
Barcelona (Reino de España), jueves 26 de septiembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El TSJC rechaza las querellas contra Rull y Elena por no detener a Puigdemont; la sala solo ha examinado la admisión de las querellas de Vox y asociación Hazte Oír respecto del presidente del Parlament, Josep Rull, y del diputado y exconseller Joan Ignasi Elena
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha deliberado hoy, una vez recibidos los correspondientes informes del ministerio público, sobre la admisión de tres querellas presentadas el pasado mes de agosto contra diferentes responsables políticos y de Mossos d’Esquadra por la no detención del requisitoriado expresidente Carles Puigdemont en las horas en que estuvo en Barcelona.
La sala solo tiene competencia para examinar la relación de hechos supuestamente delictivos relatados contra personas con la condición de aforado. La sala no entra a valorar ningún aspecto en relación a los querellados no aforados.
Examinado, pues, el relato de hechos y su supuesto carácter de infracción penal, la sala ha acordado no admitir las tres querellas presentadas en cuanto que no existe ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos que se los imputan los querellantes.
Las personas aforadas que se incluyen en las citadas querellas y sobre las cuales ha examinado su admisión la sala de lo Civil y Penal concluyente que no se dan los requisitos penológicos son el presidente del Parlament, Josep Rull, y el diputado y exconseller de Interior Joan Ignasi Elena.
Oportunamente, una vez firmada y notificada, se dará publicidad a la resolución completa.