EYA reclama acuerdo inmediato sobre pagas extraordinarias de policías

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FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ANDALUCÍA) ESPAÑA, 17 DE DICIEMBRE DE 2025. El sindicato policial EYA reclama acuerdo inmediato sobre pagas extraordinarias de policías. En la imagen, un detalle de uno de los coches patrulla del Cuerpo Nacional de la Policía española, registrado hoy en Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía. Efe
FOTOGRAFÍA. SEVILLA (ANDALUCÍA) ESPAÑA, 17 DE DICIEMBRE DE 2025. El sindicato policial EYA reclama acuerdo inmediato sobre pagas extraordinarias de policías. En la imagen, un detalle de uno de los coches patrulla del Cuerpo Nacional de la Policía española, registrado hoy en Sevilla, Comunidad Autónoma de Andalucía. Efe

Madrid (España), lunes 5 de enero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El sindicato Sindicato Equiparación Ya (EYA) reclama un «acuerdo inmediato» sobre las pagas extraordinarias de los policías nacionales en «activo y en 2ª Actividad» o «llevará el conflicto colectivo a los Tribunales».

la organización policial EYA ha solicitado formalmente ante el Ministerio del Interior y el Consejo de la Policía la «aprobación de un acuerdo previo para regularizar de manera inmediata las pagas extraordinarias de los policías nacionales, tanto en servicio activo como en situación de 2ª actividad», en el marco del Conflicto Colectivo presentado el pasado 28 de octubre de 2025.

En un comunicado este lunes a Lasvocesdelpueblo, EYA advierte de que, «en ausencia de acuerdo, emprenderá todas las acciones legales necesarias para la defensa de los derechos retributivos vulnerados de más de 74.000 policías nacionales» del Cuerpo Nacional de la Policía española.

Un recorte que no nace de la ley, sino del incumplimiento de acuerdos

Según explica la organización sindical policial, «el origen del problema no es normativo, sino el incumplimiento de acuerdos estatales de función pública que establecieron que las pagas extraordinarias debían evolucionar hasta alcanzar el importe íntegro de una nómina mensual».

En concreto, afirma, «el Acuerdo de la Mesa General de la Administración Pública de julio de 2005 estableció la incorporación íntegra del Complemento de Destino en las pagas extraordinarias, medida que sí se aplicó a la Policía Nacional y fue desarrollada en la Ley de Presupuestos de 2006, sin excluir a este colectivo».

Posteriormente, explican desde EYA, «el Acuerdo estatal de 25 de septiembre de 2006 fijó como objetivo la incorporación íntegra del Complemento Específico en las pagas extraordinarias de todos los empleados públicos en el año 2009 y nunca se aplicó a la Policía Nacional, a diferencia de lo ocurrido con el resto de funcionarios públicos, produciéndose una ruptura injustificada del principio de homogeneidad retributiva».

Decisiones unilaterales y sin acuerdo previo

Se ve que lejos de cumplir el acuerdo de 2006, el Ministerio del Interior «optó por modificar unilateralmente el Real Decreto 950/2005, redistribuyendo el Componente General del Complemento Específico en 14 pagas y dejándolo fuera de las pagas extraordinarias».

Lamenta EYA que además, el Gobierno de España «excluyó de las pagas extraordinarias el Componente Singular del Complemento Específico, sin negociación sindical, sin informe del Consejo de Policía y sin acuerdo previo que lo autorizara».

Desde 2009, añade en el comunicado a Lasvocesdelpueblo, «esta decisión ha provocado que los Policías Nacionales perciban pagas extraordinarias recortadas de forma estructural, situación que se ha mantenido pese a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)».

La ley es clara desde 2007

EYA recuerda que el EBEP, vigente desde 2007 y actualmente aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, «establece de forma expresa que las pagas extraordinarias de todo funcionario deben incluir» el «sueldo base trienios; todas las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico», quedando «excluidas únicamente la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios».

Pese a ello, desde 2007 la Dirección General de la Policía (DGP) «omitió la aplicación efectiva de este marco legal, manteniendo un sistema retributivo contrario a la normativa básica del empleo público».

Especial impacto en la segunda actividad

Esta anomalía se manifiesta también en el personal «en situación de segunda actividad, que percibe mensualmente un complemento específico de segunda actividad, regulado en el artículo 18 del Real Decreto 1556/1995, con carácter fijo, periódico y estructural, destinado a sustituir las retribuciones complementarias del servicio activo en un 80 %».

No obstante, dicho complemento «se excluye sistemáticamente de las pagas extraordinarias, contraviniendo el EBEP, generando una discriminación retributiva injustificada dentro del propio Cuerpo».

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

El sindicato subraya que el Tribunal Supremo ha reiterado recientemente que «las Leyes de Presupuestos no pueden decidir qué complementos integran las pagas extraordinarias, sino únicamente fijar cuantías».

EYA: Pagas extraordinarias iguales al sueldo mensual íntegro

Añade EYA que el alto Tribunal español subrayó que «todos los complementos de naturaleza fija y periódica deben abonarse también en las pagas extraordinarias, como ha reconocido expresamente en sentencias recientes relativas a otros cuerpos policiales».

Solicitud de acuerdo y advertencia final

En este contexto, EYA ha solicitado formalmente un «acuerdo previo que garantice la inclusión en las pagas extraordinarias de todas las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los Policías Nacionales, tanto en activo como en segunda actividad, incluyendo el Complemento Específico (general y singular), el Complemento de Equiparación R15, la Turnicidad, la Territorialidad, la Insularidad, el Complemento de 2ª actividad y demás conceptos análogos».

El sindicato reitera su «voluntad de acuerdo», pero advierte de que, si la DGP «no se corrige esta situación, continuará el conflicto colectivo por la vía judicial», reclamando, además, «los efectos económicos retroactivos de los últimos 4 años».