
Washington (Estados Unidos de América, EEUU), miércoles 6 de agosto de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El presidente de los Estados Unidos de América, Donald John Trump, impone un arancel ad-valorem del 25% a India por financiar la guerra de Vladímir Vladímirovich Putin, presidente de Rusia (Federación Rusa), contra Ucrania, mediante compra directa e indirecta de petróleo a Rusia.
Un «Arancel ad-valorem» es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación Coste, Seguro y Flete (CIF) —Cost, Insurance, and Freight (CIF)—, es decir, del valor CIF de la importación que incluye costo, seguro y flete; mientras un arancel específico es el que se calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.
ABORDAJE DE LAS AMENAZAS A LOS ESTADOS UNIDOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Órdenes ejecutivas, 6 de agosto de 2025
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Antecedentes. La Orden Ejecutiva 14066 del 8 de marzo de 2022 (Prohibición de Ciertas Importaciones y Nuevas Inversiones con Respecto a los Esfuerzos Continuos de la Federación Rusa Para Socavar la Soberanía e Integridad Territorial de Ucrania), amplió el alcance de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14024 del 15 de abril de 2021 (Bloqueo de Propiedad con Respecto a Actividades Extranjeras Dañinas Específicas del Gobierno de la Federación Rusa), para incluir las acciones tomadas contra Ucrania por el Gobierno de la Federación Rusa.
Para abordar esa amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos de América, la Orden Ejecutiva 14066 prohibió, entre otras cosas, la importación a los Estados Unidos de América de ciertos productos de origen de la Federación Rusa, incluyendo petróleo crudo; petróleo; y combustibles de petróleo, aceites y productos de su destilación.
He recibido información adicional de varios altos funcionarios sobre, entre otras cosas, las acciones del Gobierno de la Federación Rusa con respecto a la situación en Ucrania. Tras considerar esta información adicional, entre otras cosas, concluyo que la emergencia nacional descrita en la Orden Ejecutiva 14066 continúa y que las acciones y políticas del Gobierno de la Federación Rusa siguen representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos de América.
Para abordar la emergencia nacional descrita en la Orden Ejecutiva 14066, determino que es necesario y apropiado imponer un arancel ad-valorem adicional a las importaciones de artículos de la India que, directa o indirectamente, importen petróleo de la Federación Rusa.
En mi opinión, la imposición de aranceles, como se describe a continuación, además de mantener las demás medidas adoptadas para abordar la emergencia nacional descrita en la Orden Ejecutiva 14066, permitirá abordar de manera más eficaz dicha emergencia.
Artículo 2. Imposición de aranceles.
(a) Concluyo que actualmente el Gobierno de la India importa, directa o indirectamente, petróleo de la Federación de Rusia.
(b) En consecuencia, y de conformidad con la legislación aplicable, los artículos de la India importados al territorio aduanero de los Estados Unidos estarán sujetos a un arancel ad-valorem adicional del 25%. Sujeto al artículo 3 de esta orden, este arancel entrará en vigor con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo a partir de las 00:01 hora de Washington, 21 días después de la fecha de esta orden, excepto para las mercancías que (1) hayan sido cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de su entrada a los Estados Unidos de América antes de las 00:01 hora, 21 días después de la fecha de esta orden; y (2) sean ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo antes de las 00:01 h, hora del este, del 17 de septiembre de 2025.
Sec. 3. Alcance de los derechos y acumulación.
(a) El arancel ad-valorem impuesto en la sección 2 de esta orden se sumará a cualesquiera otros derechos, tasas, impuestos, exacciones y cargos aplicables a dichas importaciones, a menos que estén sujetos a acciones existentes o futuras bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en cuyo caso el arancel ad-valorem impuesto en esta orden no se aplicará.
(b) El arancel ad-valorem impuesto en la sección 2 de esta orden no se aplicará a los artículos que están exceptuados por 50 USC 1702(b).
(c) El arancel ad-valorem impuesto en la sección 2 de esta orden no se aplicará a los artículos que se establecen en el Anexo II de la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las Importaciones con un Arancel Recíproco para Rectificar las Prácticas Comerciales que Contribuyen a Grandes y Persistentes Déficits Anuales del Comercio de Bienes de los Estados Unidos), según enmendada.
