Ley Amnistía | El Tribunal Constitucional rechaza las objeciones contra la malversación 

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (CATALUÑA) REINO DE ESPAÑA, 01 DE OCTUBRE DE 2019. Varios manifestantes separatistas portan trapos secesionistas llamados "Esteladas" (estrellada) durante una protesta con el motivo del segundo aniversario del golpe de estado separatista del 1 de octubre de 2017 (celebración de un referéndum sobre la separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del resto de España, consulta prohibida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Efe
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (CATALUÑA) REINO DE ESPAÑA, 01 DE OCTUBRE DE 2019. Varios manifestantes separatistas portan trapos secesionistas llamados "Esteladas" (estrellada) durante una protesta con el motivo del segundo aniversario del golpe de estado separatista del 1 de octubre de 2017 (celebración de un referéndum sobre la separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del resto de España, consulta prohibida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Efe

Madrid (Reino de España), viernes 7 de octubre de 2025 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- LEY AMNISTÍA | El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) -de mayoría WOKE y nombrado por el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus socios de la antiEspaña con el aval del Partido Popular (PP)- ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía y ha avalado el articulado sobre la malversación que recoge la norma.

Fuentes jurídicas informan a Efe de que la corte de garantías, nombrada por el Gobierno del Partido Socialista (PSOE) y SUMAR, ha desestimado la mayor parte de las alegaciones del Tribunal Supremo y del recurso de las Cortes de Aragón, de manera que solo acepta las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia de junio, que avaló la ley de amnistía salvo tres aspectos menores.

Mayoría con votos a favor del bloque WOKE del PSOE y Sumar

El Pleno ha tomado sendas decisiones por mayoría con los votos a favor del bloque WOKE y el rechazo de los patriotas Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. El magistrado José María Macías no participa al estar recusado.

El TC ha rechazado ambas cuestiones pues se trata de «casos de pura aplicación de doctrina» a partir de la sentencia del Constitucional que rechazó el recurso del PP contra la norma, recuerdan las fuentes, que dejan claro que «no se ha declarado nada inconstitucional nuevo» en ninguna de las dos sentencias.

Así, el caso de Aragón es el primero y el único que aborda el articulado sobre la malversación, que el tribunal ha avalado pero sin entrar en consideraciones que pudieran anticipar un eventual fallo sobre los amparos al prófugo de la Justicia española y presidente de Junts per Catalunya (JxCat), Carles Puigdemont Casamajó, y los exconsejeros fugados, como habían denunciado algunos magistrados con un borrador que incluía algunas menciones que fueron descartadas.

Por eso se limita a señalar que las Cortes que amnistían pueden decidir cómo perfilar la amnistía, es decir, que pueden acotar y delimitar las conductas que recoge la malversación.

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En la cuestión del Tribunal Supremo se estiman dos puntos que ya declaró inconstitucionales la sentencia de junio, como son el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el golpe Procés, así como el segundo párrafo del art. 1.3 porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.