EYA: Pagas extraordinarias iguales al sueldo mensual íntegro

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 31 DE OCTUBRE DE 2023. Detalle de un logotipo del sindicato del Cuerpo Nacional de la Policía del Reino de España, Equiparación Ya (EYA). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 31 DE OCTUBRE DE 2023. Detalle de un logotipo del sindicato del Cuerpo Nacional de la Policía del Reino de España, Equiparación Ya (EYA). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), sábado 20 de diciembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Comunicado del sindicato policial Equiparación Ya (EYA). Pagas extraordinarias iguales al sueldo mensual íntegro: una obligación incumplida en la Policía Nacional desde 2009.

El sindicato Equiparación Ya (EYA), pone en conocimiento de todos los Policías Nacionales los siguientes hechos, fundamentos normativos y actuaciones sindicales:

Los acuerdos de 2005 y 2006: culminaron un compromiso expreso del Gobierno

El Acuerdo Administración – Sindicatos de 28 de julio de 2005 y el Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de 25 de septiembre de 2006 no constituyen incrementos salariales aislados ni interpretaciones sindicales interesadas, sino la culminación de un compromiso expreso del Gobierno para completar progresivamente las pagas extraordinarias de los funcionarios hasta igualarlas al importe de la nómina mensual ordinaria, con el objetivo de que:

  • Los empleados públicos quedaran definitivamente equiparados al resto de los trabajadores, percibiendo dos pagas extraordinarias de idéntico importe al salario mensual íntegro.

Este extremo no es una opinión del Sindicato EYA, sino que queda expresamente reconocido por el propio Gobierno de España en la publicación oficial:

«Informe sobre las retribuciones de los empleados públicos 2007-2009»

Fecha: 29 de septiembre de 2006. Fuente: Presidencia del Gobierno – La Moncloa. Enlace oficial [lamoncloa.gob.funcionarios].

En dicho informe se expone de forma clara que los acuerdos alcanzados en esos años tenían como finalidad completar las pagas extraordinarias hasta equipararlas al salario mensual, poniendo fin al modelo de pagas extraordinarias reducidas.

En este marco:

1.- El Acuerdo de 28 de julio de 2005 incorporó el 100 % del Complemento de Destino a las pagas extraordinarias.

2.- El Acuerdo de 25 de septiembre de 2006 incorporó el 100 % del Complemento Específico en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos, consolidando definitivamente el modelo de 14 pagas de igual cuantía.

El espíritu común y finalista de ambos acuerdos fue, por tanto, inequívoco que las pagas extraordinarias fueran equivalentes al sueldo mensual íntegro.

EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO CONFIRMA Y CONSOLIDA ESTE PRINCIPIO

El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, recoge y eleva a rango legal este compromiso en su artículo 22.4, al establecer que:

  • Las pagas extraordinarias se compondrán de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, con excepción de las gratificaciones por servicios extraordinarios y de las productividades.

Por tanto este precepto tiene carácter de norma básica estatal, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, incluida la Dirección General de la Policía.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO LO RATIFICA

La sentencia 822/2025 del Tribunal Supremo, relativa a un Policía Local de Vigo, ha reiterado que todas las retribuciones fijas y periódicas, incluida la turnicidad, deben abonarse también en las pagas extraordinarias, por formar parte estructural del salario del funcionario.

Esta doctrina confirma la correcta interpretación del artículo 22.4 del EBEP y el espíritu de los acuerdos gubernamentales previos.

LA ANOMALÍA RETRIBUTIVA EN LA POLICÍA NACIONAL

Pese a la claridad de los acuerdos, la norma básica y la jurisprudencia:

En la Policía Nacional, el Complemento Específico General se abona en 14 pagas iguales, pero fuera del concepto de paga extraordinaria, desnaturalizando su finalidad.

El sindicato Equiparación Ya impugna 3 reuniones del Consejo de Policía y solicita la derogación de la norma que lo regula por vulneración a la libertad sindical

Por el contrario, el Complemento de Destino sí se integra correctamente al 100 % en las pagas extraordinarias, conforme a los acuerdos de 2005 y al EBEP.

Permanecen excluidos de las pagas extraordinarias otros conceptos fijos y periódicos, como el Complemento Específico Singular y la turnicidad.

A esta exclusión se añade, además, el Complemento R15 de Equiparación, derivado del Acuerdo de Equiparación Salarial de 20 de marzo de 2018, cuya subida salarial debió implementarse en el Complemento Específico Singular y, por tanto, formar parte de las pagas extraordinarias.

La no inclusión en las pagas extraordinarias del Complemento Específico Singular, de la turnicidad y del Complemento R15 de Equiparación supone, en conjunto, una pérdida salarial significativa en cada paga extraordinaria para los Policías Nacionales.

Esta práctica constituye una distorsión artificial del concepto de paga extraordinaria, contraria al compromiso gubernamental declarado a la norma básica estatal y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, generando por tanto una merma retributiva injustificada respecto de la mayoría de funcionarios públicos.

No existe acuerdo sindical posterior a 2006 que avale esta exclusión, ni norma con rango legal que la justifique.

La propia Dirección General de la Policía ha reconocido por escrito la inexistencia de acuerdo interno que ampare la inclusión del complemento específico en las pagas extraordinarias.

CONFLICTO COLECTIVO Y VÍA JUDICIAL

Ante esta vulneración continuada, el Sindicato Equiparación Ya (EYA) registró un Conflicto Colectivo el 28 de octubre de 2025, centrado en la percepción íntegra de las pagas extraordinarias conforme a los acuerdos gubernamentales, el EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si transcurridos los plazos legalmente establecidos no obtenemos respuesta ni solución, EYA acudirá a la vía judicial para que esta injusticia retributiva, mantenida desde 2009, sea corregida por los tribunales.

Por todo ello:

El propio Gobierno de España, reconoció que los acuerdos de 2005 y 2006 tenían como finalidad igualar las pagas extraordinarias al salario mensual íntegro.

El EBEP lo convierte en obligación legal.

El Tribunal Supremo lo ratifica.

En la Policía Nacional no se cumple, sin acuerdo sindical ni cobertura normativa.

Continuaremos actuando por todas las vías legales y sindicales hasta que los Policías Nacionales perciban pagas extraordinarias verdaderamente íntegras, en igualdad con el resto de empleados públicos.

No es una interpretación sindical, no es una reivindicación política, es un compromiso gubernamental incumplido y un derecho exigible.

El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato EYA.

Madrid a 20 de diciembre de 2025.

Comunicado (pdf) EYA: Pagas extraordinarias iguales al sueldo mensual íntegro.