Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata

0
20
FOTOGRAFÍA. WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EEUU), 20 DE FEBRERO DE 2026. Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata. El jefe de la 47ª Administración de United States of América, Donald John Trump, ofrece una rueda de prensa este viernes tras conocer la sentencia de la Corte Suprema de United States of America (USA) que rechaza parte de su política arancelaria contra Canadá, China y México, al extralimitarse en el uso de la llamada "Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA)" de 1977, mientras en ese momento EEUU no estaba en emergencia, recomendando al Gobierno de EEUU usar otras vías legales para aplicar en su totalidad sus políticas comerciales. El Tribunal Supremo, sin embargo, no impone ningún reembolso al tiempo que mantiene el resto de los aranceles. Trump ya ha valorado que todos los aranceles se mantienen porque hoy mismo va a firmar un Decreto, usando otros poderes que la misma Corte Suprema reconoce para reemplazar todos los aranceles rechazados frente al comercio injusto que venía sufriendo el pueblo estadounidense. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EEUU), 20 DE FEBRERO DE 2026. Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata. El jefe de la 47ª Administración de United States of América, Donald John Trump, ofrece una rueda de prensa este viernes tras conocer la sentencia de la Corte Suprema de United States of America (USA) que rechaza parte de su política arancelaria contra Canadá, China y México, al extralimitarse en el uso de la llamada "Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA)" de 1977, mientras en ese momento EEUU no estaba en emergencia, recomendando al Gobierno de EEUU usar otras vías legales para aplicar en su totalidad sus políticas comerciales. El Tribunal Supremo, sin embargo, no impone ningún reembolso al tiempo que mantiene el resto de los aranceles. Trump ya ha valorado que todos los aranceles se mantienen porque hoy mismo va a firmar un Decreto, usando otros poderes que la misma Corte Suprema reconoce para reemplazar todos los aranceles rechazados frente al comercio injusto que venía sufriendo el pueblo estadounidense. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Washington (Estados Unidos de América, EEUU), viernes 20 de febrero de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El líder del mundo libre y presidente de la 47ª Administración de United States of América (USA), Donald John Trump, firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata, en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ha anulado parte de su política arancelaria este viernes contra China, Canadá y México por usar una norma de emergencia llamada «Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA)» en vez de leyes de situación de paz. «Es un gran honor para mí haber firmado, desde la Oficina Oval, un arancel global del 10 % para todos los países, que entrará en vigor casi de inmediato. ¡Gracias por su atención a este asunto! PRESIDENTE DONALD J. TRUMP», ha proclamado el mandatario patriota en la red social «Verdad Social» Truth Social (@realDonaldTrump).

Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso a la orden ejecutiva de arancel global de un 10 % firmado por el presidente Trump.

POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

1.- Estados Unidos desempeña un papel fundamental en la configuración de la economía global. Al mismo tiempo, enfrenta diversas amenazas a su propia economía e intereses nacionales. En ocasiones, Estados Unidos enfrenta problemas fundamentales de pagos internacionales, como déficits cuantiosos y graves en la balanza de pagos, una depreciación inminente y significativa de su moneda en los mercados cambiarios o un desequilibrio en la balanza de pagos internacional. Estos problemas pueden, entre otras cosas, poner en peligro la capacidad de Estados Unidos para financiar su gasto, erosionar la confianza de los inversores en la economía y generar tensiones en los mercados financieros.

2.- Las medidas especiales de importación para restringir las importaciones, como recargos y cuotas, son herramientas clave para proteger la economía y la seguridad nacional de los Estados Unidos y, en determinadas circunstancias, son necesarias para abordar problemas fundamentales de pagos internacionales.

  • Faculta al presidente a tomar medidas | Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata

3.- Dada la gravedad de los problemas fundamentales de los pagos internacionales y la importancia de las restricciones a las importaciones como herramientas económicas, de seguridad nacional y de política exterior, la ley federal, incluida la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 (19 USC 2132) (sección 122), faculta al Presidente a tomar medidas a través de recargos y otras restricciones especiales a las importaciones para abordar los problemas fundamentales de los pagos internacionales.

