
Madrid (Reino de España), miércoles 30 de julio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado hoy prorrogar por seis meses la instrucción de la CAUSA ESPECIAL/20775/2020 (CASO KOLDO) que dirige contra el exministro de Fomento José Luis Ábalos Meco; su exasesor Koldo García Izaguirre; el exsecretario de Organización del Partido Socialista (PSOE), Santos Cerdán León; y varios empresarios, entre ellos, Víctor Gonzalo de Aldama Delgado (Víctor de Aldama). El nuevo plazo computará desde el próximo 8 de septiembre hasta el 8 de marzo de 2026.
El magistrado instructor del Caso Koldo considera procedente prorrogar el plazo de instrucción hasta 2026 «a la vista del estado que mantienen las presentes actuaciones, considerando, en particular, el muy significativo volumen de material intervenido a los investigados en el curso de las entradas y registro e intervenciones telefónicas», que todavía está siendo analizado, así como «el resultado de las diferentes testificales y periciales acordadas por este instructor, que pudieran dar lugar igualmente a la necesidad de practicar nuevas diligencias».
También tiene en consideración «la reciente incorporación al procedimiento, a partir del mes de junio del presente año, de seis personas más con la condición de investigados y la necesidad de recabar y analizar el conjunto de expedientes administrativos relativos, al menos, al proceso de licitación y adjudicación de las obras identificadas en el informe policial fechado el 5 de junio».
Destacados del auto de prorroga de la instrucción del caso Koldo hasta 2026
«FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que:
1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
SEGUNDO.- 2.1.- La presente causa especial viene determinada por la condición de aforado de don José Luis Ábalos Meco. En su consecuencia, fue dictado por el instructor auto incoando diligencias previas, de fecha 2 de diciembre del pasado año, en el que se delimitaba el alcance objetivo y subjetivo de esta causa especial, se acordaba ofrecer al aforado la posibilidad de declarar voluntariamente ante el instructor, así como recibir declaración como investigadas a las otras dos personas que serían también parte pasiva en este procedimiento, don Víctor de Aldama Delgado y don Koldo García Izaguirre.
Posteriormente se interesó y obtuvo del Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Constitución española. Es claro, por tanto, que ni desde la fecha en que fue dictado el auto incoando diligencias previas en esta causa especial ni, por descontado, a partir del momento en el que se obtuvo el imprescindible suplicatorio, ha transcurrido el plazo de doce meses para la instrucción de la causa, previsto con carácter general, en el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.2.- No puede desconocerse, sin embargo, que la presente causa especial, tal y como quedó determinado en el auto de incoación de diligencias previas ya referido, concierne también, no solo a la persona aforada, sino igualmente a don Víctor de Aldama Delgado y a don Koldo García Izaguirre. Estos dos últimos, ostentaron ya con relación a los hechos que son objeto de esta causa, la condición de investigados en el procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, bajo su número 65/2023, en cuyo seno, transcurridos los primeros doce meses de instrucción, se acordó prorrogar la misma por seis meses más, esto es, hasta el día 8 de marzo del presente año.
2.3.- Han sido desde entonces muy numerosas las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha en este procedimiento. Naturalmente, entre ellas, se ha recibido declaración, en varias oportunidades además, como investigados a don Koldo García Izaguirre, a don José Luis Ábalos Meco y a don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado; se han recabado los antecedentes penales de todos ellos; se han aportado una gran cantidad de documentos; se ha oficiado a la unidad policial actuante al efecto de que profundice en ciertas líneas de investigación; se ha requerido diversa información al Ministerio de Transportes, a ADIF, a la Dirección General de Carreteras, a la A.E.A.T., a INECO, a TRAGSATEC, y a muy diversas entidades financieras; se han practicado también algo más de una veintena de declaraciones testificales (entre ellas, las de doña Claudia Montes Martínez, don Juan Ignacio Díaz Vidart, don César Moreno García, doña Aránzazu Granell Barbadillo, don Javier Serrano Costumero, don Jesús Manuel Gómez García, doña María del Carmen Pano Sánchez, doña Leonor María González Pano, don Claudio Rivas Ruiz Capillas, doña Jessica Rodríguez García, don Manuel Salles Carceller, don José Ruz Martínez, don Israel Pilar Ortiz, don Carlos Moreno Medina, don Joseba García Izaguirre, don Víctor Ábalos, doña Ana María Aranda Jaraices, don Alberto Escolano Marín, don Javier Herrrero Lizano, doña Isabel Pardo de Vera, don Alejandro de las Alas Pumariño, y don Manuel Contreras Caro).
