
Palma de Mallorca (Islas Baleares) España, miércoles 7 de enero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La Justicia española extingue la autorización de Residencia de larga duración y dicta una orden de expulsión de España a un inmigrante que lleva 18 años sin cotizar a la Seguridad Social. La Justicia confirma que el inmigrante africano de 56 años, que se ha aprovechado del buenismo bipartidista WOKE y globalista durante los 18 años sin pagar la pensión de ninguna anciana española, todo lo contrario, se ha convertido en una «amenaza actual real y suficientemente grave para el orden público».
Ratifican la expulsión de un ciudadano senegalés por la «reiteración de su comportamiento delictivo». El tribunal no acredita «arraigo familiar ni social» del recurrente, que dejó de cotizar a la Seguridad Social en España en 2008 (18 años).
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado la «extinción de la autorización de residencia de larga duración y expulsión del territorio nacional español de un inmigrante senegalés, continente África, por ser considerado una «amenaza real y grave para el orden público».
La Sala señala que la resolución impugnada expone la normativa y jurisprudencia aplicable y afirma que concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 LO 4/2000, pues el inmigrante africano «tiene dos condenas por delito de robo con violencia o intimidación cuya pena privativa de libertad es de 2 a 5 años».
Asimismo, expresa que sólo puede ponderar a favor del inmigrante africano el «arraigo laboral» que tuvo en el pasado «pero que ya no lo tiene en el presente, pues dejó de cotizar en el 2008» (18 años si cotiza a la Seguridad Social).
Según los magistrados, el inmigrante africano «tampoco acredita arraigo familiar ni social y su edad no conlleva desprotección, pues tiene 56 años».
«La resolución administrativa razona el por qué el recurrente representa una amenaza actual real y suficientemente grave para el orden público en los términos que señala la jurisprudencia», prosigue el tribunal.
«Y es que, amén de enumerar numerosos antecedentes policiales y judiciales, remarca la distinta naturaleza de los delitos por los que fue condenado -delitos contra el patrimonio con violencia o intimidación y delito contra la salud pública-, la reiteración de su comportamiento delictivo, el hecho de que únicamente ha cesado en dichas conductas mientras ha estado privado de libertad y el especial reproche que merecen los delitos de robo con fuerza en las cosas y los delitos contra la salud pública, estos últimos dados los efectos devastadores de la criminalidad asociada al tráfico de drogas», concluyen los juzgadores.