4. -He recibido información y opiniones solicitadas de altos funcionarios sobre la existencia de problemas fundamentales en los pagos internacionales y la medida en que dichos problemas podrían perjudicar los intereses nacionales de Estados Unidos, incluidos los intereses económicos y de seguridad nacional. La información y las opiniones abordan, entre otros aspectos, el estado de la balanza de pagos de Estados Unidos, la posición del dólar estadounidense en los mercados cambiarios y el estado de las balanzas de pagos internacionales. También he recibido opiniones y recomendaciones de altos funcionarios sobre la necesidad de medidas especiales de importación para restringir las importaciones a fin de abordar problemas fundamentales en los pagos internacionales. Estas opiniones abordan, entre otros aspectos, la necesidad de un recargo en forma de derechos ad valorem para restringir las importaciones y hacer frente a déficits cuantiosos y graves en la balanza de pagos de Estados Unidos, prevenir una depreciación inminente y significativa del dólar estadounidense en los mercados cambiarios o cooperar con otros países para corregir un desequilibrio en la balanza de pagos internacional.

5.- Estos altos funcionarios me han informado que existen problemas fundamentales de pagos internacionales, en el sentido del artículo 122, y que se requieren medidas especiales de importación para restringir las importaciones a fin de abordarlos. En concreto, mis asesores han determinado que se requiere un recargo a la importación en forma de derechos ad valorem para abordar los grandes y graves déficits de la balanza de pagos de Estados Unidos. Mis asesores también han opinado que ciertos productos no deberían estar sujetos al recargo debido a las necesidades de la economía estadounidense y que las excepciones recomendadas son coherentes con las limitaciones del artículo 122, sus propósitos y el interés nacional de Estados Unidos.

6.- Entre otras cosas, mis asesores me han informado que la balanza de pagos de Estados Unidos, según cualquier interpretación razonable del término en el contexto del artículo 122, presenta actualmente un déficit considerable y grave. Mis asesores han estudiado diferentes métodos para evaluar los déficits de la balanza de pagos, incluyendo cálculos basados ​​en estadísticas de cuenta corriente. En opinión de mis asesores, con cualquiera de estos métodos, la balanza de pagos de Estados Unidos presenta un déficit considerable y grave.

7.- Por ejemplo, mis asesores me han informado que Estados Unidos registra un déficit en la venta de bienes y servicios al exterior, según lo informado por la Oficina de Análisis Económico de Estados Unidos (BEA) en la «balanza de bienes y servicios»; ha reflejado recientemente déficits trimestrales en su retorno sobre la inversión o el trabajo, según lo informado por la BEA en la «balanza de ingresos primarios»; y registra un déficit en transferencias voluntarias, como las remesas, según lo informado por la BEA en la «balanza de ingresos secundarios». En otras palabras, Estados Unidos registra un déficit comercial, actualmente no obtiene ingresos netos del capital y la mano de obra que invierte en el exterior, y experimenta más pagos de transferencias, en términos netos, que salen del país que entran.

8.- Como me han informado mis asesores, Estados Unidos mantiene un déficit comercial sustancial. El considerable, persistente y grave déficit anual del comercio de bienes de Estados Unidos ha crecido más del 40 % tan solo en los últimos cinco años, alcanzando los 1,2 billones de dólares en 2024. En 2025, el déficit del comercio de bienes de Estados Unidos se mantuvo en aproximadamente 1,2 billones de dólares. Los efectos de este déficit son graves y contribuyen a los problemas fundamentales de pagos internacionales que enfrenta Estados Unidos.

  • Mayor déficit | Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata

9.- Como también me informaron mis asesores, el saldo anual de la renta primaria de Estados Unidos se volvió negativo por primera vez desde al menos 1960 en 2024. Entre 1960 y 2023, Estados Unidos registró un superávit en su saldo anual de renta primaria. Este saldo positivo sirvió como factor estabilizador para la balanza de pagos estadounidense, incluso ante déficits comerciales cuantiosos y persistentes. Sin embargo, en 2024, el saldo de la renta primaria se volvió negativo y, por lo tanto, dejó de contrarrestar el déficit comercial de la cuenta corriente estadounidense. De hecho, en 2024, Estados Unidos mantuvo un déficit de cuenta corriente del 4,0 por ciento del producto interno bruto (PIB), casi el doble del déficit de cuenta corriente de aproximadamente el 2,0 por ciento que prevaleció entre 2013 y 2019, y mayor que el que prevaleció entre 2019 y 2023. Como porcentaje del PIB, el asombroso déficit del 4,0 por ciento representó el mayor déficit de cuenta corriente anual desde 2008.

