe

Madrid (Reino de España), jueves 17 de julio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- CASO KOLDO | El Tribunal Supremo rechazó este jueves la querella de VOX contra  Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol) al considerar que la apertura de una investigación por esta Sala, aparte de «no estar en absoluto justificada con los datos que se aportan en la querella entablada, podría dar lugar a una actuación en paralelo que carecería de todo sentido».

La Sala de lo Penal ha rechazado la querella interpuesta por VOX contra la presidente del Congreso de los Diputados y miembro del Partido Socialista (PSOE), Francesca Lluc Armengol Socías (Francina Armengol); contra uno de los cabecillas de la red corrupta del Partido Socialista, Caso Koldo, Koldo García Izaguirre, y contra otras personas por supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude, falsedad documental y falso testimonio en sede parlamentaria en relación con la adjudicación de un contrato para la adquisición de mascarillas cuando la primera era presidenta del gobierno balear.

En su auto, señala, como apunta el Fiscal en su informe, que se siguen otras ‘investigaciones en la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Europea que representan el marco adecuado para acopiar aquellos elementos indiciarios que permitan esclarecer los hechos relacionados con la adquisición de mascarillas.

El Tribunal Supremo rechaza la querella de VOX contra Armengol porque la apertura de una investigación por esta Sala, aparte de «no estar en absoluto justificada con los datos que se aportan en la querella entablada, podría dar lugar a una actuación en paralelo que carecería de todo sentido».

De ahí, señalan los magistrados del Tribunal Supremo, que, como indica el Fiscal, lo que procede «no es instruir simultáneamente con el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional o con la Fiscalía Europea».

Añade el Tribunal Supremo rechazando la querella de VOX, que «solo para el caso en el que, en el marco de esas investigaciones en marcha, fuera advertida la existencia de elementos indiciarios que incriminen al aforado, debería elevarse a esta Sala la exposición razonada a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 9 de febrero de 1912».

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La Sala del Tribunal Supremo aclara que su decisión de rechazar la querella de VOX contra Armengol «se refiere exclusivamente a Armengol» y que archiva «la querella respecto de Koldo García Izaguirre, y los directivos de Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas al no ser aforados» porque para investigar Armengol debe haber una exposición razonada del juez instructor del Caso Koldo mientras Koldo García Izaguirre ya está investigado.