
Washington (Estados Unidos de América), miércoles 19 de febrero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El 47° presidente de United States of America, Donald John Trump, ha firmado este miércoles una Orden Ejecutiva para «terminar» todos los «beneficios financiados» por los contribuyentes estadounidenses para los inmigrantes ilegales y «poner fin» al subsidio a las «fronteras abiertas».
A continuación, el texto de la Orden Ejecutiva firmado hoy por la Administración Donald John Trump/James David Vance:
«Presidencia de los Estados Unidos de América (La Casa Blanca)
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. El texto simple de la ley federal, incluida la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (Ley Pública 104-193) (PRWORA), generalmente prohíbe a los inmigrantes ilegales obtener la mayoría de los beneficios financiados por los contribuyentes. El Título IV de la PRWORA establece que es política nacional que «los extranjeros dentro de las fronteras de la Nación no dependan de los recursos públicos para satisfacer sus necesidades» y que «[e]s un interés gubernamental imperioso eliminar el incentivo para la inmigración ilegal que brinda la disponibilidad de beneficios públicos».
Pero en las décadas transcurridas desde la aprobación de la PRWORA, numerosas administraciones han actuado para socavar los principios y limitaciones ordenados por el Congreso a través de esa ley. Durante los últimos 4 años, en particular, la administración anterior socavó repetidamente los objetivos de esa ley, lo que resultó en el gasto indebido de importantes recursos de los contribuyentes.
Mi administración defenderá el estado de derecho, defenderá contra el desperdicio de recursos ganados con esfuerzo por los contribuyentes y protegerá los beneficios para los ciudadanos estadounidenses necesitados, incluidas las personas con discapacidades y los veteranos.
Sec. 2. Preservación de los beneficios públicos federales. (a) Para evitar que los recursos de los contribuyentes actúen como un imán y fomenten la inmigración ilegal a los Estados Unidos, y para garantizar, en la máxima medida permitida por la ley, que ningún beneficio financiado por los contribuyentes se destine a extranjeros no calificados, el jefe de cada departamento o agencia ejecutiva (agencia):
(i) identificar todos los programas financiados por el gobierno federal administrados por la agencia que actualmente permiten a los extranjeros ilegales obtener cualquier beneficio público en efectivo o no en efectivo y, de conformidad con la ley aplicable, tomar todas las acciones apropiadas para alinear dichos programas con los propósitos de esta orden y los requisitos de la ley federal aplicable, incluida la PRWORA;
(ii) garantizar, de conformidad con la legislación aplicable, que los pagos federales a los estados y localidades no faciliten, por diseño o efecto, la subvención o promoción de la inmigración ilegal, ni apoyen las llamadas políticas de «santuario» que buscan proteger a los extranjeros ilegales de la deportación; y
(iii) mejorar los sistemas de verificación de elegibilidad, en la máxima medida posible, para garantizar que los beneficios financiados por los contribuyentes excluyan a cualquier extranjero no elegible que haya ingresado ilegalmente a los Estados Unidos o que se encuentre ilegalmente presente en los Estados Unidos de otra manera.
(b) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y el Administrador del Servicio DOGE de los Estados Unidos, en coordinación con el Asistente del Presidente para Política Interna, deberán además:
(i) identificar todas las demás fuentes de financiación federal para inmigrantes ilegales; y
(ii) recomendar acciones adicionales de la agencia para alinear el gasto federal con los propósitos de esta orden y, cuando sea relevante, mejorar los sistemas de verificación de elegibilidad.
(c) Las agencias remitirán cualquier recepción o uso indebido de beneficios federales al Departamento de Justicia y al Departamento de Seguridad Nacional para que tomen las medidas correspondientes.
Sec. 3. Disposiciones generales. ( a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Miércoles 19 de febrero de 2025
La Casa Blanca».