
Madrid (Reino de España), miércoles 22 de octubre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- ESPAÑA FLOTILLA ANTISEMITA | El juez de la Audiencia Nacional rechaza la querella contra el primer ministro del Estado de Israel, «Bibi» Benjamín Netanyahu, por el asalto a la embarcación de Hamás ISIS «Madlenn» de la llamada «Flotilla de la Libertad» o «Flotilla Global Sumud» islamofascista y antisemita el pasado 8 de junio. La querella había sido presentada por un «ciudadano español» que hacia turismo en dicha embarcación y por el llamado «Comité por la Solidaridad con la Causa Árabe«.
Documentos hallados en la ciudad de Gaza por parte de los guerreros santos de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), tropas del Ejército israelí Tzáhal, desenmascararon el plan de financiación y quién estaba detrás de la «Flotilla de ISIS» gazatí, eran los terroristas naziislamistas gazatíes de Hamas ISIS, de hecho, uno de ellos iba a bordo de uno de los al menos 40 yates de esos «hijos de ricos» de la Internacional antisemita nacionalsocialista.
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La Audiencia Nacional de España también ha inadmitido y archivado la querella presentada contra varios altos mandos del Ejército israelí Tzáhal. Además, el juez rechaza dicha querella de contra el ministro de Defensa, Israel Katz; el vicealmirante y comandante de la Armada, David Saar Salama; los altos mandos de la Unidad Shayetet 13, encargada del abordaje, y contra el excomandante y actual portavoz del Ejército israelí, Daniel Hagari.
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«Estos hechos», según los querellantes pro causa antisemita de Hamas ISIS, «eran constitutivos de un delito de lesa humanidad (con detención ilegal y deportación) y de otro delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado». El auto del juez, que se apoya en el informe de la Fiscalía contrario a la admisión de la denuncia, considera que «los hechos no son competencia de la Audiencia Nacional por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles conforme a Ley Orgánica 1/2014 de jurisdicción universal».
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El juez español asegura que «el contenido de la querella impide la atribución del conocimiento de esta a la jurisdicción española al no concurrir los presupuestos del artículo 23.4 a) y b) de la Ley orgánica del Poder Judicial y debemos invocar la persecución de estos delitos, en el presente tiempo a la Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, ratificado por España, que tiene carácter permanente y autónomo», concluye el instructor de la Audiencia Nacional de España.