La Corte Suprema fortalece la capacidad de Trump sobre aranceles

10.- Como también me han informado mis asesores, la posición neta de inversión internacional de Estados Unidos se encuentra en continuo declive. Según la BEA, a finales de 2024, la posición neta de inversión internacional de Estados Unidos, como porcentaje del PIB, fue del -90 %, lo que supone un marcado deterioro respecto al promedio del -41 % registrado en la década comprendida entre 2010 y 2020. En opinión de mis asesores, se trata de una situación sumamente atípica para un país, en particular para Estados Unidos. De hecho, tanto en dólares estadounidenses como como porcentaje del PIB, representa una de las posiciones netas de inversión internacional más negativas de cualquier país desarrollado. Dado que la cuenta corriente es uno de los principales impulsores de los cambios en la posición neta de inversión internacional, la posición neta de inversión internacional negativa, atípicamente elevada, de Estados Unidos muestra que el déficit de la balanza de pagos estadounidense es cuantioso y grave.

11.- Además, como me han informado mis asesores, el saldo del ingreso secundario de los Estados Unidos ha sido persistentemente deficitario desde los años 1960.

12.- Según mis asesores, se requiere un recargo a la importación en forma de derechos ad valorem para abordar estos problemas fundamentales de pagos internacionales. En su opinión, imponer un recargo a la importación abordaría el cuantioso y grave déficit de la balanza de pagos de Estados Unidos. Mis asesores han recomendado, además, que ciertos productos no estén sujetos al recargo debido a las necesidades de la economía estadounidense y han opinado que un recargo con ciertas excepciones abordaría de manera más eficaz el déficit de la balanza de pagos que un recargo sin dichas excepciones.

13.- Tras considerar la información, las opiniones y las recomendaciones que me han proporcionado altos funcionarios, entre otra información y consideraciones pertinentes, concluyo que existen problemas fundamentales de pagos internacionales en el sentido del artículo 122; que dichos problemas perjudican significativamente los intereses nacionales de Estados Unidos, incluidos los intereses económicos y de seguridad nacional; y que se requieren medidas especiales para restringir las importaciones a fin de abordar dichos problemas, según lo autorizado por el artículo 122. En concreto, concluyo que se requiere un recargo en forma de derechos ad valorem sobre ciertas importaciones para abordar el cuantioso y grave déficit de la balanza de pagos de Estados Unidos. En consecuencia, impongo, por un período de 150 días, un recargo temporal a la importación del 10 % ad valorem, como se describe a continuación, sobre los artículos importados a Estados Unidos, con efecto a partir del 24 de febrero de 2026.

1.- Debido a las necesidades de la economía de los Estados Unidos, determino que el recargo impuesto en esta proclamación no se aplicará a los siguientes productos, como se detalla más detalladamente en los Anexos I y II de esta proclamación:

  • (a) ciertos minerales críticos;
  • (b) metales utilizados en moneda y lingotes;
  • (c) energía y productos energéticos;
  • (d) recursos naturales y fertilizantes que no se pueden cultivar, extraer o producir de otra manera en los Estados Unidos o cultivar, extraer o producir de otra manera en cantidades suficientes para satisfacer la demanda interna;
  • (e) ciertos productos agrícolas, incluyendo carne de res, tomates y naranjas;
  • (f) productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos;
  • (g) ciertos productos electrónicos;
  • (h) vehículos de pasajeros, ciertas camionetas ligeras, ciertos vehículos de servicio mediano y pesado, autobuses y ciertas partes de vehículos de pasajeros, camionetas ligeras, vehículos de servicio mediano y pesado, y autobuses;
  • (i) ciertos productos aeroespaciales;
  • (j) materiales de información, donaciones y equipaje acompañado;
  • (k) todos los artículos y partes de artículos actualmente o que posteriormente lleguen a estar sujetos a restricciones de importación adicionales impuestas de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada (19 USC 1862) (sección 232);
  • (l) artículos que ingresan libres de aranceles como una mercancía de Canadá o México según los términos de la nota general 11 del Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (HTSUS), incluido cualquier tratamiento establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, en relación con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá; y
  • (m) artículos textiles y de prendas de vestir que ingresan libres de aranceles como una mercancía de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua según el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica.

