EYA presente conciliación laboral por el conflicto colectivo del 28-O

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FOTOGRAFÍA. OVIEDO (ASTURIAS) ESPAÑA, 01 DE OCTUBRE DE 2025. El sindicato policial Equiparación Ya (EYA) presente conciliación laboral por el conflicto colectivo del 28-O (28 de octubre). Un agente y un coche patrulla del Cuerpo Nacional de la Policía. Efe
FOTOGRAFÍA. OVIEDO (ASTURIAS) ESPAÑA, 01 DE OCTUBRE DE 2025. El sindicato policial Equiparación Ya (EYA) presente conciliación laboral por el conflicto colectivo del 28-O (28 de octubre). Un agente y un coche patrulla del Cuerpo Nacional de la Policía. Efe

Madrid (España), martes 17 de febrero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El sindicato policial EYA presente conciliación laboral por el conflicto colectivo del 28-O (28 de octubre de 2025), derivado del recorte de las pagas extraordinarias de la Policía Nacional desde 2009.

Comunicado del sindicato Equiparación Ya (EYA)

El Sindicato Equiparación Ya (EYA) ha presentado papeleta de conciliación previa ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid por el conflicto colectivo que presentó el 28 de octubre de 2025 y que no fue convocado en tiempo y forma.

Este trámite, obligatorio y habitual en demandas laborales, se realiza en este caso por el conflicto colectivo derivado del recorte de las pagas extraordinarias de la Policía Nacional desde 2009.

Si no hay respuesta en el plazo legal, se presentará la demanda judicial, reclamando que los Policías Nacionales perciban las pagas extras completas que les han sido históricamente recortadas.

La verdad sobre el laberinto de las pagas extra en la Policía Nacional: La historia de un recorte encubierto desde 2009

¿Por qué las pagas extraordinarias de la Policía Nacional están incompletas? La respuesta es una mezcla de inacción política, parcheo normativo y vulneración de derechos reconocidos para el resto de funcionarios.

Así es como se ha construido esta situación irregular a lo largo de los años.

1. El punto de partida (2005): El RD 950/2005 no excluye, simplemente quedó desfasado

El 29 de julio de 2005 se aprobó el RD 950/2005, que regulaba las retribuciones policiales vinculándolas a la Ley 30/1984. En aquel entonces, las pagas extra en España solo estaban integradas por Sueldo base y Trienios.

Jurídicamente, este punto es clave:

El RD 950/2005 no excluye el abono de complementos en las pagas extra; simplemente no los regula porque, en aquel momento, ningún funcionario cobraba complementos en ellas.

2. El inicio del «parcheo» normativo (2005-2006)

El 28 de julio de 2005, Gobierno y sindicatos firman un acuerdo estatal histórico:

  • El Complemento de Destino se incorpora al 100 % en las pagas extra de todos los funcionarios.

Los Presupuestos Generales para 2006 confirman que esto se aplica «sin exclusión de la Policía Nacional», logrando que desde diciembre de 2006 los policías cobren el 100 % de este complemento. Sin embargo, aquí empieza la irregularidad:

  • Esto se hace sin modificar el RD 950/2005, sin acuerdo del Consejo de Policía y sin negociación sindical. La Administración empieza a mezclar normas.

3.- El Acuerdo General que a la Policía no se le aplicó (Septiembre de 2006)

La Mesa General de Negociación firma un nuevo acuerdo estatal ordenando que el 100 % del Complemento Específico se incorpore a las pagas extra de forma progresiva entre 2007 y 2009.

Esto se aplicó a toda la función pública, pero no a la Policía Nacional. El único acuerdo firmado con los sindicatos policiales (el 28 de diciembre de 2006) consistió en un fondo de 20.500.000 € destinado únicamente al componente general del específico y solo para el año 2007. Ese acuerdo:

  • No autorizaba pagar el específico en 14 mensualidades.
  • No autorizaba excluirlo de las pagas extras.
  • No cubría los años 2008 ni 2009.

4.- Llega el EBEP (2007 y 2015): La norma se convierte en Ley

En abril de 2007, se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), una ley básica del Estado (art. 149.1.18ª CE) que fija los mínimos de todos los funcionarios. Establece de forma rotunda:

  • Las pagas extraordinarias deben incluir el sueldo base, trienios y todas las retribuciones complementarias (salvo productividad y gratificaciones).
  • Esto obliga a incluir el Complemento de Destino, Específico (general y singular), Turnicidad, Territorialidad, Residencia, etc. Las normas policiales pueden desarrollar el EBEP, pero jamás reducir sus derechos.
  • El nuevo texto refundido del EBEP en 2015 volvió a consagrar esta regla de forma idéntica, pero siguió sin aplicarse a la Policía.

5.- La trampa del Ministerio del Interior (2007-2009)

Mientras el resto de funcionarios veía sus pagas extra crecer, el Ministerio del Interior bloqueó esta mejora para nosotros.

En lugar de aplicar el EBEP, el Ministerio del Interior modificó el RD 950/2005 para hacer justo lo contrario:

  • Decidieron pagar el complemento específico general en 14 mensualidades (sacándolo de la extra).
  • Decidieron dejar el específico singular y el resto de complementos fuera de las pagas extraordinarias.

Todo ello se ejecutó de forma unilateral, sin negociación, sin sindicatos y sin contar con el Consejo de Policía, vulnerando la Ley Orgánica 2/1986 y la doctrina previa del TSJ de Madrid (sentencias de 1993 y 1998).

6.- El Tribunal Supremo es tajante

La exclusión de estos complementos choca frontalmente con la justicia. Recientemente, el Tribunal Supremo ha sido meridiano al respecto:

  • STS 822/2025 (25 de junio): Todo complemento fijo y periódico (noches, festivos, turnos) debe abonarse también en las pagas extraordinarias.
  • STS 4420/2025 (2 de octubre): Una Ley de Presupuestos no puede decidir qué complementos integran una paga extraordinaria, solo puede fijar cuantías.

EL RESULTADO: Una paga extra «Frankenstein»

Nuestras pagas extraordinarias están recortadas porque el RD 950/2005 se quedó congelado, Interior bloqueó la aplicación de los acuerdos estatales mediante decisiones unilaterales, y nunca ha existido una ley que excluya expresamente el complemento específico ni el resto de retribuciones.

El resultado es una nómina construida a retales que vulnera los principios de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica:

1.- Concepto: Sueldo Base y trienios. Norma aplicada: Ley 30/1984 / EBEP

2.- Concepto: Complemento de destino. Norma aplicada: Leyes de Presupuestos

3.- Concepto: Complemento específico. Norma aplicada : Ninguna

4.- Concepto: Resto de complementos. Norma aplicada: Ninguna

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Por eso el Sindicato Equiparación Ya – EYA presentó Conflicto Colectivo por las Pagas Extraordinarias el 28 de octubre de 2025 y, tras agotarse el plazo legal sin solución, ha iniciado los trámites legales para que los Tribunales declaren ilegal el recorte histórico de las pagas extraordinarias de la Policía Nacional.

Madrid a 17 de febrero de 2026

Sindicato Equiparación Ya (EYA).