
Washington (Estados Unidos de América), jueves 13 de febrero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La Casa Blanca (Presidencia del Gobierno de la Administración Donald John Trump/James David Vance. Comercio recíproco y aranceles. MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DEL TESORO; EL SECRETARIO DE COMERCIO; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL; EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN Y PRESUPUESTO; EL REPRESENTANTE COMERCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS; EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA; EL CONSEJERO PRINCIPAL DEL PRESIDENTE PARA EL COMERCIO Y LA FABRICACIÓN
ASUNTO: Comercio recíproco y aranceles
Sección 1.
Antecedentes
Estados Unidos tiene una de las economías más abiertas y tiene una de las tasas arancelarias ponderadas promedio más bajas del mundo. Estados Unidos impone menos barreras a las importaciones que otras economías importantes del mundo, incluidas aquellas con sistemas políticos y económicos similares. Durante muchos años, Estados Unidos ha sido tratado injustamente por socios comerciales, tanto amigos como enemigos. Esta falta de reciprocidad es una de las fuentes del gran y persistente déficit comercial anual de bienes de nuestro país: los mercados cerrados en el extranjero reducen las exportaciones de Estados Unidos y los mercados abiertos en el país dan como resultado importaciones significativas.
Nuestros trabajadores e industrias soportan la peor parte de las prácticas injustas y el acceso limitado a los mercados extranjeros. Como se señala en el Memorando Presidencial del 20 de enero de 2025 (Memorando de Política Comercial de Estados Unidos Primero), esta situación es insostenible. El déficit comercial de Estados Unidos amenaza nuestra seguridad económica y nacional, ha vaciado nuestra base industrial, ha reducido nuestra competitividad nacional general y ha hecho que nuestra Nación dependa de otros países para satisfacer nuestras necesidades clave de seguridad. Al hacer que el comercio sea más recíproco y equilibrado, podemos reducir el déficit comercial; hacer crecer la economía de los Estados Unidos; y mejorar nuestras relaciones comerciales con los socios comerciales para beneficio de los trabajadores, fabricantes, agricultores, ganaderos, empresarios y empresas estadounidenses.
Sec.2. Política
Es política de los Estados Unidos reducir nuestro gran y persistente déficit comercial anual en bienes y abordar otros aspectos injustos y desequilibrados de nuestro comercio con socios comerciales extranjeros. En pos de esta política, presentaré el «Plan Justo y Recíproco» (Plan). Bajo el Plan, mi Administración trabajará enérgicamente para contrarrestar los acuerdos comerciales no recíprocos con los socios comerciales determinando el equivalente de un arancel recíproco con respecto a cada socio comercial extranjero. Este enfoque tendrá un alcance integral, examinando las relaciones comerciales no recíprocas con todos los socios comerciales de los Estados Unidos, incluyendo:
(a) aranceles impuestos a productos de los Estados Unidos;
(b) impuestos injustos, discriminatorios o extraterritoriales impuestos por nuestros socios comerciales a empresas, trabajadores y consumidores de los Estados Unidos, incluyendo un impuesto al valor agregado;
(c) costos para las empresas, trabajadores y consumidores de los Estados Unidos derivados de barreras o medidas no arancelarias y actos, políticas o prácticas injustas o perjudiciales, incluidos subsidios y requisitos regulatorios onerosos para las empresas de los Estados Unidos que operan en otros países;
(d) políticas y prácticas que hagan que los tipos de cambio se desvíen de su valor de mercado, en detrimento de los estadounidenses; supresión salarial; y otras políticas mercantilistas que hagan que las empresas y los trabajadores de los Estados Unidos sean menos competitivos; y
(e) cualquier otra práctica que, a juicio del Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio y el Consejero Principal del Presidente para Comercio y Manufactura, imponga cualquier limitación injusta al acceso al mercado o cualquier impedimento estructural a la competencia justa con la economía de mercado de los Estados Unidos. El Plan garantizará la equidad y el equilibrio integrales en todo el sistema de comercio internacional al tener en cuenta las pérdidas como resultado
de medidas que perjudiquen a los Estados Unidos tal como se aplican, independientemente de cómo se denominen o de si están escritas o no.
Sec . 3. Toma de medidas . (a) Después de la presentación de los informes de las agencias especificadas que deben presentarse de conformidad con el Memorándum de Política Comercial America First, el Secretario de Comercio y el Representante Comercial de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Consejero Superior del Presidente para Comercio y Manufactura, y los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas que el Secretario de Comercio y el Representante Comercial de los Estados Unidos consideren pertinentes, iniciarán, de conformidad con sus respectivas autoridades legales, todas las acciones necesarias para investigar el daño a los Estados Unidos de cualquier acuerdo comercial no recíproco adoptado por cualquier socio comercial. Una vez completadas dichas acciones necesarias, me presentarán un informe que detalle las soluciones propuestas en pos de las relaciones comerciales recíprocas con cada socio comercial.
(b) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de este memorando, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto evaluará todos los impactos fiscales en el Gobierno Federal y los impactos de cualquier solicitud de recopilación de información en el público, y entregará una evaluación por escrito al Presidente.
Sec. 4 . Definiciones . Para los efectos de este memorando:
(a) “Impuesto al valor agregado” significa un tipo de impuesto al consumo que se aplica sobre el aumento incremental del valor de un bien o servicio en cada etapa de la cadena de suministro.
(b) Barrera no arancelaria o medida significa cualquier medida o política impuesta por el gobierno o barrera no monetaria que restrinja, prevenga o impida el comercio internacional de bienes, incluyendo políticas de importación, medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas al comercio, compras gubernamentales, subsidios a la exportación, falta de protección de la propiedad intelectual, barreras comerciales digitales y conducta anticompetitiva tolerada por el gobierno de empresas estatales o privadas.
Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorando se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Este memorando no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) El Representante Comercial de los Estados Unidos está autorizado y se le ordena publicar este memorando en el Registro Federal.
Washington, jueves 13 de febrero de 2025
La Casa Blanca