
Redacción.- Valladolid (España), jueves 22 de diciembre de 2022. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un hombre por agresión sexual a seis años de prisión, salvo en lo relativo a la pena privativa de libertad impuesta, que debe de fijarse en cuatro años por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (ley del solo sí es sí), que promovió la ministra de Igualdad del Gobierno de coalición de España -formado por SPSOE y Unidas Podemos- y dirigente de Podemos, Irene Montero Gil.
Según la Sala, «la Audiencia condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal -castigado con la pena de seis a doce años de prisión- la pena de 6 años, razonando que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni otros motivos que aconsejen lo contrario, procedía imponer la pena privativa de libertad en su límite inferior». [the_ad id=»201562″]
El tribunal entiende que «la reforma operada por la antedicha LO 10/2022, de 6 de septiembre, otorga una nueva redacción al artículo 179 que ahora dice que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años, por lo que rebaja el límite inferior de la pena en dos años –de seis a cuatro-, reducción que, en virtud del referido principio de la retroactividad de la ley penal más favorable, debe de beneficiar al recurrente».
