
Madrid (España), jueves 26 de marzo de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo reduce a la mitad las condenas de prisión del Pequeño Nicolás (Francisco Nicolás Gómez Iglesias). Además, el alto tribunal español le absuelve como inductor de un delito de violación de secretos oficiales.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 2 años, 1 mes y 15 días de prisión a Francisco Nicolás Gómez Iglesias (Pequeño Nicolás), como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, en relación a los datos sobre titulares de vehículos y matrículas que le proporcionaron dos agentes de la Policía de Municipal de Madrid en 2014 a cambio de recompensa.
El tribunal estima parcialmente el recurso de Pequeño Nicolás y acepta que concurre en el caso la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y no solo simple como determinó la Audiencia Provincial de Madrid.
Por ello, rebaja un grado la pena y reduce a la mitad las condenas de prisión que estableció la Audiencia madrileña, que sumaban 4 años y 3 meses de prisión.
El Supremo argumenta al respecto que la sentencia recurrida admite «que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral, lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia», periodo que es extraordinario y que justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
Por otro lado, le absuelve como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, por el que fue condenado a una pena de multa, al haber absuelto como autor del mismo al que entonces era coordinador de seguridad municipal.
La sentencia confirma la pena de 2 años, 1 mes y 15 días también a los dos policías municipales que facilitaron los datos a Pequeño Nicolás, en su caso como autores de revelación de secretos y por delito de cohecho activo.
A ambos les reduce a la mitad las penas que impuso la Audiencia de Madrid por aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Asimismo, absuelve a un guardia civil destinado en la Casa Real del delito de revelación de secretos por el que había sido condenado a 15 meses de prisión.