15.- Considero que cada excepción descrita en el párrafo 14 de esta proclamación —en su totalidad o en parte, por separado o en cualquier combinación— es coherente con las limitaciones de la sección 122. Estas excepciones, que se detallan con más detalle en los Anexos I y II de esta proclamación, reflejan mi determinación de que cada producto cubierto por cada excepción no debería estar sujeto a un recargo debido a (1) la falta de disponibilidad de suministro interno a precios razonables, la importación necesaria de materias primas, la prevención de dislocaciones graves en el suministro de bienes importados u otros factores similares; o (2) el hecho de que el recargo sería innecesario o ineficaz para llevar a cabo los propósitos de la sección 122, como con respecto a los artículos ya sujetos a restricciones de importación o bienes en tránsito, que —para los propósitos de esta proclamación— son bienes que (i) fueron cargados en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de la entrada a los Estados Unidos, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026; y (ii) se ingresen para consumo, o se retiren del almacén para consumo, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 28 de febrero de 2026. He determinado que cada excepción descrita en el párrafo 14 de esta proclamación, en su totalidad o en parte, por separado o en cualquier combinación, es coherente con los propósitos de la sección 122 y servirá mejor a los propósitos de la sección 122. Cada una de mis determinaciones para exceptuar una importación del recargo impuesto en esta proclamación es independiente de la otra. La medida de restricción de importaciones y las excepciones en esta proclamación no se realizan con el propósito de proteger a las industrias nacionales individuales de la competencia de las importaciones.

16.- En mi opinión, el recargo impuesto en esta proclamación es coherente con los propósitos del artículo 122, el interés nacional de Estados Unidos y las necesidades de la economía estadounidense. Restringir las importaciones mediante el recargo impuesto en esta proclamación es necesario para abordar los problemas fundamentales de pagos internacionales, según lo establecido en el artículo 122, que he constatado. El recargo impuesto en esta proclamación abordará el cuantioso y grave déficit de la balanza de pagos de Estados Unidos.

17.- La Sección 122 autoriza al Presidente a imponer, por un período que no exceda de 150 días a menos que sea extendido por una ley del Congreso, un recargo temporal a la importación de hasta el 15 por ciento ad valorem y otras limitaciones temporales a los artículos importados a los Estados Unidos en situaciones de problemas fundamentales de pagos internacionales.

18.- La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483) (sección 604), autoriza al Presidente a incorporar en el HTSUS la sustancia de los estatutos que afectan el tratamiento de las importaciones y las acciones en virtud de los mismos, incluida la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa de derechos u otra restricción a las importaciones.

AHORA, POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluida la sección 122, la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y la sección 604, por la presente proclamo lo siguiente:

(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, como se establece en los Anexos I y II de esta proclamación, todos los artículos importados a los Estados Unidos estarán sujetos a una tasa de derecho ad valorem del 10 por ciento.

(2) El recargo impuesto en esta proclamación no se aplicará a las importaciones de los artículos enumerados en el párrafo 2 del Anexo I de esta proclamación y enumerados en el Anexo II de esta proclamación.

  • Sección 232 | Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata

(3) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, el recargo impuesto en esta proclamación es adicional a cualesquiera otros derechos, impuestos, tasas, exacciones y cargos aplicables a dichos productos.

(4) El recargo impuesto en esta proclamación no se aplicará además de los aranceles impuestos bajo la sección 232. En la medida en que un arancel impuesto bajo la sección 232 se aplique a parte de una importación, el recargo impuesto en esta proclamación se aplicará a la parte de la importación a la que no se apliquen los aranceles de la sección 232, pero no se aplicará a la parte de la importación a la que sí se apliquen los aranceles de la sección 232.

(5) El recargo impuesto en esta proclamación se considerará un derecho de aduana regular.

(6) Cualquier artículo sujeto al recargo impuesto en esta proclamación, excepto aquellos artículos elegibles para admisión bajo «estatus nacional» como se describe en 19 CFR 146.43, que esté sujeto al recargo impuesto en esta proclamación y que sea admitido en una zona de libre comercio de los Estados Unidos en o después de la fecha de vigencia de esta proclamación debe admitirse como «estatus extranjero privilegiado», como se describe en 19 CFR 146.41, y estará sujeto al ingreso para consumo a cualquier tasa de derecho ad valorem relacionada con la clasificación bajo la subpartida aplicable del HTSUS.