2.4.- El día 5 de junio de 2025 la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción, adscrita a la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada (en adelante, UCO) presentó informe policial que contiene, en sustancia aunque no exclusivamente, información relativa a la posible adjudicación indebida de obra pública, en el marco del Ministerio de Transportes –fundamentalmente a través de ADIF y de la Dirección General de Carreteras–, a cambio de la percepción de determinados premios económicos o concesiones. En dicho informe, al que se aportan, entre otros elementos relevantes, indicios que resultan de los dispositivos telefónicos e informáticos intervenidos a don Koldo García Izaguirre en el registro de su domicilio (acordado, en su día, por el Juzgado Central de Instrucción número 2), se refleja la posible intervención en los hechos de don Santos Cerdán León, diputado en esa fecha, así como la de otros diversos empresarios y la de otros cargos públicos, con identificación precisa de algunas de las obras públicas que pudieran haber sido objeto de dichas adjudicaciones indiciariamente ilícitas. La fuerza policial actuante solicitaba en dicho informe policial la práctica de una decena de entradas y registro en viviendas particulares y sedes sociales sitas en diversas localidades de España, así como la intervención, para su posterior registro, de los dispositivos de almacenamiento masivo que pudieran ser hallados.
2.5.- Con esa misma fecha, 5 de junio del presente año, se dictó auto acordando la formación de pieza separada y el secreto parcial de las actuaciones por el plazo máximo de un mes, así como dar traslado al Ministerio Fiscal para ser oído acerca de las diligencias propuestas por la unidad policial actuante.
Con fecha 9 de junio de 2025 se dictaron hasta nueve autos ordenando la entrada y registro en diferentes domicilios, particulares y sociales –alguna de cuyas resoluciones se refiere a más de un inmueble–, y un requerimiento a la empresa ACCIONA CONSTRUCCIÓN para que aportase de inmediato documentación relativa a la adjudicación de determinadas obras.
2.6.- Practicadas las referidas diligencias, el día 12 de junio del presente año se dictó nuevo auto en cuya virtud se acordaba levantar el secreto parcial de las actuaciones, poniendo fin a la pieza separada formada con dicho objeto que se integraba a todos los efectos en el procedimiento principal, poniéndose en conocimiento de todas las partes desde ese momento la totalidad de lo practicado en la referida pieza. Igualmente, se acordaba, a la vista de los indicios aportados en el informe policial referido y de las actuaciones practicadas después, recibir nueva declaración como investigado a los Sres. Ábalos Meco y García Izaguirre el siguiente día 24 de junio, así como ofrecer a don Santos Cerdán León, en su condición entonces de aforado, la posibilidad de declarar voluntariamente en este procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.7.- Don Santos Cerdán León, a través de su representación procesal, aportó a las actuaciones su renuncia a la condición de diputado, presentada por él ante la mesa del Congreso el día 16 de junio del presente año.
2.8.- El día 20 de junio se dictó nuevo auto por cuya virtud se acordaba modificar el señalamiento realizado para la comparecencia voluntaria del Sr. Cerdán León, que pasaba a ser obligatoria y en condición de investigado, aunque posponiéndose, a su instancia, la fecha prevista al siguiente día 30 de junio. Practicada dicha declaración y, a instancia de las acusaciones pública y popular, en esa misma fecha se acordó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza.
Igualmente, en la resolución referida, de 20 de junio del presente año, se acordaba también que se citara a declarar como investigados en la presente causa especial a don José Ruz Martínez, don Antonio y don Daniel Fernández Menéndez, don Fernando Agustín Merino Vera y don Joseba Antxon Alonso Egurrola, los siguientes días 4 y 7 de julio, recabándose también la hoja histórico penal de todos ellos. Declaraciones que tuvieron lugar en el modo que consta en las presentes actuaciones, acordándose respecto de aquellos diversas medidas cautelares de naturaleza personal no privativas de libertad.
