
Barcelona/Madrid (Reino de España), martes 29 de abril de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- APAGÓN ESPAÑA | Comunicado Sindicato SOLIDARIDAD para la Defensa de los Trabajadores de España. «Guía laboral ante el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 en España.
Solidaridad pone a disposición de todos los trabajadores una guía básica de actuación laboral ante el apagón eléctrico generalizado que ha afectado a toda la Península Ibérica. Lo hacemos con el objetivo de defender los derechos laborales ante posibles abusos y recordar las obligaciones legales que deben respetarse.
¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por falta de transporte?
Si no puedes desplazarte por la falta de transporte público o medio privado debido al apagón, debes comunicarlo por escrito a la empresa lo antes posible. Esta notificación protege frente a posibles sanciones por inasistencia.
«Si tú también estás harto, nos vemos en Fuenlabrada (Madrid) el 1 de Mayo»
Según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, puedes ausentarte del trabajo hasta cuatro días si no es posible acudir por causas como catástrofes naturales o fenómenos graves. El apagón generalizado es una causa válida.
¿Pueden descontarme el sueldo o hacerme recuperar horas perdidas?
No. Si la ausencia está motivada el permiso es retribuido y no exige preaviso, aunque tu convenio no lo contemple.
Esto está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que permite hasta cuatro días de ausencia por motivos de fuerza mayor.
¿Y si falto por otros motivos derivados del apagón?
El apagón se considera fuerza mayor, y ante la ausencia de una regulación específica en el convenio, no debe haber descuentos salariales ni obligación de recuperar horas. Nuestros delegados sindicales están para negociar estas condiciones con la empresa.
¿Qué pasa si los compañeros del relevo no pueden llegar?
No tienes por qué quedarte en tu puesto si el relevo no llega, salvo que trabajes en sectores esenciales o tu ausencia comprometa la seguridad (hospitales, centrales, etc.). Solidaridad recuerda que no existe obligación de prolongar la jornada más allá del horario pactado.
¿Me pueden mandar a casa a mitad de jornada?
Sí, pero la empresa está obligada a pagarte igualmente toda la jornada. Además, cualquier cambio de jornada debe notificarse con cinco días de antelación, según el artículo 34.2 del Estatuto.
¿Y si estoy teletrabajando?
Si no puedes trabajar desde casa por falta de electricidad, el tiempo perdido cuenta como tiempo efectivo de trabajo. No pueden exigirte recuperar ese tiempo, ya que no es culpa del trabajador.
¿Pueden activar un ERTE por el apagón?
Sí, las empresas pueden intentar justificar un ERTE por fuerza mayor, pero no pueden hacerlo de forma automática. Deben tramitarlo conforme a los artículos 47 y 51 del Estatuto, justificando la medida y, en algunos casos, con informe de la Inspección de Trabajo.
Desde Solidaridad estaremos vigilantes para evitar que esta situación se utilice como excusa para recortes de derechos o despidos encubiertos. Si tienes dudas o la empresa intenta imponer medidas unilaterales, contacta con tu delegado o con el sindicato de inmediato».