La Audiencia de Navarra considera «jurídicamente obligado» aplicar la «Ley del Solo Sí» a los violadores sexuales de «La Manada» de Sanfermines 2016 y acuerda rebajar la pena

Tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas, pero la nueva ley del Sólo sí es sí del PSOE, Unidas PODEMOS/SUMAR (reformada con los votos a favor del Partido Popular, PP) obligó a los jueces a decidir a favor de los violadores sexuales grupales (La Manada).

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FOTOGRAFÍA. PAMPLONA (NAVARRA), SAN FERMINES 2016. Captura del vídeo de los miembros de 'La Manada' durante los Sanfermines de 2016. Efe
FOTOGRAFÍA. PAMPLONA (NAVARRA), SAN FERMINES 2016. Captura del vídeo de los miembros de 'La Manada' durante los Sanfermines de 2016. Efe

Pamplona (Navarra) Reino de España), jueves 27 de febrero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a J. A. P. M. y J. E. D., dos de los cinco integrantes de «La Mañana«, condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona (Navarra), en aplicación de la nueva norma criminal de los partidos wokistas (progresistas) —socialismo rojo PSOE y coalición de las ultraizquierdas SUMAR/Unidas PODEMOS, reformada y aprobada con los votos a favor del socialismo azul WOKE migracionista Partido Popular (PP)—: la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como «Ley del Solo Sí es Sí», que promovió el Ministerio de Igualdad titular entonces de la actual eurodiputada del principal partido de las ultraizquierdas PODEMOS y número dos de esta organización extremista, Irene Montero Gil.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia de Navarra considera «jurídicamente obligado» seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para A. B. F., el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó «sensiblemente».

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Así, según explicó el TSJN, y avaló el Tribunal Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión.

La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones.

La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que «debe seguirse el criterio fijado» por el Tribunal Supremo.

Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas, pero la nueva ley del Sólo sí es sí del PSOE, Unidas PODEMOS/SUMAR (reformada con los votos a favor del Partido Popular, PP) obligó a los jueces a decidir a favor de los violadores sexuales grupales (La Manada).

En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Tribunal Supremo para estimar los recursos de los penados.