(7) El HTSUS se modificará según lo dispuesto en el Anexo I de esta proclamación. Las modificaciones entrarán en vigor con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo, o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026, y continuarán vigentes hasta las 12:01 a. m., hora de verano del este, del 24 de julio de 2026, a menos que el recargo impuesto en esta proclamación se suspenda, modifique o termine expresamente en una fecha anterior, o a menos que el período de vigencia de dicho recargo se extienda por una ley del Congreso.

(8) El jefe de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) está autorizado a tomar todas las medidas apropiadas dentro de la autoridad de la agencia para implementar esta proclamación y deberá hacerlo. El jefe de cada agencia puede, de conformidad con la ley aplicable, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, volver a delegar la autoridad para tomar dichas medidas apropiadas dentro de la agencia.

(9) El Representante Comercial de los Estados Unidos (Representante Comercial), en consulta con cualquier funcionario de alto rango que considere apropiado, supervisará y revisará el estado de las condiciones relacionadas con los problemas fundamentales de pagos internacionales de los Estados Unidos, el efecto del recargo impuesto en esta proclamación y cualquier factor que considere relevante. El Representante Comercial también informará al Presidente de cualquier circunstancia que, en su opinión, pudiera indicar la necesidad de que el Presidente tome medidas adicionales, incluso en virtud de la sección 122. Y el Representante Comercial informará al Presidente de cualquier circunstancia que, en su opinión, pudiera indicar que el recargo impuesto en esta proclamación debería suspenderse, modificarse o terminarse.

(10) El Representante Comercial, en consulta con el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y el Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), determinará si es necesario realizar modificaciones adicionales al HTSUS para hacer efectiva esta proclamación y realizará dichas modificaciones al HTSUS mediante un aviso en el Registro Federal, incluyendo cualquier corrección técnica a los Anexos I y II de esta proclamación.

(11) El Comisionado de la CBP podrá tomar las medidas necesarias o apropiadas para administrar el recargo impuesto por esta proclamación.

(12) (a) Cualquier disposición de proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea incompatible con esta proclamación queda sustituida en la medida de dicha incompatibilidad. Si alguna disposición de esta proclamación o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas.

  • Limitación de la sección 122 | Trump firma un arancel global del 10 % con vigencia inmediata

(b) Si alguna excepción al recargo impuesto en esta proclamación se declara inválida total o parcialmente, solo dicha excepción o parte de ella se considerará inválida. El recargo impuesto en esta proclamación se aplicará a las importaciones a las que se aplicó la excepción invalidada o la parte invalidada de la misma antes de su invalidación, pero en la medida en que sea compatible con la ley, el recargo se cobrará solo de forma prospectiva a partir de la fecha de la invalidación. Ninguna otra excepción, parte de una excepción o aplicación de una excepción se considerará inválida. Esta disposición de divisibilidad se aplicará incluso si el recargo deba aplicarse retroactivamente a las importaciones a las que se aplicó la excepción invalidada o la parte invalidada de la misma antes de su invalidación. Adoptaré cada excepción de esta proclamación en su totalidad o en parte, por separado o en cualquier combinación. Cada excepción, total o parcial, en esta proclamación se sustenta en las necesidades de la economía de los Estados Unidos y uno o más de los factores descritos en la sección 122, y es consistente con el interés nacional de los Estados Unidos y los propósitos de la sección 122.

(c) Esta disposición de divisibilidad refleja mi determinación de que el recargo impuesto en esta proclamación debe permanecer en vigor hasta el 24 de julio de 2026, de manera que sea consistente con la ley, incluyendo las limitaciones de la sección 122, para abordar los grandes y graves déficits de la balanza de pagos de los Estados Unidos que se encuentran en esta proclamación, independientemente de si alguna excepción, total o parcialmente, se invalida. El recargo impuesto en esta proclamación —con cualquier combinación de las excepciones en el párrafo 14 de esta proclamación, o incluso sin ninguna de las excepciones en el párrafo 14 de esta proclamación— es necesario para abordar los grandes y graves déficits de la balanza de pagos de los Estados Unidos que se encuentran en esta proclamación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este veinte de febrero del año de Nuestro Señor dos mil veintiséis, y ducentésimo quincuagésimo de la Independencia de los Estados Unidos de América.

ENLACE AL ANEXO 1 [anexo1]. ENLACE AL ANEXO 2 [anexo2].

Donald J. Trump