También en el auto de fecha 20 de junio de 2025 se acordaba requerir al Partido Socialista Obrero Español para que facilitara el acceso a la cuenta corporativa del Sr. Cerdán León; al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para que facilitara el acceso a la cuenta de correo electrónico corporativa del que fuera titular del mismo, don José Luis Ábalos Meco; a múltiples entidades bancarias para que remitieran información relativa a los distintos productos o cuentas de las que resultaban titulares o autorizados los distintos investigados en la causa y diversas personas jurídicas; a la AET, al efecto de que facilitara la correspondiente información tributaria acerca de aquéllos; a la UCO al efecto de que presentara un informe comprensivo de la situación patrimonial del Sr. Cerdán León, obtenido a través de fuentes abiertas y para que aportase a las actuaciones un contrato privado de compraventa que fue hallado en el registro domiciliario de don Joseba Antxon Alonso Egurrola; y sendos requerimientos a ADIF y a la Dirección General de Carreteras a fin de que remitiese los expedientes completos de determinadas obras acerca de cuya adjudicación indebida existían consistentes indicios.
También se acordaba deducir testimonio de lo procedente al Juzgado Central de Instrucción número 2 por si considerase oportuno recibir declaración como investigados en el procedimiento que ante el mismo se sigue a doña Isabel Pardo de Vera (quien fuera presidenta de ADIF) y a don Javier Herrero Lizano (quien fuera Director General de Carreteras), así como a don Francisco Javier Lorente Rodríguez y don Miguel Moreno Purroy.
2.9.- El día 10 de julio de 2025 se dictó auto acordando recabar de la A.E.A.T., así como a la Hacienda Foral de Navarra diversa información tributaria acerca de distintas personas físicas y jurídicas, así como también requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social distintos datos relativos también a diferentes personas físicas y jurídicas. En resolución aparte, pero de esa misma fecha, 10 de julio de 2025, se acordó recabar información relativa a don José Luis Ábalos Meco, tanto a la Secretaría General del Congreso de los Diputados como al Partido Socialista Obrero Español.
2.10.- Con fecha 17 de julio del presente año, se dictó nuevo auto en cuya parte dispositiva se acordaba, entre otros extremos, la práctica de una pericia al efecto de que se determinase, en lo posible, si las conversaciones referidas en el informe policial de 5 de junio de 2025 y anexos fueron grabadas directamente en los terminales indicados por la U.C.O. (tres teléfonos móviles y una grabadora) o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos.
Igualmente, la pericia debería extenderse a determinar si los referidos archivos de audio contenidos en el informe policial de 5 de junio de 2025 y anexos que lo acompañan resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición. Se designaba para la práctica de dicha pericia al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil, debiendo ser redactado el informe por dos de sus especialistas y presentado en esta causa especial a la mayor brevedad posible.
2.11.- En atención a todo ello, se está en el trance de ponderar aquí la procedencia de acordar una nueva prórroga para la instrucción. Y así, a la vista del estado que mantienen las presentes actuaciones, considerando, en particular, el muy significativo volumen de material intervenido a los investigados en el curso de las entradas y registro e intervenciones telefónicas que fueron practicadas por el Juzgado Central de Instrucción número 2, que todavía está siendo analizado por la unidad de policía judicial actuante y cuyo resultado podría dar lugar a la necesidad de practicar nuevas diligencias de investigación; como considerando también el resultado de las diferentes testificales y periciales acordadas por este instructor, que pudieran dar lugar igualmente a la necesidad de practicar nuevas diligencias, así como tomando en consideración la reciente incorporación al procedimiento, a partir del mes de junio del presente año, de seis personas más con la condición de investigados y la necesidad de recabar y analizar el conjunto de expedientes administrativos relativos, al menos, al proceso de licitación y adjudicación de las obras identificadas en el informe policial fechado el 5 de junio del presente año, resulta lo procedente, oído el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, prorrogar el plazo de instrucción que finalizaría el 8 de septiembre de 2025, por un nuevo periodo de seis meses.
PARTE DISPOSITIVA
EL INSTRUCTOR ACUERDA
Prorrogar en seis meses el plazo de instrucción de la presente causa especial a computar desde el día 8 de septiembre del presente año, finalizando el mismo, en su consecuencia, el siguiente día 8 de marzo de 2026.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma procede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días, conforme a lo prevenido en ambos casos en el art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo».
