
Madrid (Reino de España), martes 11 de noviembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Texto íntegro Ley Orgánica de VOX sobre las cárceles de tela para las mujeres en España | «En consecuencia, se incorpora al ordenamiento jurídico español una prohibición general de uso en el espacio público de las prendas de vestuario conocidas como nicab y burka, con objeto de establecer su carácter ilícito y dejar sentado el principio de que su utilización no podrá ser objeto de tutela jurídica». «La sociedad española no puede aceptar que, al amparo de una ideología ajena y hostil a Occidente, se pretenda eliminar la identidad de las mujeres y de las niñas de la vida social, con el consiguiente ataque a su dignidad como personas».
PROPOSICIÓN DE LEY A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EL GRUPO PARLAMENTARIO VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica para la protección de la dignidad de las mujeres y la seguridad ciudadana en el espacio público. Palacio del Congreso de los Diputados, a 11 de noviembre de 2025. María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz GPVOX.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
España es una de las grandes naciones históricas que han configurado la civilización europea. Esta civilización, asentada sobre los pilares de la tradición cristiana y de la cultura grecorromana, ha hecho posible un modo de vida presidido por principios como la libertad, la justicia, el imperio de la ley y la protección del bien común.
Solamente en Occidente puede decirse que existe, con verdadera solidez, una sociedad respetuosa con los derechos de la persona, en la que hombres y mujeres pueden ejercitar en régimen de igualdad estos derechos, a la vez que cumplen en ese mismo régimen con sus obligaciones.
Pero todos estos bienes y derechos están siendo amenazados por un fenómeno que está marcando las sociedades europeas en las últimas décadas, que es la llegada masiva de inmigrantes procedentes de otros continentes. Un efecto notorio de este proceso ha sido la importación de hábitos y comportamientos ajenos a los de las sociedades occidentales en que se insertan, cuando no totalmente contrarios.
La llegada masiva de inmigrantes de países con fuerte influencia islamista plantea la cuestión de cómo deben actuar los poderes públicos de las naciones occidentales como España ante el hecho cierto de que algunas de esas personas pretenden imponer las costumbres islamistas en el espacio público de dichos países.
Una falsa noción de tolerancia podría conducir a permitir la progresiva normalización de hábitos como la circulación masiva de personas con el rostro cubierto, pero ello supondría admitir como corriente una costumbre que es sencillamente incompatible con el modo de vida de nuestra civilización, además de entrañar graves peligros para la seguridad ciudadana.
Tales son las razones que han llevado a naciones como Francia en 2010, Bélgica en 2011, Austria en 2017, Dinamarca en 2018, Países Bajos en 2019 y Suiza en 2021 -mediante consulta popular- a establecer restricciones al uso de prendas que ocultan el rostro humano en el espacio público. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 1 de julio de 2014 (caso S.A.S. v. Francia) declaró que este tipo de medidas podían tener «una justificación objetiva y razonable».
La imposición de este sistema de creencias tiene otras consecuencias que en cualquier país occidental serían consideradas inaceptables, como es la posición netamente subordinada que tienen las mujeres en la familia y la sociedad.
La indicada subordinación, a su vez, tiene numerosas manifestaciones simbólicas, y sin duda entre las más visibles están las relacionadas con la forma de vestir. Así, el contexto cultural y social configurado por el islamismo ha impuesto el uso de prendas de vestuario como el nicab o el burka, que cubren el rostro de la mujer, con la sola excepción de los ojos en el primer caso.
La utilización de estas prendas tiene, sin discusión, una clarísima implicación de erradicación de la identidad personal de la mujer de la vida colectiva de la comunidad en la que se encuentra y de sometimiento al varón. De otra parte, ese oscurecimiento de la identidad personal tiene otro tipo de consecuencias en la esfera pública, ya que representa potencialmente un grave riesgo para la seguridad.
En el caso de España, es necesario evitar que un ya inasumible incremento generalizado de la población extranjera se traduzca además en la imposición en muchos casos de la ideología islamista, caracterizada por la intolerancia para con otras creencias y costumbres. Por tanto, no se trata de una cuestión de sentimientos religiosos, sino del peligro que representa una ideología incompatible con el modo de vida occidental.
Es imprescindible una respuesta en defensa de los principios que sustentan la cultura y la sociedad españolas. Además, los preceptos constitucionales que configuran la libertad y la igualdad como valores superiores del ordenamiento, la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, y la integridad física y la seguridad como derechos fundamentales, llevan a considerar la utilización de las prendas llamadas nicab y burka como contrarias al orden público español.
La utilización de estas prendas compromete la continuidad de un modo de vida basado en la consideración de la identidad personal, tanto en el aspecto de poder tenerla y expresarla, como en el de ser conocida por la comunidad en la que se vive. La sociedad española no puede aceptar que, al amparo de una ideología ajena y hostil a Occidente, se pretenda eliminar la identidad de las mujeres y de las niñas de la vida social, con el consiguiente ataque a su dignidad como personas. Y la autoridad no puede consentir que esa costumbre indeseable ponga en peligro esa seguridad que no solamente es un derecho básico, sino que es el cimiento mismo de la convivencia en paz y justicia.
En consecuencia, se incorpora al ordenamiento jurídico español una prohibición general de uso en el espacio público de las prendas de vestuario conocidas como nicab y burka, con objeto de establecer su carácter ilícito y dejar sentado el principio de que su utilización no podrá ser objeto de tutela jurídica.
De igual manera, se modifica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con la finalidad de sancionar la utilización de dichas prendas de vestuario, así como la acción de obligar a su uso por parte de padres o tutores, y de fijar las sanciones apropiadas.
Se reforma asimismo Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para asegurar que la reincidencia en dicha conducta -al igual que otras infracciones graves- sea sancionada en todo caso con la expulsión del territorio nacional cuando sea realizada por extranjeros.
Finalmente, se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el propósito de contemplar específicamente la sanción penal de quien pretenda imponer a otra persona esa misma conducta ilícita del uso de las prendas denominadas nicab y burka.
La presente Ley Orgánica consta de un artículo único, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único. Prohibición de utilización en el espacio público de los velos denominados nicab y burka.