(d) El arancel ad-valorem impuesto en la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025, según enmendada, se aplicará además del derecho ad-valorem impuesto en la sección 2 de esta orden, cuando sea aplicable de conformidad con los términos de la Orden Ejecutiva 14257.
(e) A excepción de aquellos artículos que son elegibles para admisión bajo «estatus doméstico» según se define en 19 CFR 146.43, los artículos que están sujetos al impuesto en la sección 2 de esta orden y son admitidos en una zona de comercio exterior a partir de las 12:01 a. m., hora del este, 21 días después de la fecha de esta orden deben ser admitidos como «estatus extranjero privilegiado» según se define en 19 CFR 146.41.
Sec. 4. Autoridad de modificación.
(a) Para garantizar que se atienda la emergencia descrita en la sección 1 de esta orden, puedo modificar esta orden, incluso a la luz de información adicional, recomendaciones de funcionarios superiores o circunstancias cambiadas.
(b) Si un país extranjero toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción, puedo modificar esta orden para asegurar la eficacia de las acciones aquí ordenadas.
(c) Si el Gobierno de la Federación Rusa o un país extranjero afectado por esta orden adopta medidas significativas para abordar la emergencia nacional descrita en la sección 1 de esta orden y se alinea suficientemente con los Estados Unidos en materia de seguridad nacional, política exterior y asuntos económicos, puedo modificar aún más esta orden.
Sec. 5. Supervisión y recomendaciones.
(a) El Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y cualquier otro funcionario superior que el Secretario de Comercio considere apropiado, determinará si algún otro país está importando directa o indirectamente petróleo de la Federación de Rusia.
Si el Secretario de Comercio encuentra que un país está importando directa o indirectamente petróleo de la Federación de Rusia, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Consejero Superior para Comercio y Manufactura, recomendará si debo tomar medidas con respecto a ese país y en qué medida, incluyendo si debo imponer una tasa arancelaria ad-valorem adicional del 25 por ciento a las importaciones de artículos de ese país.
(b) El Secretario de Estado supervisará y consultará periódicamente con cualquier funcionario superior que el Secretario de Estado considere apropiado sobre la emergencia descrita en la sección 1 de esta orden.
(c) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Consejero Principal de Comercio y Manufactura, me recomendará medidas adicionales, si es necesario, si las medidas de esta orden no son efectivas para resolver la emergencia descrita en la sección 1 de esta orden o si el Gobierno de la Federación Rusa u otro país extranjero toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a las medidas adoptadas en esta orden o cualquier orden posterior emitida para abordar la emergencia descrita en la sección 1 de esta orden.
Sec. 6. Delegación.
(a) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Consejero Principal para Comercio y Manufactura, queda autorizado por la presente a tomar las medidas necesarias, incluyendo la adopción de normas y reglamentos, y a ejercer todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, para implementar esta orden. El Secretario de Estado podrá, de conformidad con la legislación aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Estado. Cada departamento y agencia ejecutiva tomará todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.
(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, determinará si son necesarias modificaciones al Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos para hacer efectiva esta orden y podrá realizar dichas modificaciones mediante notificación en el Registro Federal .
(c) La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos podrá tomar cualquier medida necesaria o apropiada para administrar un derecho impuesto por esta orden o cualquier acción adoptada de conformidad con esta orden.
Sección 7. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(a) El término «petróleo de la Federación de Rusia» significa petróleo crudo o productos derivados del petróleo extraídos, refinados o exportados desde la Federación de Rusia, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta de dicho petróleo crudo o productos derivados del petróleo.
(b) El término «importación indirecta» incluye la compra de petróleo de la Federación de Rusia a través de intermediarios o terceros países donde el origen del petróleo pueda rastrearse razonablemente hasta Rusia, según lo determine el Secretario de Comercio en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro.
Sec. 8. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, el resto de esta orden y su aplicación a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectados.
Sec. 9. Disposiciones generales.
(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un ejecutivo
departamento o agencia, o el jefe del mismo o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Estado.
Donald John Trump
La Casa Blanca,
6 de agosto de 2025″.